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El año 2006 trae novedades en cuanto a la formación y titulación de jinetes. La R.F.H.E ha implantado un nuevo plan para la titulación de jinetes basado en el modelo francés, para relacionar los conocimientos del jinete con la práctica competitiva y deportiva.
Esta iniciativa parece un paso más en el arduo camino de convertir la equitación en una actividad regulada. Esperemos que con ello se mejore la práctica de la equitación en España, donde, y se trata de una opinión personal de laequitacion.com, hay mucho "entendido" en equitación, pero pocos buenos practicantes. Quizás esto contribuya a que se vayan olvidando principios caducos como el de "llevo montando a caballo desde niño, luego soy un gran jinete".
A continuación reproducimos la documentación que nos ha remitido la federación al respecto.
CIRCULAR Nº: 8/05
FECHA: 21 de diciembre de 2005
ASUNTO: TITULACIONES DE JINETES
Adjuntamos el Reglamento del Programa de Titulaciones de Jinetes, aprobado por la Comisión Delegada el 19/12/2005, que la RFHE establece, siendo su implantación (Art. 6) de la siguiente manera:
- Desde el 01/01/06 los jinetes/amazonas podrán solicitar que se haga constar en las licencias el nivel de galope que le corresponda, para lo cual los interesados deberán acreditar las equivalencias deportivas a que se refieren los artículos 3 y 4 del reglamento en el momento de solicitar la licencia. (Impreso Normalizado que se encuentra en las Federaciones Autonómicas)
- Desde el 01/01/07 al solicitar la licencia los jinetes/amazonas deberán acreditar, mediante la aplicación de las equivalencias deportivas (Impreso Normalizado que se encuentra en las Federaciones Autonómicas), bien mediante la superación de las pruebas correspondientes, el galope que se requiera en función de la licencia solicitada.
En el programa se establecen niveles de formación (1, 2, 3, 5, 6, 8 y 9) y de competición (4 y 7), así como la forma de adaptar a los jinetes y amazonas que en la actualidad participan en las competiciones (Art. 3 y 4). Estas equivalencias serán complementadas por las Federaciones Autonómicas para aquellos jinetes y amazonas que participan en la competición autonómica.
Se adjunta formato del Impreso Normalizado para la solicitud de equivalencia de titulación deportiva de acuerdo con los artículos 3 y 4 del Reglamento de Titulaciones de Jinetes.
Los resultados de la aplicación de los Galopes serán publicados en la página Web de la RFHE.
Se recomienda que en las licencias de 2006 lleven impresas las titulaciones de los jinetes y la disciplina que practican.
REGLAMENTO DEL
PROGRAMA DE TITULACIONES DE JINETES
Aprobado en Comisión Delegada de 19 de Diciembre de 2005
Generalidades.-
Está basado en el Programa de Galopes de la Federación Francesa que ha cedido y autorizado a la RFHE para su implantación en España.
Los títulos y diplomas serán otorgados por la Real Federación Hípica Española.
Es un Programa de Formación de Jinetes estructurado en nueve niveles de Aptitud y Conocimientos de las Técnicas de la Equitación y de Manejo y Cuidados del Caballo en las tres etapas de la formación deportiva: iniciación, perfeccionamiento y especialización.
El Programa trata de relacionar estos niveles formativos con los niveles propios de la competición hípica en que se desarrollen, tanto en el ámbito autonómico como en el nacional y por tanto permiten establecer los niveles de capacidad que los jinetes deben acreditar al solicitar las licencias deportivas correspondientes.
El Programa obliga a cumplir los siguientes requisitos:
- El jinete debe estar en posesión, como mínimo, de la Licencia Deportiva Autonómica.
- Los Clubes en los que se realicen las pruebas de evaluación o exámenes de los Galopes deben estar homologados
- Los técnicos evaluadores deben estar reconocidos por la RFHE y estar en posesión de la Licencia Deportiva Nacional correspondiente.
Artículo 1º.- Estructura de los Galopes.-
Galopes 1,2 y 3
- Nivel de formación: Básico
- Examen: en el Club Homologado
- Evaluadores: Técnico, como mínimo, de nivel I (que podrá ser del propio Club)
Galope 4
- Nivel de formación: Iniciación deportiva.
- Examen: en el Club Homologado
- Evaluadores: un Tribunal compuesto por tres técnicos con diploma de Nivel I como mínimo, representantes del Club, Federación Autonómica (que hará de secretario) y de la RFHE.
Galope 5 y 6
- Nivel de formación: Perfeccionamiento técnico.
- Examen: en un Club Homologado
- Evaluadores: Técnico, como mínimo, de nivel II (que podrá ser del propio Club)
Galope 7
- Nivel de formación: Alto Rendimiento y Especialización.
- Examen: en un Club Homologado.
- Evaluadores: un Tribunal compuesto por tres técnicos, representantes del Club, Federación Autonómica (que hará de secretario) y de la RFHE, en el que al menos uno deberá ser de nivel II.
Galopes 8 y 9
- Nivel de formación: Alto Rendimiento y/o Especialización..
- Examen: en un Club Homologado.
