POR LEY...

alaisa

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16 Enero 2011
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Holaaaaa :D soy nueva en estos lares y os escribo pq necesito ayudita...resulta que tengo un amigo que quiere comprar un caballo y le encanta una yegua que hay en nuestra hipica...el problema reside en que los dueños de la yegua no aparecen por ningun lado y deben mensualidades del animal...mi pregunta es, ¿si aparecen los dueños tienen derecho a llevarsela o ya es propiedad de la hipica?
La yegua no tiene microchip, lleva medio año o mas sin que los dueños se ocupen de sus gastos, ¿puede mi amigo comprarla o hacerse cargo de ella sin que después los dueños, en caso de aparecer, se la quiten?
 
Una opcion es que se ponga en contacto con alguna protectora de caballos.

Ellos como estan metidos en el tema, seguro estan bien informados de los temas legales y por ahi lo pueden asesorar.
 
Si no tiene microchip,quizas se la puede considerar como un bien mostrenco,en cuyo caso pasaria a propiedad del Estado.Por otra parte, la usucapión por parte de los dueños de la hipica quizas no fuese del todo legal.Es muy probable que si el dueño de la hipica la vende a un tercero o a la yegua le pase cualquier cosa,los antiguos y verdaderos dueños aparezcan con la ley en la mano buscando responsabilidades.Suele pasar.



"Cómo admitir, como quiere el señor Clemente de Diego, que la usucapión sea el modo de adquirir derechos por el ejercicio de los mismos? Salta a la vista la escasa consistencia del argumento, señores académicos. Perdóneseme la insistencia y permítaseme que vuelva, una vez mas, a mi ya vieja invocación a la lógica. Nada, sin ella, es posible en el mundo de las ideas.¿No es evidente, Ilustre Senado, que para usar algo hay que poseerlo? En vuestros ojos adivino que pensáis que si. Luego si para usar algo hay que poseerlo, podremos, volviendo a la oración por pasiva, asegurar que nada puede ser usado sin una previa posesión. Pues bien, señores académicos: así como para usar algo hay que poseerlo, para poseer algo hay que adquirirlo.

Si, señores académicos. Aplicando el concepto jurídico que hoy nos ocupa las conclusiones del silogismo precedente, podemos asegurar que así como para usar algo hay que poseerlo, paralelamente, para ejercer un derecho, fuere el que fuere, habrá que poseerlo también."

Don Joaquín de Ostolaza y Bofarrull. De su discurso de ingreso en la Academia de Jurisprudencia.
 
No se lo que pone en el codigo civil, pero hace no mucho precisamente he asistido a una disputa entre una hipica y un cliente porque por impago la hipica habia retenido al caballo del cliente y este no podia sacarlo, se denunciaron uno a otro, vino la policia y todo, y le dijeron que aunque no pagara el caballo seguia siendo de su dueño y de eso no cabia duda. Y que en cuanto saliera el juicio le iban a dar la razon a el a la hora de mover el caballo.

Ahora bien el caballo tenia su documentacion y su chip ... si esa yegua no tiene nada al final da igual que sea de su dueño o de Perico el de los palotes, nadie puede demostrar nada, y como imagino por experiencia que tampoco habra facturas ni nada, si el animal no tiene chip ni ninguna documentacion puedo ir hasta yo y decir que es mio.

Tambien te digo que si he visto el caso de unos chicos que compraron un caballo a una hipica porque los dueños del animal lo llevaron a domar y despues desaparecieron de la faz de la tierra y la hipica "se quedo" con el caballo, lo tuvo para dar clases de tanda durante meses y mas tarde unos amigos lo compraron ... hace ya mas de 3 años de esto, y los dueños jamas volvieron a aparecer ni han tenido ninguna clase de problema. Claro, el caballo tampoco tenia chip ni nada, y toda la documentacion que tiene ahora es de sus dueños actuales. Pero si aparecieran los antiguos buscando guerra ... tendrian razon en que el animal seria suyo. Otra cosa es que pudieran demostrarlo.

Pero legal legal, no es que yo sepa.

LOs dueños de la yegua no han dado señales de vida ni telefonicamente? No les ha llamado el dueño de la hipica?
 
Nada de nada...los ha llamado y al principio no le cogian el telefono, pero es que ahora no hay telefono. La llevaron a domar y nunca mas han vuelto a por ella ni han dado razon ni nada...han tenido q vacunarla y demas y lo ha pagado el de la hipica...

Por lo que he vistro en el foro que me habeis dejado, siendo que no ha pagado la prestacion de servicios (durante mas de medio año) puede tomarse como renuncia al animal, y siendo que esté no tiene documentación puede que no hubiera problema..no?

La verdad es que me parece un vacio legal impresionante...tienes que quedarte el caballo pq no lo puedes vender y no lo puedes dar, pq aqui no hay donde dejarlo, no lo puedes adoptar y cogerlo como pupilaje tp, pq si te encariñas y vienen los dueños y se lo llevan te fastidias...

