AYUDA TRANSPORTE

carloss21

Miembro veterano
8 Marzo 2006
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hola a todos, donde puedo encontrar la nueva normativa sobra transporte equino en andalucia.

-podria llevar mi caballo en el van de un amigo? o solo puede llevar los de el?
-tenemos un limite de kilomentros diarios?

donde viene reflejado todo esto?
 
Hola a todos.

Vete a la OCA, como bien dice Redhorse. Llevando los papeles de tu caballo y los del traslado en regla no veo por qué no. Intentan perseguir el fraude de los transportistas ilegales, pero si el no cobra por llevártelo y lo que vais es a hacer una ruta o a una cacería o algo...
El límite está en las horas, no en Kms, hasta donde yo sé.
Saludos.
 
la historia es, que vamos a clases de doma dos veces al mes, la escuela esta a unOS 75km de nuestro pueblo y nos gustaria llevarnos nuestros caballos para dar las clases con ellos y asi DOMARNOS LOS DOS A LA VEZ, jeje y creo que mi amigo que es el dueño del van, no tiene muy claro como se puede mover.

un saludo
 
Hola a todos,
para que tengáis una idea de la documentación que se ha de disponer en el movimiento de equinos en ANDALUCIA, os envío un resumen de dicha documentación que ya es exigible y que están pidiendo en controles de carretera:

- EL REMOLQUE O VAN TIENE QUE ESTAR DADO DE ALTA PARA EL TRANSPORTE EN LA OCA DE SU PROVINCIA, TIENE QUE LLEVAR UN LIBRO-REGISTRO DE TRANSPORTE, DONDE ESTEN ANOTADOS ANIMALES QUE TRANSPORTA, ASI COMO SU ORIGEN Y DESTINO.

- EL REMOLQUE TIENE QUE POSEER LA PLACA IDENTIFICACTIVA DE: “TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS” EN LA PARTE POSTERIOR, POSEE LUZ INTERIOR Y SEPARADOR DE ANIMALES? (PARA REMOLQUE DE MÁS DE UN CABALLO)

- EL GANADO TRANSPORTADO DEBE POSEER TARJETA SANITARIA EQUINA, Y TIENE ANOTADO EL ANIMAL SU Nº DE MICROCHIP.

- EL CONDUCTOR ACREDITA EL TITULO DE DESINFECCIÓN Y DE DESINSECTACIÓN, SI NO LO TIENE, DEBE LLEVAR CONSIGO TALÓN DE DESINFECCIÓN Y DESINSECTACIÓN EXTENDIDO POR UN VETERINARIO O PERSONA AUTORIZADA.

-EL CONDUCTOR ACREDITA EL TITULO DE BIENESTAR ANIMAL (EN CASO QUE TRANSPORTE ANIMALES DE LOS CUALES NO ES PROPIETARIO)

-EL CONDUCTOR LLEVA LA GUIA DE TRANSPORTE DE ANIMALES O EN SU CASO FAX DIRIGIDO A LA OCA PARA SU TRANSPORTE

LEGISLACION APLICABLE

* LEY 8/03, DE 24 DE ABRIL, DE SANIDAD ANIMAL
*ORDEN DE 28 DE JUNIO DE 2001 EXPEDICIÓN TARJETA SANITARIA EQUINA (solo Andalucia)
*RD 751/2006, SOBRE AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE TRANSPORTISTAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE DE ANIMALES
*LEY 11/2003 DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES, EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 5.2 DEL DECRETO 55/98, DE 10 DE MARZO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS SANITARIOS APLICABLES AL MOVIMIENTO Y TRASPORTE DE GANADO Y DE OTROS ANIMALES VIVOS

UN SALUDO
 
Hola a todos.

El libro de registro de transporte ¿se pide en la OCA?

Lo último que me dijeron es que hay que llevar el libro de explotación ganadera, ya que las cartas verdes ya no se sellan. ¿Sabeis algo?

Yo llevo un papel de una declaración jurada sobre la desinfección y limpieza del van. ¿Sirve?

¿Más información sobre "bienestar animal?

Saludos.
 
El libro de explotación ganadera, solamente sería en el caso que los caballos que transportes sean de tu propiedad, de lo contrario, es absurdo, en cuanto a las tarjetas sanitarias, ayer terminó el plazo para sustituirlas por un "carnet", pero ante la "organización" de la Junta de Andalucía, se ha prorrogado un mes más, hasta final de marzo.

Lo de la desinfección, es otra, resulta que en la provincia de Sevilla, hay solo un centro de desinfección oficial, que está en El Viso del Alcor, por lo que cada vez que transportas un caballo, deberias de ir hasta allí a desinfectarlo, ABSURDO, por lo que normalmente llevamos una declaración jurada de desinfección, funciona de la siguiente manera, si la G.C. te lo exige, tú le presentas la D.J. y si no lo ven suficiente PROPONEN UNA SANCIÓN, al departamento de Sanidad Animal, que sería el encargado de IMPONER LA SANCIÓN, de momento Sanidad Animal, ante la falta de centros de desinfección, acepta la D.J. como válida y no impone sanciones por este motivo.