- Evaluadores: Técnico, como mínimo, de nivel III (que podrá ser del propio Club)
Artículo 2º.- Procedimiento.-
Galopes 1, 2 y 3
a. Solicitud del Club Homologado a la F.A. remitiendo el nombre y titulación del evaluador y la lista de aspirantes y de las licencias correspondientes.
b. La F.A. comprueba licencias y autoriza la realización de las pruebas de evaluación. (*).
c. Realizado el examen, el Club comunica a la F.A. los resultados.
d. La F.A. tramitará a la RFHE los resultados para la expedición de los Diplomas correspondientes.
Galope 4
a. Solicitud del Club Homologado a la F.A. remitiendo la lista de aspirantes y de las licencias correspondientes así como el nombre y nivel del técnico que representará al Club.
b. La F.A. solicita a la RFHE que nombre un representante para el tribunal evaluador.
c. Una vez terminado el examen la F.A. remitirá los resultados a la RFHE
d. La RFHE expedirá los Diplomas y los remitirá a la F.A.
Galopes 5 y 6
a. Similar procedimiento que el indicado para los Galopes 1, 2 y 3 (*)
Galopes 7
a) Similar procedimiento que el indicado para el Galope 4
Galopes 8 y 9
a) Hasta la implantación definitiva del Programa, estos Galopes únicamente se expedirán por equivalencia deportiva según la disciplina que se practique.
b) Las propuestas se realizarán por la F.A. previa solicitud del Club y ante la RFHE, mediante la presentación del historial del jinete/amazona.
(*) La F. A. podrá nombrar un supervisor
Artículo 3º.- Equivalencias deportivas.-
Galope 4:
- Salto: Tres recorridos en 0 ó 4 puntos en Grupo V
- Doma ; Tres veces 50% Reprise Nivel 2
- Vaquera: Dos veces 50% reprise en Hoja de Ejercicios 1A
- Completo: Haber terminado dos pruebas de promoción con menos de 90 puntos.
- Raid: Haber terminado dos concursos de Promoción de distancia igual o superior a 40 kms.
- Horseball y TREC: Haber participado al menos una vez en Cto. España o prueba Nacional
- Técnicos Deportivos Certificado o Diploma de Nivel I (Nivel mínimo exigible para presentarse al Examen de Acceso para técnicos de nivel I.)
Galope7:
Salto: Tres recorridos en 0 o 4 puntos en Grupo IV
Doma ; Tres veces 50% Reprise Nivel 3
Completo: Haber terminado dos 0* con menos de 90 puntos
Técnicos Deportivos Certificado o Diploma de Nivel II
Artículo 4º.- Equivalencias en Ponis.-
Galope 3 Ponis A Tres recorridos acabados en CNP o Cto España
Galope 4 Ponis B, C y D Tres recorridos acabados en CNP o Cto España.
Artículo 5º.- Relaciones entre los niveles de los Galopes con los ámbitos de las
Licencias Deportivas de jinetes/amazonas..-
- Para la obtención de cualquier Galope es imprescindible estar en posesión de licencia autonómica expedida por la Federación correspondiente, como mínimo.
- Los jinetes/amazonas que soliciten la licencia autonómica de competición, o deseen competir a nivel autonómico, deberán acreditar estar en posesión del nivel de Galope que, para cada disciplina, se menciona en las respectivas equivalencias deportivas, y que como mínimo deberá ser el Galope 4 en cualquiera de las disciplinas excepto Ponis cat. A.
- Sin perjuicio de lo indicado en el punto 2, las Federaciones Autonómicas que tengan establecido diferentes niveles de licencias de competición podrán establecer equivalencias deportivas con los Galopes 2 y 3
- Los jinetes/amazonas que soliciten la licencia nacional de competición deberán acreditar estar en posesión del nivel de Galope que, para cada disciplina se menciona en las respectivas equivalencias deportivas, que como mínimo deberá ser el Galope 4 para las disciplinas no olímpicas, y el Galope 7 para las olímpicas. (Con la excepción de la disciplina de salto, que podrá ser el Galope 4 para los jinetes y amazonas que exclusivamente quieran competir en las pruebas del Grupo V de los CSNCs).
- El nivel del Galope acreditado deberá figurar en la licencia deportiva expedida, así como la disciplina practicada.
- Para los jinetes/amazonas que no quieran competir, pero deseen obtener los respectivos Galopes, únicamente será preciso estar en posesión de licencia básica de ámbito autonómico.
Artículo 6º.- Implantación y plazos
1.- Desde el 1º de enero de 2007, al solicitar la licencia, los jinetes/amazonas deberán acreditar, bien mediante la aplicación de las Equivalencias deportivas, bien mediante la superación de las pruebas correspondientes el Galope que se requiera en función de la licencia solicitada.
2.- Desde el 1º de enero de 2006 los jinetes/amazonas podrán solicitar que se haga constar en las licencias el nivel de Galope que les corresponda, para lo cual los interesados deberá acreditar las Equivalencias deportivas a que se refieren los Artículos 3º y 4º de este Reglamento en el momento de solicitar la licencia. En este supuesto, la solicitud deberá presentarse en Impreso Normalizado que facilitará la Federación Autonómica correspondiente y que figura en el Anexo a este Reglamento
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