No sé pero yo desde luego tendria mala leche y sabiendo que hay una persona interesada en el animal que se va a quedar dnd está pero que me van a liberar a mi ese gasto y que el animal va a ser querido, ¿por que no hacerlo mejor eso que tener al pobre bichillo en la cuadra, sin montar apenas, sacandolo para que se estire y demás pero muerto de asco al fin de al cabo....

Mañana voy a hablar con alguno de os abogados que conozco a ver si saben resolverme la duda :D
 
Pues ... tu caso se parece al de mis amigos que se quedaron con el caballo. Lo compraron a la hipica y le pusieron chip, vacunas y de todo, vamos que tiene todos los papeles a su nombre, y en 3 años el dueño no ha dado señales de vida.
Pero si de pronto apareciese queriendo fastidiar ... tener tendria razon en cuanto a que el animal seria suyo. Ahora bien si no tenia papeles ni nada como lo demuestra y toda la documentacion esta a nombre de otros ...?
A poco que haya cambiado un poco el animal igual ni le reconoce ...

Podrias preguntarle de todos modos a algun veterinario de confianza, o al tuyo si tienes, que seguramente han visto esto mas de una vez y te pueden orientar.
 
gabino dijo:
"Cómo admitir, como quiere el señor Clemente de Diego, que la usucapión sea el modo de adquirir derechos por el ejercicio de los mismos? Salta a la vista la escasa consistencia del argumento, señores académicos. Perdóneseme la insistencia y permítaseme que vuelva, una vez mas, a mi ya vieja invocación a la lógica. Nada, sin ella, es posible en el mundo de las ideas.¿No es evidente, Ilustre Senado, que para usar algo hay que poseerlo? En vuestros ojos adivino que pensáis que si. Luego si para usar algo hay que poseerlo, podremos, volviendo a la oración por pasiva, asegurar que nada puede ser usado sin una previa posesión. Pues bien, señores académicos: así como para usar algo hay que poseerlo, para poseer algo hay que adquirirlo.

Si, señores académicos. Aplicando el concepto jurídico que hoy nos ocupa las conclusiones del silogismo precedente, podemos asegurar que así como para usar algo hay que poseerlo, paralelamente, para ejercer un derecho, fuere el que fuere, habrá que poseerlo también."

Don Joaquín de Ostolaza y Bofarrull. De su discurso de ingreso en la Academia de Jurisprudencia.

Sólo le veo una pequeña pega al argumento: la posesión es un derecho. Por tanto se puede adquirir el derecho de posesión sin adquirir el bien. Luego puedeo ser poseedor de un bien sin tener que adquirir dicho bien.

Dicho lo cual creo que los términos de esta disertación no se aplican plenamente a nuestra discusión, la cual obvia varias condidciones para la adquisición de la posesión. Por tanto, en su ciontexto original este discurso tendría vigencia plena seguramente.
 
En este caso hay que tener varias cosas en cuenta. Existe la propiedad del dueño, o al menos existía, el cual tiene poder, dentro de su derecho, para realizar cualquier acto de disposición de la cosa mueble, según lo dispuesto en el art 348 del Código Civil (Cc), siempre que no sea contrario a la ley. En este caso el dueño ha usado su poder para dar la posesión del caballo a otro con el fin de que lo custodie mediante un contrato en el que no nos meteremos para no ampliar más esto, que tampoco afecta directamente al tema. Parece ser que, dentro de su potestad como propietario ha decidido abandonar el animal, lo cual puede ser complicado de probar en determinadas ciscunstancias. Una cosa es abandonar el animal y otra incumplir un contrato con otra persona y no dar señales de vida para no tener que pagarle, aunque esa persona tiene encomendada la custodia del animal con lo que podría considerarse que no está abandonado, sino bajo la custodia dle dueño de la hípica.
En cuanto a lo que se ha apuntado por aquí, entre los modods de adquirir la propiedad está la ocupación y la prescripción, pero ninguna de ellas valdría para que el propietario de la hípica adquiriese el animal por sí mismo. En el caso de la ocupación, Según el Art 610 Cc, se adquieren por la misma los bienes apropiables por su naturaleza que carecen de dueño, como los animales objeto de caza y pesca, los tesoros escondidos y las cosas muebles abandonadas. En este caso sólo podríamos meter al caballo en el último supuesto, y ya hemos comentado la dificultad de cosa mueble abandonada en este asunto, aunque sería una posibilidad a tener en cuenta, difícil pero posible.
En lo referente a la prescripción, se habla de tres años pero ahí entramos en lo complicado. Por la prescripción se adquieren el dominio y demás derechos reales según dicta el Art 1.930 Cc, siempre que se cumplan los requisitos obligados por ley. Entre ellos está el de posesión de buena fe y justo título, según el Art 1.940 Cc.
Aquí volvenmos a la posesión, la cual debe ser publica, pacífica no interrumpida y EN CONCEPTO DE DUEÑO. La posesión del dueño de la hípica carece de esto último, puesto que deriva de un contrato en el que se le cede la posesión del bien para custodiarlo. De ese modo falta el hacerlo en concepto de dueño. La posesión posdee dos elementos: el habeas y el animus. El habeas comprende todos aquellos actos materiales que demuestran el poder físico del poseedor sobre la cosa, para retenerla. El animus comprende los actos que demuestran la intención de conducirse como propietario. El primero es material y el segundo es psicológico. La posesión se adquiere cuando tenemos ambos, y en este caso el segundo falta puesto que el dueño de la hípica sabe que detenta el bien como custodio del mismo, no como dueño. Falta por tanto la posesión para adquirir la propiedad por prescripción, pero en caso de haberla faltaría la buena fe, porque se sabe que no se es dueño y el justo título, porque no existe.

