Normativa de transporte de caballos en la Comunidad de Madrid.

gabino

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30 Diciembre 2002
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Madrid
Desde las mas altas instancias del Gobierno de la Comunidad de Madrid me envian esta información para que se difunda y se sepa:

Buenos días,
en vista de las solicitudes que estamos recibiendo en la Comunidad de Madrid sobre información, os mando, a título personal a todos mis amigos relacionados con el mundo del caballo, la documentación necesaria para el transporte, y que os evitéis la incertidumbre esa de "¿llevaré todos los papeles en regla?". Podéis reenviarselo a quien consideréis.


Os remito el modelo de solicitud para la inscripción de transportistas y vehículos de transporte de animales vivos en la Comunidad de Madrid, y una nota informativa que resume el procedimiento administrativo de inscripción en el registro, y también la información que puede ser de utilidad en lo referente al transporte.


En resumen sería


DOCUMENTOS PARA TRANSPORTAR CABALLOS

1- LIC (libro de identificación caballar) o Pasaporte o tarjeta sanitaria en orden.
2- Guia de transporte con origen y destino valida solo para cinco días desde su expedición
3- Certificado de desinsectación (por lo de la mosca)
4- Remolque: ITV en regla
5- Certificado de desinfección y desinsectación (en el matadero lo expiden)
6- Certificado de la comunidad autonoma de la validez del remolque para el transporte de animales vivos
7- Seguro
8- Conductor: Permiso de conducir (B mas E)
9- Certificado expedido por la Comunidad autonoma de haber realizado el curso de "transporte y bienestar animal"





 
Doc A.G./T.A..3/2009
PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE TRANSPORTISTAS DE ANIMALES VIVOS
COMUNIDAD DE MADRID JUNIO 2009

CONCEPTOS BASICOS DE LA NORMATIVA DE TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS.
Transportista: Es el propietario del vehículo, puede ser una persona física o bien una sociedad (La persona física o jurídica a cuyo nombre esté el permiso de circulación del vehículo automóvil o remolque, o en el caso de remolques que no tengan permiso de circulación la persona que figure como propietario del vehículo tractor)
Conductor es la persona que conduce el medio de transporte (no tiene que ser necesariamente el transportista).
Cuidador es una persona directamente encargada del bienestar de los animales a los que acompaña durante el viaje. En muchos casos el conductor ejerce las funciones del cuidador. Los transportistas de animales vivos se tienen que autorizar y registrar como tales, así como los medios de transporte de su propiedad. Se deben autorizar y registrar los medios de transporte en donde se transportan físicamente los animales (vehículos automóviles, remolques o contenedores).

No es necesario registrar las cabezas tractoras ni los vehículos que tiran de los remolques, si no se transportan en los mismos animales vivos.
El transportista una vez autorizado, debe comunicar a la autoridad competente los cambios en los datos consignados en el registro (Comunicar si adquiere nuevos vehículos, si vende vehículos que estaban registrados a su nombre, si cesa en la actividad de transporte etc.).
Independientemente de la documentación de traslado (Guías y Certificados de Desinfección), el transportista será responsable de que se lleven a bordo de cada contenedor o medio de transporte adscrito al mismo al menos:
- Una copia de la autorización del transportista.
- La autorización del contenedor o medio de transporte. - El registro de la actividad del transporte que realice cumplimentado
- Libro de Registro de Transporte (no es necesario reflejar los datos de los transportes de duración inferiores a 65 Km.).
- Una copia del certificado de formación del conductor o del cuidador de los animales cuando así lo requiera la legislación vigente.

Excepciones a la obligatoriedad de inscribirse en el registro de transportistas de Animales. No es necesario y no tienen obligación de registrarse:
- Los transportistas y medios de transporte de animales domésticos según la definición de la Ley 8/2003 de Sanidad Animal y siempre que este transporte no se efectúe en relación con una actividad económica.
-Los medios de transporte y contenedores propiedad de los ganaderos y que sean utilizados por estos para transportar sus propios animales, a una distancia de su explotación inferior a 50 km.
-Los contenedores distintos de los utilizados para équidos de producción o animales de producción de las especies bovina, ovina, caprina o porcina y animales de la acuicultura
-El transporte de animales desde o hacia consultas o clínicas veterinarias, por consejo de un veterinario

