Declaración universal de los derechos del animal

María R. Scaldaferri

Miembro veterano
14 Octubre 2005
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Declaración Universal de los derechos del animal
Londres, 23 de septiembre de 1977

Adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas en la Tercera reunión sobre los derechos del animal, celebrada en Londres del 21 al 23 de septiembre de 1977. Proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las Ligas Nacionales y las personas físicas que se asocian a ellas. Aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU)

Preámbulo

Considerando que todo animal posee derechos,

Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales, [Como la población mundial conociere de todos modos tales derechos, les daba igual...]

Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la existencia de las otras especies de animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo, [Claro, el reconocimiento sí... Pero ¿Quién los pone en práctica?]

Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo, [Desde siempre, si no habrá guerra en Irak... Y después sacan una película de las torres gemelas cuando esos cerdos cometen el mismo genocidio todos los días...]

Considerando que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos, [No concuerdo, si un perro me muerde le pego al dueño, no al animal]

Considerando que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales, [en 7mo sño me enseñaron que una de los valores que nos separan de los animales, es la capacidad de amar :? ]

Se proclama lo siguiente:

Artículo 1.

Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia. [Por eso en los zoos norteamericanos se alimentan con animales vivos a los cocodrilos, por eso en Chile el mayor exportador de carne vacuna tortura a los animales previa muerte, por eso en China se cuerean en vida a muchos animales para no estropear la piel...]

Artículo 2.

a) Todo animal tiene derecho al respeto. [Ídem]
b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

Artículo 3.

a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

Artículo 4.

a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse. [¿Y los caballos en caballerizas? ¿Y los caballos castrados?]
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.

Artículo 5.

a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho derecho. [Como se enteren los propietarios de clubes hípicos...]

Artículo 6.

a) Todo animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

Artículo 7.

Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

Artículo 8.

a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.

Artículo 9.

Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que de ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.

Artículo 10.

a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal. [¿Por qué?]

Artículo 11.

Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

Artículo 12.

a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio. [Quien te leyera...]

Artículo 13.

a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.

Artículo 14

a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.


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LEY DE PROTECCIÓN AL ANIMAL (Ley Nacional 14.346)

Art.1) Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales

Art.2) Serán considerados actos de maltrato:

1. No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos;
2. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que no siendo de simple estímulo les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas; [¿Y los "domadores" que tanto golpean?]
3. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas
4. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado;
5. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos; [¿Y las cuadreras? ¿Y las drogas potentes que salen cada día?]
6. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

Art.3) Serán considerados actos de crueldad:

1. Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello;
2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad; [Aja... Incluído el corte de maslo ¿No?]
3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada; [Hay herradores que inyectan...]
4. Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia;
5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones;
6. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato;
7. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad;
8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales. [Ídem]

Sanción: 27 septiembre 1954
Promulgación: 27 de octubre 1954 [Con que leyes nuevas ni qué ocho cuartos... :D:D ]

¡Que les haga provecho!
 
Pues en Argentina, todavía falta tomar la Bastilla de 1789.
Creo que os sería más provechoso intentar aplicar los derechos humanos, y luego seguir la escala.
saludos
 
Hablo a nivel mundial... Me atrevo a decir que Argentina es uno de los pocos países en los que los caballos disponen de campo para correr a sus anchas. Lo de los domadores también, en todos lados... Y todo lo mismo, sería redundante...

Pues en Argentina, todavía falta tomar la Bastilla de 1789.

Porfa... Que después se sale con éste tema...
 
Maria, oidos sordos a lo que diga Espia-Comanche y demas individuos, ni les contesteis, no vale la pena.
Tiene gracia que hable el de los derechos humanos cuando se los pasa por el forro dia si dia tambien ... una vez mas demuestra la poca congruencia de los trolls entre lo que se dice y lo que se hace. Pero en fin, de donde no hay no se puede sacar ...
 
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