DOCUMENTACION PARA EL TRANSPORTE DE CABALLOS

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manolete

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1 Julio 2008
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Hola a todos,
para que tengáis una idea de la documentación que se ha de disponer en el movimiento de equinos en ANDALUCIA, os envío un resumen de dicha documentación que ya es exigible y que están pidiendo en controles de carretera:

- EL REMOLQUE O VAN TIENE QUE ESTAR DADO DE ALTA PARA EL TRANSPORTE EN LA OCA DE SU PROVINCIA, TIENE QUE LLEVAR UN LIBRO-REGISTRO DE TRANSPORTE, DONDE ESTEN ANOTADOS ANIMALES QUE TRANSPORTA, ASI COMO SU ORIGEN Y DESTINO.

- EL REMOLQUE TIENE QUE POSEER LA PLACA IDENTIFICACTIVA DE: “TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS” EN LA PARTE POSTERIOR, POSEE LUZ INTERIOR Y SEPARADOR DE ANIMALES? (PARA REMOLQUE DE MÁS DE UN CABALLO)

- EL GANADO TRANSPORTADO DEBE POSEER TARJETA SANITARIA EQUINA, Y TIENE ANOTADO EL ANIMAL SU Nº DE MICROCHIP.

- EL CONDUCTOR ACREDITA EL TITULO DE DESINFECCIÓN Y DE DESINSECTACIÓN, SI NO LO TIENE, DEBE LLEVAR CONSIGO TALÓN DE DESINFECCIÓN Y DESINSECTACIÓN EXTENDIDO POR UN VETERINARIO O PERSONA AUTORIZADA.

-EL CONDUCTOR ACREDITA EL TITULO DE BIENESTAR ANIMAL (EN CASO QUE TRANSPORTE ANIMALES DE LOS CUALES NO ES PROPIETARIO)

-EL CONDUCTOR LLEVA LA GUIA DE TRANSPORTE DE ANIMALES O EN SU CASO FAX DIRIGIDO A LA OCA PARA SU TRANSPORTE

Si tenéis alguna duda exponerla y la intentaré resolver, un saludo.
 
Me surge una duda: ¿qué es el título de desinfección y desinsectación? ¿Es el carnet de manipulador de biocidas de uso ambiental (también conocido como carnet DDD? ¿además de un veterinario, quién más está autorizado a extender un certificado de desinfección y desinsectación?

- EL CONDUCTOR ACREDITA EL TITULO DE DESINFECCIÓN Y DE DESINSECTACIÓN, SI NO LO TIENE, DEBE LLEVAR CONSIGO TALÓN DE DESINFECCIÓN Y DESINSECTACIÓN EXTENDIDO POR UN VETERINARIO O PERSONA AUTORIZADA.

Y ya que ha salido el tema: ¿son los mismos requisitos para el resto de España?

Gracias por la información, saludos.
 
Hola TRIANA,
Efectivamente como dices el titulo de desinfeccion y desinsectacion es el carnet DDD.
Las personas autorizadas para exterder el certificado o talon de desinfectacion son un veterinario, y todos aquellos que tengan el carnet DDD, pueden hacer este talon, que es en realidad una declaracion jurada de haberlo efectuado, pero que solo se puede hacerse sobre los caballos de los que eres propietario, no se lo puedes hacer a otras personas u otros animales de los que no seas el titular.

El ambito de aplicacion de estos requisitos es Andalucia, no te puedo informar si en el resto de España se estan aplicando, por ejemplo la ley 8/2003 de sanidad animal es una ley estatal, por lo que es aplicable en todo el pais, pero la orden que regula la expedicion de tarjeta sanitaria es solo a nivel Andalucia, cada región tiene una propia legislacíon.

LEGISLACION APLICABLE

* LEY 8/03, DE 24 DE ABRIL, DE SANIDAD ANIMAL
*ORDEN DE 28 DE JUNIO DE 2001 EXPEDICIÓN TARJETA SANITARIA EQUINA (solo Andalucia)
*RD 751/2006, SOBRE AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE TRANSPORTISTAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE DE ANIMALES
*LEY 11/2003 DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES, EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 5.2 DEL DECRETO 55/98, DE 10 DE MARZO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS SANITARIOS APLICABLES AL MOVIMIENTO Y TRASPORTE DE GANADO Y DE OTROS ANIMALES VIVOS

Espero harberte resuelto la duda, un saludo.
 