Curso de bienestar animal en el transporte: Tienen que obtener el certificado de formación

Los conductores o cuidadores
querealicen transportes que cumplan simultáneamente las 2 condiciones siguientes:
transporte exclusivamente de estas especies animales: Équidos domésticos y animales domésticos de las especies bovina, ovina, caprina, porcina y aves de corral
2º Que el transporte tenga relación con una actividad económica (ganaderos o transportistas comerciales). De todas formas como el concepto de “transporte ligado a una actividad económica” es interpretable, habiéndose dado diferentes interpretaciones en las Comunidades Autónomas (sobre todo en el carácter comercial o no del transporte de caballos propios), es conveniente, para evitar molestias innecesarias que en caso de duda realicen el curso todos los conductores y cuidadores de animales.
 
Última edición:
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE TRANPORTISTAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS EN GENERAL.

Solicitud de transportista de Animales Vivos:

-Se debe cumplimentar en todos sus apartados el modelo de Solicitud de
Autorización, y debe firmarse por el Transportista (Propietario del Vehículo, es decir, la persona física o jurídica que figure en el permiso de circulación del vehículo), en el caso de sociedades la firma será por el representante legal de la empresa.
-Importante rellenar una solicitud por vehículo, indicar el tipo de transporte que realice (comercial o no comercial), y la duración del mismo (transportes duración máxima 8 horas, mas de 8 horas y menos de 12 , y duración de mas de 8 horas sin el limite de 12 horas). Asimismo se debe rellenar el apartado que se refiere a la declaración de las condiciones generales que cumple el vehículo de acuerdo con el Reglamento 1/2005, y en su caso el de las condiciones especiales para transportes superiores a 8 horas de duración
-En el caso de solicitudes de ganaderos o de transportes no comerciales como puede ser el de caballos de uso particular indicar en la instancia el Código REGA de la explotación en donde se encuentran los animales o bien si no tienen Código REGA en el caso de caballos particulares, una justificación firmada por el representante de la explotación o centro equino en donde se encuentren los animales.
-Adjuntar la documentación adjunta que se señala en el modelo de solicitud: -DNI del transportista (propietario del vehículo) y en el caso de sociedades el documento del CIF el DNI del representante y la escritura o cualquier documento que permita acreditar al representante de la sociedad.
-Fotocopias Compulsadas de la documentación de cada vehículo: permiso de circulación de cada vehículo y de la ficha de inspección técnica en donde se refleje que en su caso el vehículo ha pasado la I.T.V.,, En el caso de vehículos que no tengan permiso de circulación (Remolques de Peso Máximo Autorizado menor de 750 Kg.), se deberá aportar la documentación del vehículo tractor a nombre del solicitante, exclusivamente a efectos de acreditar la titularidad del remolque. Tarjeta de Transporte para Servicio Publico (en el caso de transportistas profesionales para los vehículos que lo requieran según la normativa vigente en materia de transportes en general).
-Modelo de plan de contingencia para casos de emergencia firmado y personalizado según su actividad (solo para solicitudes de transporte superiores a 8 horas y en relación con una actividad económica (ganaderos o transportistas comerciales).
-Certificados de los cursos de formación de los conductores o cuidadores en protección animal en el transporte: el curso es obligatorio para el transporte con carácter comercial de Equino, bovino, ovino, caprino, porcino y aves de corral , solo es necesario que presenten el certificado junto con la solicitud de transporte cuando se solicite autorización para transportes superiores a 8 horas, pero el curso y el certificado lo tienen que tener todos los conductores y cuidadores aunque el transporte que realicen sea inferior a 8 horas PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE TRANPORTISTAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS EN QUE SOLICITEN REALIZAR VIAJES LARGOS (VIAJES DE MAS DE 8 HORAS DE DURACIÓN)
-Los transportistas (propietarios de los vehículos) que soliciten autorización para transportes superiores a 8 horas en general: Además de presentar la solicitud firmada y cumplimentada en todos sus apartados deberán presentar:
-El modelo de plan de contingencia para casos de emergencia firmado y personalizado por el transportista. (solo en el caso de ganaderos o transportistas comerciales)
-Los certificados de los cursos de bienestar animal en el transporte de los conductores o cuidadores de los animales (en el caso de ganaderos o transportistas comerciales que transporten Équidos domésticos y animales domésticos de las especies bovina, ovina, caprina, porcina, y aves de corral)
-Los vehículos deberán ser inspeccionados previamente a su autorización En el caso de transporte superior a 8 horas exclusivamente de estas especies équidos de abasto, bovino, ovino caprino y porcino: Los vehículos además de cumplir las condiciones generales que de acuerdo con el Reglamento 1/2005 deben cumplir los vehículos que realicen transportes inferiores a 8 horas de duración (techo que permita que los animales permanezcan de pie en su posición natural rampas o sistemas adecuados de carga y descarga en su caso con protecciones laterales, rotulo que indique la presencia de animales vivos etc. etc.).
deberán cumplir las condiciones especiales que indica el Reglamento 1/2005 para este tipo de transportes
(ventilación forzada, sistema de control y registro de temperatura, comederos y bebederos, depósitos de agua, sistema de navegación por satélite, en el caso de transporte de cerdos los animales deberán disponer de agua continuamente durante el viaje etc. etc.).
-Los transportistas (propietarios de los vehículos) que soliciten autorización para transportes superiores a 8 horas de duración pero con duración máxima de 12 horas según la modificación del Real Decreto 751/2006:
Deberán cumplir los requisitos comunes que se están exigiendo para toda autorización de transporte para viajes largos (viajes superiores a 8 horas) como son la presentación del modelo de plan de contingencia para casos de emergencia firmado por el transportista y la presentación en el caso de ganaderos o transportistas comerciales de los certificados de los cursos de bienestar animal en el transporte de los conductores o cuidadores de los animales
-Los vehículos deberán ser inspeccionados previamente a su autorización Estos vehículos estarán exentos del cumplimiento de todas las condiciones especiales que se exigen para los vehículos que realicen transportes superiores a 8 horas de équidos de abasto, bovino, ovino caprino y porcino con carácter general (ventilación forzada, sistema de control y registro de temperatura, comederos y bebederos, depósitos de agua, sistema de navegación por satélite etc.).
únicamente en el caso de transportes de cerdos superiores a 8 horas seguirá siendo obligatorio que los animales dispongan de agua continuamente durante el viaje.
 