Lo de la luz, tambien es buena, ¿sabes para que es la luz? que por cierto, tiene que tener el dispositivo de encendido fuera del remolque, ¿Bienestar del caballo? ¿Seguridad? NOO, para que el Sr Agente de la G.C. vea el/los caballos con claridad y sin tener que utilizar sus linternas.

A mi me han parado, iba cargado, con un caballo, le he dado al Agente todos los papeles debidamente cumplimentados y lo único que han mirado ha sido el seguro y permiso de circulación del coche y el del van, claro que son G.C. de Tráfico y no del SEPRONA.

saludos
 
Peedonad la intromisión , pero al hilo de esto, ¿es cierto que ya se pueden conducir remolques de "matricula roja"(+3500 kg), con sólo el carnet B?

Saludos.
 
Hola a todos.

Parece ser que hice el idiota sacándome el B+E. Luego me enteré que sí podía llevar el van con dos caballos con el B sólo.
No sé dónde se podrá verificar, quizás preguntando en el cuartel de la Guardia Civil, pero los comentarios son que se puede si las masas máximas no exceden de 4500 Kg.

Saludos.
 
Gracias Ecijano, siempre estás al quite...

Ya me he informado oficialmente y parece ser que para poder llevar un remolque de más de 750Kg de M.M.A (Masa Maxima Autorizada= peso del remolque + peso de la carga) con el carné de la clase B, tiene que cumplir siempre las siguientes condiciones:

1-La suma de la M.M.A del vehiculo tractor + M.M.A. del remolque no pase de 4.250 kgs:
Ejemplo: Peso coche + Peso remolque + Peso caballos <= 4.250Kg.
2-La M.M.R (Con freno) del vehiculo tractor no puede ser inferior a la M.M.A del remolque.


Saludos
 
A que te refieres con MMR?

Porque tal como conozco la normativa, la segunda condición es que la tara del vehículo supere la MMA del remolque.

Por otro lado, la MMA no es peso del remolque más peso de la carga, sino el peso máximo que puede tener el remolque según lo que está autorizado. Siempre se miran los papeles nunca lo que llevamos en cada momento. Es decir, tengo dos caballos de 400 kilos cada uno, y un remolque de 1.100 kilos de MMA cuya tara es de 250 kilos.
Con los dos caballos pesará 250+800= 1.050 pero su MMA sigue siendo 1.100.
 
MMR=Masa Máxima Remolcable

Vamos a ver, de acuerdo con el artículo 4.2 e) del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, los conductores con permisos de la clase B, pueden conducir un conjunto de vehículos hasta 4.250kg. de MMA.
Por otro lado, de acuerdo con el artículo 5.5 de la misma norma, para conducir un conjunto formado por un vehículo tractor de la categoría B y un remolque cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg, en el caso de que el conjunto así formado exceda de 3.500 kg, será necesario superar la prueba de control de aptitudes y comportamientos que se indica en los artículos 48.2 y 49.2. Esta prueba podrá sustituirse por la superación de una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior.(hasta ahora no hay nada al respecto..)

Igualmente, vista la normativa de aplicacion, entiendo que los turismos, furgonetas y vehículos todo terreno pueden arrastrar un remolque con tres limitaciones:
1.- Limitación del permiso de conducir: (Clase B)
Remolque de más de 750kg. con frenos siempre que:
La MMA del remolque sea menor que la Tara del vehículo.
La suma de la MMA de los dos vehículos, vehículo tractor + remolque sea menor de 4.250Kg

2.- Limitación del vehículo tractor :
La masa máxima remolcable de un vehículo lo establece su fabricante, basado normalmente en criterios técnicos estructurales o de seguridad.
En una Ficha ITV se especifican las masas máximas remolcables para remolques sin frenos y con frenos. (MMR S/F, MMR C/F).
3.- Limitación del remolque:
El remolque viene dado para una MMA fija, que no puede ser superior a la masa máxima remolcable del vehículo que lo arrastre.


No sé si he aclarado algo...
saludos
 
lo has corregido, aclarado y ampliado estupendamente.

Por otro lado esa prueba del Art. 5.5 no se está haciendo actualmente y los examinadores a día de hoy no lo tienen muy claro. ¿Cómo se indica esa circunstancia en tu carnet?¿de que sirve entonces no sacarse el B+E, si al sacartelo pasas también por una prueba y no tienes la limitación de 4250? Si de todos modos tengo que pasar la prueba me sale más rentable el B+E.

Esto habrá que desarrollarlo y aún está en pañales, a ver por dónde tira la cosa.
 
el peso se modifico al final de 2009 y paso de 3500 a4250 en conjunto
pero el coche deve esta homologado para arrastra el peso max del vans
y la suma de peso max de coche mas el peso max de vans no puede superar
los 4250 kgr y ademas el peso max del vans no puede superar el peso minimo del coche
siempre agarandose a los peso de los papeles de el coche y el vans idependiente si van lleno o vacio
y aparte hay que recordar que para un vans puedas superar los 750 kgr deve llevar la matricula roja
 
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