conseguir papeles CDE

silverkiss2

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22 Febrero 2008
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Buenas a todos,
estoy interesada en la compra de un caballo de uno allegados mios. Es un caballo que me parece interesante pero tiene el inconveniente de no tener los papeles de la raza, y además tampoco los de propietario. Este caballo se lo han quedado en la cuadra dado que la propietaria ha desistido totalmente y no puede hacerse cargo de él, al igual que tampoco se la puede localizar para que al menos si tiene los papeles de propiedad nos los de.
Mi pregunta es si es posible;no se de que modo, chip o similar...poder conseguir el libro de la raza. Según tienen conocimientos, es un caballo centro europeo, apunta a ser CDE, y fue campeón de salto en el 2005 con aproximadamente 4 años. Un conocido que al parecer dice que tuvo a ese caballo en sus cuadras, el caballo respondía a nombre de Dollander. Casualmente en la pagina del CDE dicho nombre coincide, de esa edad, y campeón entre los primeros puestos en esas fechas, el fallo viene en la capa, que aparece como alazán y este es castaño oscuro...
Y bueno, tambien saber si los de propiedad hay algun modo de conseguirlos.
 
Ten mucho cuidado con comprar caballos que se quedan las hipicas con ellos por abandono de sus dueños o por impago.En España la usucapión no es un medio de adquisicion de la propiedad y el propietario podria pedirte explicaciones.Si lo haces,que haya de por medio un señor contrato de padre y señor mio en que se especifique hasta lo que ha desayunado el gato esta mañana.

Nunca pasa nada hasta el dia que pasa,y parece que cuando pasan las cosas,siempre le toca a uno....
 
En España la usucapión no es un medio de adquisicion de la propiedad

Estoy de acuerdo con el consejo, pero no puedo estarlo con esto:

Artículo 1.930 de nuestro Código Civil.- Por la prescripción se adquieren, de la manera y con las condiciones determinadas en la ley, el dominio y demás derechos reales.

Es decir, ésta es la prescripción adqusitiva o usucapión. Y las condiciones vienen reflejadas artículos mas adelante.

El 1.940 dice: Para la prescripción ordinaria del dominio y demás derechos reales se necesita poseer las cosas con buena fe y justo título por el tiempo determinado en la ley.

El 1.950: La buena fe del poseedor consiste en la creencia de que la persona de quien recibió la cosa era dueño de ella, y podía transmitir su dominio.

Como vemos no hay en este caso ni justo título ni buena fe para poder adquirir pero...


Artículo 1.955 establece el plazo para adquirir el dominio de las cosas muebles (un caballo lo es) y añade algo más: El dominio de los bienes muebles se prescribe por la posesión no interrumpida de tres años con buena fe. También se prescribe el dominio de las cosas muebles por l aposesión no interrumpida de seis años, sin necesidad de ninguna otra condición.
 
No sabria que decirle y seguro que tiene la razón.El dato me viene de parte del prestigioso jurista D Ibrahim de Ostolaza y Boffarull ,de la Academia de Jurisprudencia.

Conozco un caso en Valladolid.Caballo que llevaba un año sin aparecer el dueño a pagar.Se vende el caballo a una persona por el coste de lo que se debe.A los cuatro dias aparece el dueño del caballo.El caballo es suyo,el otro ha comprado y pagado de buena fe el caballo.El dueño de la hipica se ha gastado los cuartos y no puede devolverlos.El lio padre y en el juzgado ya se han comido tres caballos como el del litigio.Unos que si usucapión si,otros que si usucapión no,aquellos de mas allá que habeas corpus y los del pueblo de al lado que no hay tal corpus.Y todos pidiendo a las partes provisión de fondos.
 
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