mi percance con la moto

Sonia

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3 Abril 2005
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Tenerife
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¡Hola a todos! :D Pues hoy he salido sola. Veinte minutitos. Mejor que nada es. Pues nada más entrar en el camino de siempre me veo a mi Félix (se llama así, no tiene nombre de caballo verdad... jeje) con las orejas tiesas y mirando a todas partes. Pensé "ya está viendo fantasmas". En eso que oigo como un coche, pero qué raro... no no es un coche es una moto. Conforme se acerca cada vez más nervioso se pone. Miro alrededor pero no hay donde salirme del camino, así que que sea lo que dios quiera. Veo la moto venir. Es de cross. El motorista con mono y casco de cross todo chulo él. ¿Creéis que paró? Pues no. No venía muy deprisa, pero si hubiera tenido un poco de sentido común habría al menos parado. Pues cuando estaba a unos metros estalló mi penquito, se giró de pronto y pensé ya está, nos comemos la moto. Pero por suerte o porque calculó mejor de lo que yo creía la moto se fue delante y el muy bobo detrás corriendo. Le frené le giré y seguimos por el camino.
Lo mismo si hubiera parado habría hecho lo mismo. Pero en fin.
¿Alguien sabe cómo se regula la circulación de motos de cross, coches de rally y squads por zonas de campo? Yo diría que no debe estar muy permitido entrenar con estas cosas donde les parezca? Sólo por curiosidad.
 
Hola

Yo lo unico que se es que por algunos sitios no se permite la libre utilizacion de squads. De todas formas supongo que cada comunidad tendra sus normas.

Me alegro de que tu encontronazo con la moto no fuera a mas.

Saludos
 
a walter el otro dia en la salida al campo de la que puse fotos (africano)le paso igual se encontraron con un montos de squads, pero lo peor es que muchos lo hacen a posta para reirse un rato.
maldita la gracia :rolleyes:
 
Desde luego Sonia hay normativas al respecto ya que me entere en su dia y depende de cada comunidad autonoma en internet puedes encontrar cosas, pero por ejemplo enla Comunidad de Madrid no pueden andar literamente por el campo ningun sitio, solo por sitios apropiados para ello y nohay muchos que digamos.

Besos
 
sonia,en el caso de las motos,si es de cross realmente,no pueden circular mas que en circuitos,las distinguiras porque no tienen luces,ni matricula.los quad es otro tema y depende como dice crish-1,de cada c.a.,en muchas no esta permitido su uso en campo salvo zonas delimitadas para ello,en Asturias de momento,se consideran vehiculos agricolas,y no existe practicamente limitacion alguna,este auge de los quad,esta levantando ampollas ultimamente aqui,por suerte tenemos a los ganaderos de nuestro lado,debido a los dsetrozos que algunos desaprensivos ocasionan en el campo,no obstante,salvo excepciones,por aqui suelen comportarse bien al paso de personas y animales.tambien muchos ganaderos los utilizan para subir al puerto a atender su ganado,para esto son muy utiles.respecto al amago de espantada de Felix,,je je lo mio era peor mi yegua de potra se picaba con las bicicletas, y no habia forma de pararla hasta que las adelantaba.
 
Mira esto Sonia:

Decreto 124/1995, de 11 de mayo, por el que se establece el régimen general de usos de pistas en los Espacios Naturales de Canarias. (BOC nº 76 de 19 de junio de 1995). http://www.gobiernodecanarias.org/boc/1995/076/004.html

Artículo 2.- Prohibiciones y usos permitidos.

1. Con carácter general, queda prohibida la circulación de vehículos a motor en las Reservas Naturales Integrales y en las Zonas de Exclusión y de Uso Restringido del resto de las categorías de Espacios Naturales Protegidos.
2. En las demás categorías y zonas de los Espacios Naturales Protegidos, la circulación de vehículos a motor está permitida únicamente por las carreteras y pistas, y sujeta, en los casos previstos en el presente Decreto, a la correspondiente autorización administrativa.
Artículo 3.- Velocidad máxima.
Cuando se circule con vehículos a motor por las pistas de los Espacios Naturales Protegidos no se podrá superar la velocidad máxima de 30 km/h, salvo en los casos de emergencia o fuerza mayor.
 
Gracias chicos. Cris además dice esto:

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso de realización de pruebas deportivas de competición o entrenamiento, la prohibición a la que se refiere el apartado primero del presente artículo se extenderá, además, a las pistas de las Reservas Naturales Especiales, Parques Naturales y Sitios de Interés Científico.

En esta zona hay delimitado un parque natural. Lo que pasa es que no sé dónde empieza y dónde termina. Se puede ver las señales que lo indican, y hemos visto este tipo de vehículos en la zona. Lo que no sé es si donde me encontré con la moto es o no parte del parque. También hay un coto de caza. :?

:D Ja ja.. Villayana, mi Félix no corre detrás de las bicicletas, pero se daña todo cuando las ve... o las oye. Porque antes de que aparezcan ya está brincando del susto. Por aquí la gente también suele ser bastante respetuosos y cuidadosos porque también es una zona agrícola y quien más quien menos tiene animales y algún caballo. La gente suele pararse incluso parar el motor del coche. Pero esta gente que viene a entrenar no suelen ser de por aquí.