Última edición:
REGULACIÓN DEL TRANPORTE DE ANIMALES VIVOS

DOCUMENTOS PARA TRANSPORTAR CABALLOS

LIC (libro de identificación caballar) o Pasaporte o tarjeta saanitaria en orden.
Guia de transporte con origen y destino valida solo para cinco días desde su expedición
Certificado de desinsectación (por lo de la mosca)
remolque: ITV en regla
Certificado de desinfección y desinsectación (en el matadero lo expiden)
Certificado de la comunidad autonoma de la validez del remolque para el transporte de animales vivos
Seguro
Conductor: Permiso de conducir (B mas E)
Certificado expedido por la Comunidad autonoma de haber realizado el curso de "transporte y bienestar animal"



Ley 8/2003 de Sanidad Animal

Artículo 47. Requisitos de los medios de transporte.
1. Los medios de transporte de animales, salvo de animales domésticos, deberán estar autorizados, al igual que la empresa propietaria, por la comunidad autónoma en que radiquen, cumplir las condiciones higiénico-sanitarias y de protección animal que se establezcan reglamentariamente, así como llevar los rótulos indicativos que proceda en cada circunstancia.
2. En todo caso, los conductores deberán llevar a bordo del vehículo la pertinente documentación de traslado que se especifica en esta Ley, así como de la autorización administrativa a que se refiere el apartado anterior.
3. Reglamentariamente, podrá establecerse por el Gobierno un régimen específico y simplificado para la autorización prevista en el apartado 1, en el caso de la apicultura, cuando se trate del traslado de colmenas de explotaciones de reducido tamaño.

Artículo 48. Registro de actividad. Las empresas dedicadas al transporte de animales dispondrán para cada vehículo de un registro o soporte informático que mantendrán durante un período mínimo de un año, y donde se reflejarán todos los desplazamientos de animales realizados, con la indicación de la especie, número, origen y destino de aquéllos.

