MODIFICACIONES REGLAMENTOS (OTRA VEZ)

Geles Corton

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7 Mayo 2006
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En la página de la española se han publicado las modificaciones de reglamentos que se proponen para la proxima asamblea, con el fin de que los miembros de la misma presenten las alegaciones que consideren oportunas.
Yo no pertenezco a ella, así que no soy quien de presentarlas, pero como en una primera visual he visto algunas cosas que no me parecen muy lógicas, os las cuento por si alguno de los miembros de la Asamblea quiere defenderlas:

REGLAMENTO GENERAL

Proponen:

Articulo 105 Concursos: Son concursos nacionales (CN) aquellos en los que participen deportistas con licencia homologada de más de una federación territorial.
Entiendo que debe cambiarse “en los que participen” por “en los que puedan participar”, pues tal y como lo expresan, un concurso nacional en el que sólo tomen la salida jinetes de una federación territorial pasaría a ser un concurso territorial, y espero que no sea esa la idea.


REGLAMENTO VETERINARIO

En pagina 6 art 1003

10. ........ Se debe disponer de LDN antes del primer trimestre del año, en caso contrario si actuara como DV/VC incurrirá en falta grave, con apertura de expediente y envío del mismo al Comité de Disciplina de la RFHE....
Supongo que lo que se quiere decir es que se debe disponer de LDN antes de “finalizar el primer trimestre del año” puesto que antes del primer trimestre no pueden sacarse las licencias.
Pero aún corrigiendo eso, me parece algo excesivo que un veterinario que saque su licencia en abril no pueda actuar el resto del año. Creo que debería valorarse de otra forma, pues ya no tenemos muchos veterinarios, y con esto aún se van a reducir más.

En pagina 13:

9. Examen veterinario e Inspección Veterinaria en Raid y CCE
9.1 Raid
9.1.1 Examen tras la llegada/Inspección
I. El primer examen se lleva a cabo tras la llegada de los caballos; la primera Inspección Veterinaria se realiza en día anterior a la competición...

Creo que en una estrella, la Inspección Veterinaria puede realizarse el mismo día de la competición sin problema, y no creo que sea necesario cargarse esa posibilidad con el reglamento.
Y más abajo, en el punto V:

V Modo de caminar (trote): los caballos que muestren marcha irregular serán eliminados.
Una marcha irregular es sencillamente aquella que no es regular, y una falta de regularidad no implica una cojera. Por ejemplo: un tranco de galope en 80 m. de trote implica una irregularidad en la marcha y no una cojera. Y ya no hablemos de caballos con irregularidad natural en su marcha que no se modifica con la carrera. Creo que este punto abre la mano a que se pueda eliminar prácticamente a cualquier caballo.
Creo (o espero) que se revise la redacción.

Os animo a todos a revisar las modificaciones en lo que nos afecta, pues siempre he defendido que dos cabezas piensan más que una, y tres que dos, y cuatro que tres.....
Una vez aprobado la marcha atrás es mucho más complicada.
 
Muy interesantes tus apreciaciones. Debo de ser una inútil pero no soy capaz de encontrarlo en la página de la RFHE. ¿Una ayudita?


Muchas gracias,

Patricia.
 
Lo tienes en "Ultimas noticias", en el día 11/01/2011 "propuesta de modificaciones reglamentarias 2011, alegaciones"
A lo mejor lo que te pasa es que te carga la página antígua, así que, si no lo ves al abrir, dale a actualizar en la barra de herramientas.
 
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