Artículo 825 - CATEGORÍAS, PARTICIPACIÓN Y CALIFICACIÓN DE JINETES Y CABALLOS
1.- Categorías de jinetes y caballos: Los Jinetes y caballos alcanzaran la categoría correspondiente al Raid en que consigan clasificarse.
1.1.- La calificación de los jinetes se mantendrá desde la obtención de la misma, hasta final del año y además, durante los tres (3) años naturales siguientes al de la obtención.
1.2.- La calificación de los caballos, durante el año y los dos años siguientes al de su obtención.
1.3.- La RFHE al final de las competiciones de cada año publicará el listado general de jinetes y caballos incluido en cada categoría, con la fecha de su clasificación.
3.- Calificación
3.1.- Para poder participar en una prueba de las distintas categorías, necesitarán las siguientes calificaciones (jinete/caballo por separado):
ü CEN"P" Ninguna clasificación
ü CEN* 1CENP ó 1CENTP
ü CEN** 2CEN* ó 2CET* ó 1CEN* + 1CET* ó 3CEP + 1CEN*
ü CEN***: 1 CEN **(km>0=120) ó 2 CEN**.
ü CEN****. 1 CEN **(km>0=120)
ü Excepcionalmente, la RFHE podrá establecer otros criterios.
ü La participación en el Campeonato de España Categoría de Jóvenes requiere las mismas condiciones que las previstas para un CEN**. Los caballos deben tener como mínimo 6 años.
3.2.- Al objeto de acreditar la categoría alcanzada en el curso de la temporada, los jinetes deberán solicitar para ellos y/o sus caballos, que el Delegado de la RFHE o el Presidente del Jurado del Raid en que se hayan clasificado, les firme y así lo indiquen en su LDN o en el LIC:“ Clasificado en el Raid ........., de categoría ....., de distancia.............., en el puesto .....”.
Esto es lo que dice textualmente el reglamento, espero haberte ayudado. Si necesitas más aclaraciones me lo dices e intentamos solucionarlo
Fernando Carrillo