Artículo 49. Limpieza y desinfección.
1. Los vehículos o medios de transporte utilizados, una vez realizada la descarga de animales, salvo los de animales domésticos y los que trasladen las colmenas de abejas, deben ser limpiados de residuos sólidos, lavados y desinfectados con productos autorizados, en el centro de limpieza y desinfección más cercano habilitado para tal fin, el cual expedirá un justificante de la labor realizada, que deberá acompañar al transporte.
2. En el caso de transportes y descarga en matadero, el vehículo tendrá que salir de éste necesariamente vacío, limpio y desinfectado.
3. Los mataderos deberán disponer, en sus instalaciones, de un centro de limpieza y desinfección de vehículos de transporte de animales. Reglamentariamente se establecerán los requisitos para su instalación y las situaciones exceptuadas de dicha exigencia.

Artículo 50.
Certificación oficial de movimiento.

1. Para el movimiento de animales, salvo los domésticos, y para el movimiento de óvulos, semen o embriones, se precisará la emisión de un certificado sanitario de origen emitido por veterinario oficial o, en su caso, por veterinario autorizado o habilitado al efecto por los órganos competentes de las comunidades autónomas. No obstante, dicho certificado no será preciso cuando se trasladen animales de producción, óvulos, semen o embriones, de una explotación a otra, siempre que el titular de ambas y del ganado, óvulos, semen o embriones, sea el mismo, que dichas explotaciones se encuentren radicadas dentro del mismo término municipal, y que una de ellas no sea un matadero o un centro de concentración. En situaciones de crisis o riesgo sanitario, en especial en caso de sospecha o confirmación dentro del municipio de una enfermedad de declaración o notificación obligatoria, la autoridad competente podrá suspender por el tiempo necesario esta excepción, estableciendo la necesidad de certificación sanitaria para tales movimientos.
2. Los datos básicos del certificado sanitario y el período de validez del mismo se establecerán reglamentariamente.
3. Reglamentariamente podrán regularse por el Gobierno o por las comunidades autónomas en su ámbito territorial, una vez que se encuentren implantadas las redes de vigilancia epidemiológica, excepciones sobre el certificado sanitario cuando el documento pueda ser sustituido por otro sistema que presente las mismas garantías, siempre que las características de la especie animal de que se trate o su comercialización lo justifiquen.
4. Para el transporte de animales sometidos a restricciones específicas o de productos de riesgo o en situación de emergencia sanitaria, se establecerán certificados especiales, según las normas establecidas por la normativa de aplicación en cada caso.

Artículo 51.
Movimiento de animales entre comunidades autónomas.
1. Cuando se realice un movimiento de animales, a excepción de los animales domésticos, siempre que vayan acompañados de sus propietarios y sin fines lucrativos, la comunidad autónoma de origen deberá comunicarlo a la de destino. Asimismo, la comunidad autónoma de origen comunicará dicho movimiento a la comunidad autónoma o comunidades autónomas de tránsito, cuando se transporten animales o productos de origen animal considerados de riesgo o cuando existan restricciones sanitarias en éstas, en la forma y condiciones que reglamentariamente se determinen.
2. El traslado de cadáveres o de partes de ellos, en los casos oficialmente autorizados, será comunicado a la comunidad autónoma de destino.
3. Cuando el movimiento se refiera a animales o productos de origen animal considerados de riesgo, cuando existan restricciones sanitarias o en situaciones de riesgo sanitario, estará sujeto a la previa comunicación por la comunidad autónoma de origen a la de destino con una antelación mínima de 48 horas, y a la autorización por la comunidad de destino, en los supuestos que reglamentariamente se determinen. Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.