Mayca, seguramente que era mucho pedir. Pero hubiera sido mejor, dado lo estrecho del camino y que ninguno podíamos desviarnos, para su integridad física más que para la nuestra, que se hubiera esperado a que yo encontrara dónde desviarme o separarme bien de él, porque el caballo estuvo a punto de tirarle de un empujón. Y a lo mejor yo no me hubiera caído, pero él sí. Supongo que no lo pensó y creyó que yendo despacio era suficiente. :?' Desconocimiento del mundo equino. Vamos a darle el beneficio de la duda al chico.;)

Una vez encontramos un grupo de quads (o squads, cómo es?). Nosotros saliamos del camino y ellos llegaban. Pararon porque no cabíamos todos, pero uno de ellos se impacientó y empezó a acelerar la moto. Una de las chicas le dijo algo como "paciencia", pero ni caso. Otro día un señor que llevaba un caballo joven como el mío se llevó tremendo susto, porque los que iban en un coche por la carretera venían gritando y tocando el cláxon. Supongo que les hará gracia ver cómo alguien se parte la crisma. Es cuando la ignorancia pasa a ser estupidez.
 
Uff... de alquiler... a ver si tu amigo nos llena el campo de motos!.. jeje ;)
¿Qué tienes pensado? No creo que los de alquiler vengan por aquí. Seguramente tu amigo tiene la empresa más cerca de la zona turística. Esto está en la zona de Granadilla y pilla un poco lejos. De todos modos se trata de que si hay respeto las normativas sobran, el problema es que generalmente no lo hay.

Esta semana es la semana de los inútiles. Ayer al cruzar la carretera para entrar en el camino, un furgón que venía como a 500 metros de nosotros se dedicó a tocar el cláxon al pasar a nuestro lado. Y eso que hay una señal que le indica que hay peligro de cruce de animales.

A título informativo, por si le sirve a alguien, buscando la ley de tráfico he encontrado esto. Advierto que es un poco largo, lo tengo guardado en un fichero Word, pero no sabía cómo ponerlo aquí.

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. BOE 23-12-2003

SECCIÓN 3ª. Normas de comportamiento de los conductores respecto a los ciclistas, peatones y animals

Artículo 66. Prioridad de paso de los conductores sobre los animales.
1. Los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos, respecto de los animales, salvo en los casos siguientes:
a) En las cañadas debidamente señalizadas.
b) Cuando vayan a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya animales cruzándola, aunque no exista paso para éstos.
c) Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando animales que no dispongan de cañada (artículo 23.4 del Texto Articulado).
2. Las cañadas o pasos de ganado de carácter general se señalizarán por medio de paneles complementarios con la inscripción «cañada», que se colocarán debajo de la señal «paso de animales domésticos», recogida en el artículo 149, con su plano perpendicular a la dirección de la circulación y al lado derecho de ésta de forma fácilmente visible para los conductores de los vehículos afectados.
Dicha señalización deberá ser complementada con las correspondientes señales de limitación de velocidad.
3. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del Texto Articulado.

CAPÍTULO V. Circulación de animales

Artículo 126. Normas generales.
En las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, sólo se permitirá el tránsito de animales de tiro, carga o silla, cabezas de ganado aisladas, en manada o rebaño, cuando no exista itinerario practicable por vía pecuaria y siempre que vayan custodiados por alguna persona. Dicho tránsito se efectuará por la vía alternativa que tenga menor intensidad de circulación de vehículos y de acuerdo con lo que se establece en este capítulo (artículo 50.1 del Texto Articulado).
Artículo 127. Normas especiales.
1. Los animales a que se refiere el artículo anterior deben ir conducidos, al menos, por una persona mayor de 18 años, capaz de dominarlos en todo momento, la cual observará, además de las normas establecidas para los conductores de vehículos que puedan afectarle, las siguientes prescripciones:
a) No invadirán la zona peatonal.
b) Los animales de tiro, carga o silla o el ganado suelto circularán por el arcén del lado derecho, y si tuvieran que utilizar la calzada, lo harán aproximándose cuanto sea posible al borde derecho de ésta; por excepción, se permite conducir uno solo de tales animales por el borde izquierdo, si razones de mayor seguridad así lo aconsejan.
c) Los animales conducidos en manada o rebaño irán al paso, lo más cerca posible del borde derecho de la vía y de forma que nunca ocupen más de la mitad derecha de la calzada, divididos en grupos de longitud moderada, cada uno de los cuales con un conductor al menos y suficientemente separados para entorpecer lo menos posible la circulación; en el caso de que se encuentren con otro ganado que transite en sentido contrario, sus conductores cuidarán de que el cruce se haga con la mayor rapidez y en zonas de visibilidad suficiente, y, si circunstancialmente esto no se hubiera podido conseguir, adoptarán las precauciones precisas para que los conductores de los vehículos que eventualmente se aproximen puedan detenerse o reducir la velocidad a tiempo.
d) Sólo atravesarán las vías por pasos autorizados y señalizados al efecto o por otros lugares que reúnan las necesarias condiciones de seguridad.
e) Si circulan de noche por vía insuficientemente iluminada o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, su conductor o conductores llevarán en el lado más próximo al centro de la calzada luces en número necesario para precisar su situación y dimensiones, que serán de color blanco o amarillo hacia delante, y rojo hacia atrás, y, en su caso, podrán constituir un solo conjunto.
f) En estrechamientos, intersecciones y demás casos en que las respectivas trayectorias se crucen o corten, cederán el paso a los vehículos, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 66.
2. Se prohíbe dejar animales sin custodia en cualquier clase de vía o en sus inmediaciones, siempre que exista la posibilidad de que éstos puedan invadir la vía.
Artículo 128. Normas relativas a autopistas y autovías.
Se prohíbe la circulación de animales por autopistas o autovías (artículo 50.2 del Texto Articulado).
Dicha prohibición incluye la circulación de vehículos de tracción animal.
 
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