VAns, Remolques Homologados

Ada

Miembro veterano
¿Alguien sabe de los remolques homologados?
¿Cuál es la nueva lesgislación que lo regula?
¿pesos, tipo de suelo, material del que está hecho?...
En la feria de Torrepacheco me estuvieron comentando que estos que venden de chapa y lona no estan homologados para la nueva legislación que salio hace 1 mes y viene de la UE.... y por eso los vendian tan baratos ¿Qué creeis? :?:
 
Hola a todos.
Aupa Ada , según el curso de TRANSPORTE Y BIENESTAR ANIMAL , que es a nivel europeo , el techo de lona está perfectamente homologado , siempre y cuando el viaje sea NO superior a 8 horas. Cuando el viaje supera las 8 horas de duración , sí exige que el techo sea rígido y de tonos claros ( chapa , fibra , etc...).
Te comento que esto se nos ha explicado en Guipuzcoa y al final de un cursillo de 20 horas de chapa , 36 euros , un examen tipo test de 20 preguntas , se nos autoriza a cargar , descargar y transportar animales de forma que éstos viajen lo menos estresado posible.

Saludos.
 
ey gracias musoki!
La verdad que me he estado enterando mas de cosillas gracias a la feria de TorrePacheco (Equimur)
Al final creo que lo mejor, para mis posibilidades, es un van de aluminio completo, con techo sin colorear prara no absorber mas el calor y duro para que se le pueda acoplar una baca encima.
Seguro que hay mucha gente que tiene también preguntas, pero de momento sólo conetstamos tu y yo jeje
GRacias
Un saludo
 
Aqui en Madrid la Comunidad me informo que los requisitos son que el van este registrado en el ministerio de agricultura, lo que me contaron acerca del famoso curso para transporte de animales vivos es que a nivel particular no es requisito necesario, pero si para los transportistas profesionales, de todas formas si estabas interesado en hacerlo te tomaban nota pero siempre dando preferencia a los profesionales.

S@LUDOS ALTAIR
 
Y por curiosidad ... Además de poner la bola al coche, pasar la ITV, etc. ¿cuánto cuesta el impuesto de circulación de un van?. :D:D Por ver si el mantenimiento anual es muy caro.
 
La verdad es que lo des permiso de circulanción yo no lo habia pensado, ¿es necesario?
Gracias Altair....si no es requisito necesario me parece que no iré, lo que si que se es que si por ejemplo me llevo al caballo de Valencia a Galicia tengo que informar sobre ese viaje a la Conselleria de Aggricultura en este caso, y sacarle un "papel" no??? :?
Lo que creo que es requisito ahora es desinfectar el van una vez al año, vamos que lo exigen.
 
Hola a todos.
Ilusa , un remolque paga la viñeta (impuesto municipal) , sólo cuando tiene una carga util superior a 750 kg (masa maxima autorizada menos la tara). No lo se con seguridad , pero creo que puede andar entre 50-100 euros , según cada ayuntamiento. Aparte de la viñeta , cada remolque con una mma superior a 750 kg , se considera un vehículo y debe tener su propio seguro para poder circular.
En el tema de la guía veterinaria , es obligatoria siempre y cuando haya un movimiento entre dos comunidades autónomas. Para circular dentro de la propia comunidad , es suficiente con la cartilla sanitaria del animal.
En el tema del curso de TRANSPORTE Y BIENESTAR ANIMAL , en Guipuzcoa es obligatoria , tanto para transportistas profesionales , como para particulares , siempre y cuando , la distancia del viaje supere los 50 km.Por ejemplo , yo tengo los caballos cerca de San Sebastián , si quiero moverlos a Pamplona , necesito el titulo y una guia de transporte ya que cambio de comunidad autónoma y hay 65 km.
Sobre lo de la desinfección , es obligatorio hacerlo CADA VEZ que hay un movimiento de animales en el vehículo y se debe acreditar con un certificado oficial. El problema que tenemos aquí , es que no tenemos ningún punto oficial de desinfección , por lo que lo tiene que firmar un veterinario hasta que pongan alguno.

Quiero reiterar que todo esto que os comento está vigente en GUIPUZCOA , desde el año pasado.

Saludos.
 