Artículo 8.
Autorizaciones y registros administrativos.
Los transportistas de animales, sus vehículos, contenedores o medios de transporte deben disponer de la correspondiente autorización y estar registrados, en los términos que reglamentariamente se determinen.
Reglamento (CE) nº 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) nº 1255/97.
Autorizaciones y controles
Para todos los trayectos superiores a 65 km, los transportistas deberán disponer de una autorización expedida por la autoridad competente del Estado miembro en el que estén establecidos o representados. Para obtener dicha autorización, el solicitante deberá demostrar, en particular, que dispone de personal, equipos y procedimientos operativos suficientes y adecuados.
Para los viajes largos (más de 8 horas), el solicitante deberá presentar asimismo:
· documentos específicos: certificados de competencia de los conductores y acompañantes, certificados de aprobación de los medios de transporte que se utilicen, información sobre los procedimientos que permiten localizar y registrar la circulación de los vehículos y planes de contingencia;
· pruebas de que se utiliza un sistema de navegación por satélite, a partir del 1 de enero de 2007 para los vehículos nuevos y de 2009 para todos los vehículos.
Estas autorizaciones, cuya validez es de cinco años, tienen un formato europeo armonizado y se registran en una base de datos electrónica, accesible a las autoridades de todos los Estados miembros.
En el caso de viajes largos a través de varios Estados, los transportistas deberán ir acompañados de un cuaderno de a bordo u hoja de ruta establecido por el organizador del transporte según un modelo armonizado, que deberá incluir una serie de informaciones sobre el viaje (identificación de los animales y de sus responsables, lugar de salida y de destino, controles efectuados en distintos momentos del transporte, etc.).
Las autoridades competentes deberán organizar controles en los momentos clave del transporte y, en particular, en los puntos de salida o los puestos de inspección fronterizos. Asimismo, podrán efectuarse controles suplementarios en cualquier etapa del viaje, de manera aleatoria o sistemática.
Durante estos controles, la autoridad competente deberá verificar la validez de las autorizaciones, los certificados de aprobación y los certificados de competencia, así como las informaciones consignadas en el cuaderno de a bordo u hoja de ruta. Igualmente, los veterinarios oficiales deberán verificar el estado de los animales y si son capaces de continuar el viaje. En caso de transporte por vía marítima, deberá verificarse también el estado y la conformidad del buque destinado al transporte.
 
Última edición:
Normas técnicas para el transporte de animales
El Reglamento introduce normas más estrictas aplicables a los trayectos de una duración superior a ocho horas. Estas normas afectan tantos a los vehículos como a los animales.
El Reglamento establece asimismo un equipamiento de mejor calidad en los vehículos de transporte, incluido, en particular, la regulación de la temperatura (ventilación mecánica, registro de la temperatura, sistema de alerta en la cabina de conducción), la posibilidad de contar con un sistema permanente de suministro de agua, la mejora de las condiciones de transporte a bordo de los buques destinados al transporte del ganado (ventilación, dispositivos de suministro de agua, sistema de aprobación, etc.).
Se prohíbe el transporte de determinados animales, como los animales muy jóvenes (los terneros de menos de diez días, los cerdos de menos de tres semanas y los corderos de menos de una semana) salvo en el caso de que el trayecto sea inferior a 100 km. El Reglamento prohíbe igualmente el transporte de las hembras preñadas en la última etapa de la gestación y durante la semana posterior al parto.
Por otra parte, se mejoran las condiciones del transporte de los caballos en los viajes largos, especialmente con la obligación de utilizar sistemáticamente establos individuales.
Las disposiciones relativas a la duración del trayecto y los espacios previstos para los animales no se han modificado con respecto a la reglamentación anterior. Así, en materia de duración del transporte el Reglamento prevé duraciones diferentes en función de los tipos de animales: animales no destetados, es decir, que todavía se alimentan de leche (9 horas de trayecto, seguidas de una hora de descanso para abrevar, seguida de 9 horas de trayecto); cerdos (24 horas de trayecto siempre que exista la posibilidad permanente de abrevar); caballos (24 horas de trayecto con la posibilidad de abrevar cada 8 horas); bovinos, ovinos y caprinos (14 horas de trayecto, seguidas de una hora de descanso para abrevar, seguida de 14 horas de trayecto). Las secuencias mencionadas pueden repetirse siempre que se descargue a los animales, se les alimente, se les permita abrevar y se les deje descansar durante al menos 24 horas en un puesto de control autorizado.
CAPÍTULO II
ORGANIZADORES, TRANSPORTISTAS, POSEEDORES Y CENTROS DE CONCENTRACIÓN
Artículo 4
Documentos de transporte
1. El transporte de animales sólo podrá efectuarse si se lleva en el medio de transporte la documentación que acredite:
a) el origen y el propietario de los animales;
b) el lugar de salida;
c) la fecha y hora de salida;
d) el lugar de destino previsto;
e) la duración prevista del viaje.
Artículo 6
Transportistas
1. Nadie podrá operar como transportista salvo que haya sido autorizado a tal efecto por una autoridad competente de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 10 o, en caso de viajes largos, con arreglo al apartado 1 del artículo 11