Existe otra posibilidad: la prescripción extraordinaria del Art 1.955 Cc. Según ella por la posesión durante seis años se puede adquirir sin ninguna otra condición. Lo único es que falta la posesión de la que hablamos: publica pacifica ininiterrumpida y en concepto de dueño (art 1.941 Cc) Hay que mencionar también el Art 1.942 Cc "no aprovechan para la psesión los actos de caracter posesorio ejecutados en virtud de licencia o por mera tolerabilidad del dueño".

La solución cual sería: que el dueño de la hípica vendiese y realizase un título de compraventa hacia el que quiere comprar. Éste debería ignorar que no es del que vende para tener buena fe y justo título y poseerlo durante tres años así. En caso de no tneer buena fe tendría que tenerlo durnate seis años para adquirirlo.
Aunque yo aprate de esto le sacaría papeles al animal, le pondría microchip, y procurariá que no se pudiese probar que es el mismo animal. en caso contrario el dueño podría venir a dar la lata.
 
Que el parrafo que puse entrecomillado es de La Colmena,de Cela.Me acordé de don Ibrahim cuando vi la palabra usucapión en el foro que puso Carolek.

Personalmente creo que solo hay dos opciones viables.Que busque al dueño y se lo compre o que se olvide del caballo.
 
Pues no sé....la verdad es que me parece un poco lio todo el asunto, para que vamos a engañarnos...si dejas al animal "bajo custodia" del dueño de la hipica y él tiene que hacerse cargo de todo aunque no vea un duro ni un euro de nada...pues me parece injusto, para el dueño de la hipica y para el animal...Me parece un pequeño vacio legal, pues deja al libre albedrio del dueño de la hipica las decisiones como por ejemplo la salud del animal, si le pasa algo al pobre animal y llama al veerinario corre con los gastos y demas..y despues encima no puede disponer del animal?
Hay casos y casos, pq hay caballos que yo a los dueños ni los conozco pero ahi estan y aunque van poco...van..pero que dejes a tu bichin abandonado sin mas, q lo lleves un dia y nunca mas se sepa de ti...ni te personifiques ni por telefono ni por mail ni nada...me parece bastante injusto...Lo que lamento es que el pobre animal se va a quedar sin un dueño que la adoraria...supongo q una opcion es q se haga cargo del pupilaje de momento y si aparecen los dueños pues que paguen todo...
 
Sila dijo:
Una cosa es abandonar el animal y otra incumplir un contrato con otra persona y no dar señales de vida para no tener que pagarle, aunque esa persona tiene encomendada la custodia del animal con lo que podría considerarse que no está abandonado, sino bajo la custodia dle dueño de la hípica.

Contrato? Que contrato?

Me apuesto a que no hay contrato de pupilaje por ningun sitio.
 
y si no hubiera contrato¿ o solo hubiese contrato verbal? en temas legales estoy muy pez...sé que por norma general el contrato verbal es vinculante..pero hasta que punto puede serlo si las condiciones principales cambian?
 
Desde el moento en que las voluntades de dos personas coinciden en un acuerdo hay un contrato, aunque no se exprese por escrito. La forma sólo se exige con respecto a determinados negocios jurídicos.

En cuanto al vacío legal, no lo hay, sólo que no he hablado de la relación contractual porque no era la pregunta. UNa pista al respecto: Art. 1124: la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
Se puede escoger entre forzar el cumplimiento de lo pactado o resolver el contrato con una indemnización por los perjuicios ocasionados y sus respectivos intereses. Puede considerarse al caballo como pago de la indemnización en determinadas circunstancias, siempre bajo decisión judicial. No hay vacío legal en el ambito civil. Es uno de los pocos (por no decir el único) códigos españoles bien hechos, o al menos medianamente bien (por algo está en vigor desde 1.889)
 
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