Para los valencianos:
Me pasaron un pdf de la federacion valenciana donde la conselleria de agricultura, pesca y alimentacio les contesta a la pregunta solicitando información sobre autorizacion y registro de transportistas y medios de transportes... y
la contestacion fue:
El contenido del Real Decreto 751/2006 no resulta de aplicación al transporte de caballos por los propietarios de los mismos siempre que se efectuen en medios de transportes de su propiedad y sin que ello consituya actividad economica alguna.


Asi que si eres un particular transportando tu propio caballo con tu propio remolque y coche, no necestias el cursillo del transporte y bienestar animal.


No se si es lo mismo para las demas autonomias o que.
 
Hola a todos.
Isaka , he leido el artículo del ministerio de la presidencia completo , y eso que pone es cierto , pero incompleto. Siendo propietario y no ejerciendo una actividad comercial , ó el translado a una clinica por prescripción de un veterinario , siempre y cuando la distancia a recorrer , sea INFERIOR A 50 KILOMETROS A LA REDONDA. Cuando se supera esa distancia es obligatorio tener esa autorización. La normativa es Europea , por lo que pienso que será igual en toda España.

B.O.E.
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
ARTICULO 11289
REAL DECRETO 751/2006 del 16 de Junio

Saludos
 
Hola Musoki, segun el pdf de la carta que tengo del conselleria, no menciona nada especifico sobre kilometraje,la pregunta que hizo nuestra federacion fue especificamente sobre caballos de deporte federados, y la contestacion tal como te lo he puesto. No tengo el cursillo hecho, pero si tengo el autorizacion de transporte no superior a 8 horas y mi remolque ha sido inspecionado y tambien autorizado a viajes de no mas de 8 horas. Tengo el libro de ruta tambien, y creo que con los dos certificados y el libro de ruta y la copia de la carta del conseller, no tendré problema.
A lo mejor lo de los 50 kms. solo se refiere al transporte a clinicas y no para los demas transportes del caballo propio en vehiculo propio.
 
Aupa Isaka.

Pues no lo entiendo. A nosotros se nos ha indicado que hace falta el título ese de marras hasta para mover rehalas de perros de mas de 5 perros. Y en la normativa que viene en el B.O.E. , sí especifica lo del kilometraje superior a 50 kilometros. Puede que cada autonomía haya interpretado de manera diferente la normativa , pero , que ocurre cuando sales de tu autonomía? Que normativa se aplica , la de tu propia autonomía o la de la que te encuentras en ese momento ? No sé , no lo tengo muy claro , yo por si las moscas lo he sacado............

Saludos.
 
Cada autonomia hace lo que quiere, si no mira lo de las vacunas de rabia para perros, hay comunidades donde es obligatorio cada 2 años, otros cada año, y otros ni si quiera es obligatorio. en mi comunidad no necesito codigo ganadero, pero para sacar un caballo de andalucia con una guia, me exigian mi codigo, y a pesar de que les decia que en valencia no me hace falta porque soy particular con 2 caballos en mi casa, no habia forma, al final, como tenia la guia original de cuando bajo el caballo a andalucia y ponia en vez de mi codigo las palabras "Particular", al final me lo aceptaron pero me pusieron codigo "000000"....en la guia. Ademas en andalucia no aceptaban la tarjeta sanitaria valenciana y hubo que hacerle otro andaluza al caballo. Asi que en el viaje de vuelta mi duda, era si nos paaraban en murcia, que tarjeta tenia que enseñar, la valenciana? la andaluza? En fín, cada comunidad es un mundo, y no hablamos de los certifcados de desinfeccion, hay comunidades donde te obligan a ir a desinfectar al centro oficial, otros te permiten firmar tu mismo el libro como que has desinfectado, otros quieren que presentes la factura del producto y ten dan el certificado.
 
Sobre el decreto de bienestar en el transporte.

2. Este real decreto no será de aplicación:
a) A los transportistas, contenedores y medios de
transporte de animales domésticos, según se definen en
el artículo 3.4 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, siempre que
el transporte no se efectúe en relación con una actividad
económica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.4 de
este real decreto


Esto quiere decir que si no hay intereses economicos, (no te pagan por transportar un caballo, o no pagas por transportar un caballo) no se necesita el curso y los demas certificados.
Osea que propietario puede transportar su caballo en su propio transporte llevandolo el mismo. Lo que no puede hacer es usar su transporte y cobrar por llevar a otros caballos.
 
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