5. Únicamente podrán ser conductores o cuidadores en un vehículo de carretera destinado al transporte de équidos domésticos, de animales domésticos de las especies bovina, ovina, caprina y porcina o de aves de corral, las personas que hayan obtenido un certificado de competencia de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 17. Cuando se realice el transporte de los animales, se pondrá a disposición de la autoridad competente dicho certificado de competencia.
6. Los transportistas velarán por que un cuidador acompañe a cada partida de animales, excepto cuando:
a) el transporte se efectúe en contenedores anclados, adecuadamente ventilados y, si es necesario, con una provisión suficiente de alimentos y agua en distribuidores que no puedan volcarse, para un viaje de una duración dos veces superior a la prevista;
b) el conductor ejerza las funciones de cuidador.
7. Los apartados 1, 2, 4 y 5 no serán aplicables a las personas que transporten animales hasta una distancia máxima de 65 km entre el lugar de salida y el lugar de destino.


. A partir del 1 de enero de 2007, los transportistas de équidos domésticos —con excepción de los équidos registrados— y de animales domésticos de las especies bovina, caprina y porcina deberán utilizar en los viajes largos por carretera, para los medios de transporte en servicio por vez primera, un sistema de navegació

Inspección previa y aprobación del medio de transporte
1. El transporte de animales por carretera en viajes largos sólo podrá realizarse previa inspección y aprobación del medio de transporte de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 18.


Artículo 10
Requisitos para la autorización de los transportistas
1. La autoridad competente expedirá autorizaciones a los transportistas siempre y cuando:
a) los solicitantes estén establecidos en el Estado miembro en el que presentan la solicitud de autorización o, cuando se trate de solicitantes establecidos en un tercer país, estén representados en dicho Estado miembro;
b) los solicitantes hayan demostrado que disponen de personal, equipos y procedimientos operativos, incluidas, cuando corresponda, guías de buenas prácticas, suficientes y adecuados para poder cumplir lo dispuesto en el presente Reglamento;
c) los solicitantes, o sus representantes, no hayan infringido gravemente la legislación comunitaria o nacional sobre protección de animales en los tres años que preceden a la fecha de la solicitud. Esta disposición no será de aplicación cuando el solicitante demuestre a satisfacción de la autoridad competente que ha adoptado todas las medidas necesarias para evitar nuevas infracciones.
2. La autoridad competente expedirá las autorizaciones previstas en el apartado 1 conforme al modelo que figura en el capítulo I del anexo III. Dichas autorizaciones tendrán una validez máxima de cinco años a partir de la fecha de expedición, y no serán válidas para viajes largos.
Artículo 11
Requisitos para la autorización de los transportistas en viajes largos
1. La autoridad competente expedirá autorizaciones, previa solicitud, a los transportistas que realicen viajes largos, siempre y cuando:
a) cumplan lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 10; y
b) los solicitantes hayan presentado los siguientes documentos:
i) certificados de competencia válidos, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 17, para todos los conductores y cuidadores que deban efectuar viajes largos;
ii) certificados de aprobación válidos, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18, para todos los medios de transporte por carretera que se utilicen para viajes largos;
iii) información pormenorizada de los procedimientos que permiten a los transportistas localizar y registrar la circulación de los vehículos bajo su responsabilidad y mantener permanentemente el contacto con los conductores en cuestión durante los viajes largos;
iv) planes de contingencia para casos de emergencia.
2. A efectos del inciso iii) de la letra b) del apartado 1, los transportistas que transporten en viajes largos équidos domésticos que no sean équidos registrados, así como animales domésticos de las especies bovina, ovina, caprina y porcina, deberán demostrar que utilizan el sistema de navegación a que se refiere el apartado 9 del artículo 6:
a) para los medios de transporte por carretera en servicio por vez primera, a partir del 1 de enero de 2007;
b) para todos los medios de transporte por carretera en servicio por vez primera, a partir del 1 de enero de 2009.
3. La autoridad competente expedirá dichas autorizaciones conforme al modelo que figura en el capítulo II del anexo III. Estas autorizaciones tendrán una validez máxima de cinco años a partir de la fecha de expedición y serán válidas para todos los viajes, incluidos los viajes largos
 
Sé que estoy reflotando un tema de 2012, pero iba a hacer una pregunta respecto a este tema y aquí veo mucha información valiosa.