-EL CONDUCTOR ACREDITA EL TITULO DE BIENESTAR ANIMAL (EN CASO QUE TRANSPORTE ANIMALES DE LOS CUALES NO ES PROPIETARIO).



Con respecto a este punto se te ha pasado un "pequeño detalle", en la OCA correspondiente, a la hora de darte de alta como transportista y vehiculo de transporte autorizado, te exigen el curso de Bienestar Animal, independientemente de que los animales, caballos, en este caso, transportados sean propios o no.

Saludos
 
Hola:

Soy nuevo en este foro, leo estas cosas y no puedo sino pensar que nos produce una gran inseguridad jurídica el querer tener bien los requisitos. Como no hay manera de saber lo que debemos llevar, os propono que "provoquemos" a la Adminsitración para que conteste con los requisitos. ¿cómo?, pues mandando a la OCA y a la Dirección de la G. Civil el escrito que os pongo a continuación. Lo someto a vuestro debate y modificaciones. ¡Ánimo! que somos gente cumplidora, no tengamos miedo de inundar de papeles a la OCA G.C.:

E X P O N E:


Que tiene conocimientos por comentarios leídos en foros de Internet y de personas conocidas de procedimientos sancionadores que se incoan en los transportes de équidos. Le consta el malestar entre los propietarios de équidos y medios de transporte por requisitos nuevos y cambiantes que de vez en cuando se comentan que se exigen para la tenencia y transporte de animales. Los propietarios de équidos entendemos que tener un caballo es más un problema que una satisfacción debido principalmente a la cantidad de requisitos que se exigen para tenerlos y transportarlos, haciendo perder más tiempo en rellenar papeles que en preparar al caballo.

Que consultadas las leyes 8/2003 de Sanidad Animal, Orden de la Consejería de Agricultura de ¿¿¿¿23 de marzo de 2006?????, Circular de la Consejería de 23 de marzo de 2009, no quedan claros lo requisitos para el transporte de animales.

Que ante la inseguridad jurídica que ocasiona no saber los –muchos- requisitos legales que se exigen para el traslado de équidos, el intensado restringe a lo necesario el uso del transporte de los mismos, queriendo estar siempre conforme a las normas, siendo éste el principal motivo de este escrito.

Que la no contestación a este recurso será interpretada y argumentada por el interesado para recurrir cualquier propuesta de sanción en el transporte de animales. La Administración debe informar de forma gratuita a los interesados para el cumplimiento de sus obligaciones y contestar a cualquier escrito. El interesado deberá entender que la no enumeración de cualquier requisito-en caso de que se tenga a bien dar contestación a este escrito- implica la inexistencia de tal.

Que a modo de ejemplo y sin ser esta lista exhaustiva últimamente ha tenido conocimiento de infracciones a las normas de transporte de équidos por:
- Transportarlos con las monturas puestas.
- Dar un paseo montado a caballo fuera del término municipal sin guía de transporte.

Por todo lo anterior, es por lo que SOLICITA

Que se tenga por presentado el presente escrito en tiempo y forma.

Que sea contestado con relación de TODOS los requisitos legales de transporte de animales:
- con mención expresa a la norma que lo obliga, tipificación de infracciones y sanciones,
- tanto dentro de Andalucía como en España,
- con medios propios o ajenos,
- con cualquier duración del transporte,
- animales propios o ajenos,
- con o sin actividad económica,
- etc.

Que no se dé una contestación genérica con referencia a varias normas. Téngase en cuenta que a la hora de imponer sanciones se exigirá el conocimiento de todos los requisitos.

Que se aclaren los conceptos jurídicos indeterminados de animal de compañía y animal doméstico contendido en la Ley 8/2003.

Que se enumeren TODOS los requisitos legales para la tenencia de caballos.

En
 
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Y a todo esto podemos sumar que la carta verde es u documento que pasa a la historia, deja de emitirse y la sustituyen los libros de la raza, el pasaporte o el LIc. Se supone que en el pasaporte aparece un numero internacional asignado al equido y por lo tanto parte del papeleo exigido deja de tener sentido.

El verdadero problema es que se ha entendido el caballo como ganaderia o explotacion y en muchos casos deberia ser tratado como animal de compañia
 
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