No es un vehículo de tracción animal, lo siento. El vehículo de tracción animal es, como su nombre indica un vehículo que usa la fuerza animal para traccionar de él, o sea, un carro y similares. El reglamento lo conceptúa ocmo animal de montura y los diferencia, por ejemplo, en su Artículo 17.2: "A los conductores de caballerías, ganados y vehículos de carga de tracción animal ..."
Así mismo, en el artículo 20, al hablar de los límites de alcohol especifica: "...los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol...". Ha de notarse que como se ve el reglamewnto de circulación tampoco considera vehículos a las bicicletas y, por eso, las incluye expresamente dentro de las personas obligadas a respetar una tasa de alcohol en sangre. Cosa que, sin embargo, no hace con los animales, ni caballerías, ni ganados. Ni peatones, por cierto.
Es cierto que tiene que respetar unas normas, pero sólo las que le afectan.
Otra diferencia que se puede ver en la normativa entre vehículo de tracción animal y animal de montura está en las señales indicadas en el anexo del reglamento con la referencia r-113 y r-117 y las r-408 y r-409.