Hace pocos días conversaba con un amigo acerca de la obligatoriedad de inscribirse como transportista y de registrar el van. Yo estaba convencida de que si era para uso particular, sin actividad económica de por medio, no hacía falta, como tampoco el tema de la desinfección. Más o menos como viene a decir en este fragmento 8relativo a la inscripción):

Excepciones a la obligatoriedad de inscribirse en el registro de transportistas de Animales. No es necesario y no tienen obligación de registrarse:
- Los transportistas y medios de transporte de animales domésticos según la definición de la Ley 8/2003 de Sanidad Animal y siempre que este transporte no se efectúe en relación con una actividad económica.


Pero luego he seguido leyendo y ya me queda la duda. ¿Es realmente como pone en el fragmento, o además hay que acreditar que no vas a recorrer más de 65 km con el van? Si yo por ejemplo quiero irme con el caballo a la sierra a 200 km de distancia, me voy con mi coche y con mi van con el único fin de hacerme una ruta por ahí, sin ser nada de negocio ni que tenga más implicaciones económicas que los gastos que me suponga el desplazamiento... ¿necesito inscribir mi van y estar yo registrada como transportista? ¿Necesito en todos los casos el certificado de desinfección o tener yo el título, o sólo cuando el van está inscrito y yo registrada como transportista?

Si estas preguntas están respondidas disculpadme, lo he releído un par de veces y sigo con la confusión.
 
Sigo releyendo y en resumen creo que puedo quedarme con ésto:

Ley 8/2003, de 24 de abril

Artículo 47. Requisitos de los medios de transporte.

1. Los medios de transporte de animales, salvo de animales domésticos, deberán estar autorizados, al igual que la empresa propietaria, por la comunidad autónoma en que radiquen, cumplir las condiciones higiénico-sanitarias y de protección animal que se establezcan reglamentariamente, así como llevar los rótulos indicativos que proceda en cada circunstancia.

Artículo 49. Limpieza y desinfección.

1. Los vehículos o medios de transporte utilizados, una vez realizada la descarga de animales, salvo los de animales domésticos y los que trasladen las colmenas de abejas, deben ser limpiados de residuos sólidos, lavados y desinfectados con productos autorizados, en el centro de limpieza y desinfección más cercano habilitado para tal fin, el cual expedirá un justificante de la labor realizada, que deberá acompañar al transporte.



Pero no me queda claro lo del límite de kilómetros.
 
Sylobe
Sigo releyendo y en resumen creo que puedo quedarme con ésto:

Ley 8/2003, de 24 de abril

Artículo 47. Requisitos de los medios de transporte.

1. Los medios de transporte de animales, salvo de animales domésticos, deberán estar autorizados, al igual que la empresa propietaria, por la comunidad autónoma en que radiquen, cumplir las condiciones higiénico-sanitarias y de protección animal que se establezcan reglamentariamente, así como llevar los rótulos indicativos que proceda en cada circunstancia.

Artículo 49. Limpieza y desinfección.

1. Los vehículos o medios de transporte utilizados, una vez realizada la descarga de animales, salvo los de animales domésticos y los que trasladen las colmenas de abejas, deben ser limpiados de residuos sólidos, lavados y desinfectados con productos autorizados, en el centro de limpieza y desinfección más cercano habilitado para tal fin, el cual expedirá un justificante de la labor realizada, que deberá acompañar al transporte.



Pero no me queda claro lo del límite de kilómetros.
averiguaste por fin esto?? yo estoy ahora en ese punto , viendo que necesito , seguros y todo . ya no solo dentro de mi comunidad autonoma sino a otras ya que mi intencion y es viajar por varias provincias de España y claro no voy a ir a una explotacion ganadera , prentendo alquilar alguna casita por ejemplo en Asturias y no se si puedo hacer eso legalmente - Alguien que me de un poco de luz ?? gracias
 
Sé que es un tema viejo... Pero acabo de toparme con esta entrada de blog escrita por un veterinario del Gobierno de Aragón y creo que puede ser interesante reflotarlo para añadir esta información.

 
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Sé que es un tema viejo... Pero acabo de toparme con esta entrada de blog escrita por un veterinario del Gobierno de Aragón y creo que puede ser interesante reflotarlo para añadir esta información.

super útil !! mil gracias
 
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