Duda nuevo protocolo COVID de la Federación

Rebolera

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26 Diciembre 2019
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zona este Comunidad de Madrid
Hola
La federación hípica de Madrid ha publicado las nuevas normas COVID que adjuntaré. Mi duda es si donde dice que un federado autonómico puede salir y entrar en un municipio de un área de contención es solo para comopeticiones o es válido para los entrenamientos también. Es que mi hípica no está en una zona de contención pero dónde yo vivo sí y estoy federada aunque no soy competidora.
Gracias de antemano.
 

Adjuntos

  • Normativa_COVID_actualizada_20210123 (1).pdf
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Le he echado un vistazo al documento, ya mi entender, si estás federado parece que puedes entrar y salir de la zona de contención.

Mostrando tu carnet federativo. No parece decir nada de si es para una competición o no.

No será mejor que llames a la federación y preguntes? Y nos cuentas lo que te dicen
 
En el caso de Cataluña, concretamente Barcelona, con el carnet de la federación están dejando mover sin problemas. El documento de la federación da a entender que podemos desplazarnos para realizar la actividad hípica

Personalmente no me han parado nunca pero a compañeras si, y mostrando el papel de la federación y el carnet no les han dado ningún problema (incluso mamis sin federar llevando a los niños si federados para montar). Una compañera que es Mosso (la policía de aquí) me dice que es válida la movilidad con eso pero que realmente poca idea tienen en general los que hacen los controles. Que les enseñas algo medio oficial y te dejarán pasar igualmente
 
En Euskadi para entrenamiento y competición federada puedes desplazarte siempre que tu municipio o el de destino no se hayan declarado zona roja
 
He preguntado también a mi profesora de equitación y me ha mandado este mensaje(soy de la Comunidad de Madrid):
El deporte federado dice adiós a las restricciones a la movilidad en la Comunidad de Madrid, en un paso más hacia el retorno a la ansiada ‘nueva normalidad’.

La Comunidad de Madrid ha decidido incluir la actividad deportiva federada como una de las nuevas excepciones a la movilidad entre zonas restringidas. Una medida que ya ha entrado en vigor, y que facilitará los desplazamientos de los deportistas.

Con esta decisión, los atletas podrán desplazarse para participar en entrenamientos, competiciones y ligas organizadas por las federaciones deportivas madrileñas. Podrán acreditarlo a través de la correspondiente licencia deportiva o un certificado federativo.

Al mismo tiempo, permite que los menores de edad puedan estar acompañados de un adulto en sus desplazamientos.

Cambios en la normativa

Para poder implementar este cambio, se ha modificado el punto primero del artículo segundo del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid. Y se ha hecho a través de la inclusión de un nuevo apartado, la letra i) que faculta la movilidad de aquellas personas que salgan o entren de alguna de las zonas con restricciones especiales de movilidad para la práctica deportiva federada.

Por otro lado, se ha modificado el punto séptimo del apartado segundo de la orden 145/2020, de 22 de octubre de la Consejería de Sanidad. Se ha incluido un nuevo apartado estableciendo que en las competiciones y el entrenamiento autonómico oficial en los municipios con restricciones de movilidad se aplicarán los protocolos oficiales aprobados por las propias federaciones.
 
Yo estoy en la Comunidad Valenciana, pero te cuento como están las cosas por aquí. Se puede montar (pasear) fuera del club, dentro del mismo club no. Fuera del club puedes pasear y hasta entrenar. Sí, ya sé, no tiene ningún sentido, hacen las normas generales pero cuando las aplicas a casos concretos son totalmente absurdas. Dentro del club puedes dar cuerda, o MONTAR si tienes licencia nacional y te descargas el justificante que te da la RFHE, porque entrenar y competir a nivel nacional sí se puede.

En cuanto a desplazarse de una ciudad a otra, en pleno confinamiento general en marzo y abril de 2020, tuve un certificado de mi veterinario justificando que podía desplazarme para mover a mis caballos, respaldado por la comunicación de la RFHE y el CSD de que se debía mover a los caballos (documentos que llevaba escaneados en mi móvil e impresos en el coche, siempre). Ahora, como la jurisdicción es autonómica, e incluso local para ciertos desplazamientos, no hay quien se aclare. Estás en manos del agente que te pare, según sea más comprensivo o no.
 
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