buscando en la red he encontrado un par de cartas sobre como formar una ONG. El tema no tiene nada pero que nada que ver con los caballos pero a lo mejor seria una pequeña orientacion de que pasos habria que seguir.
esta es la carta solicitando la informacion
Desearia crear una ONG en la cual ponga en contacto a traves de cartas y con total confidecialidad del remitente, a internos de centros penitenciarios con gente de fuera. ¿Podrian decirme que pasos debo seguir para empezar a ponerla en marcha? Gracias
esta la respuesta
En respuesta a su consulta, le informamos que, en primer lugar, tiene que constituir la ONG:
Las formas jurídicas tradicionales para constituir una ONG son la Asociación y la Fundación.
CONSTITUCIÓN DE UNA ASOCIACIÓN. Para ello es necesaria la concurrencia de, al menos, tres personas, físicas o jurídicas, quienes deben redactar un Acta fundacional que recoja el nombre y datos de los promotores, su voluntad de constituir una asociación, el lugar y fecha de otorgamiento del acta, las firmas de los promotores, la designación de los integrantes de los órganos provisionales de gobierno, y los Estatutos que han de regir el funcionamiento de la entidad. El contenido de los Estatutos será el previsto en el artículos 7 de la Ley Orgánica 1/2002, siendo necesario incluir el domicilio social, la denominación de la entidad, y los fines y actividades de la asociación, redactados con claridad y precisión.
También será necesario incluir el patrimonio inicial de la asociación y, caso de no tenerlo, hacerlo constar expresamente. Como órganos mínimos y necesarios de toda Asociación se establecen la Asamblea General y la Junta Directiva. Tanto la forma de elección de los miembros de la Junta Directiva, como el funcionamiento interno de la asociación, deben ser democráticos. El Acta fundacional y los Estatutos pueden formalizarse en documento público, es decir, escritura pública notarial, o privado, que genera menos gastos. A partir de este momento, la asociación ya está constituida. Sin embargo, se hace necesaria la inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente, a efectos de publicidad. Esta inscripción se practicará en el Registro Nacional si el ámbito territorial de la entidad es superior al de una Comunidad Autónoma, o en el Registro autonómico que corresponda al domicilio social, caso de que el ámbito territorial de la asociación sea autonómico o inferior.
Para la inscripción registral, una vez redactados el Acta fundacional y los Estatutos, y dentro del plazo de un mes desde la fecha del Acta, habrá que aportar al Registro los datos de identificación del solicitante y de la asociación, junto con el Acta y los Estatutos, en duplicado ejemplar. Toda asociación deberá llevar un Libro de Actas, en el que se recojan las reuniones de los órganos de la entidad, y un Libro de Socios, en el que figuren las altas y las bajas de sus miembros. Además, será necesario, en el momento inmediatamente anterior o posterior a la inscripción registral, dirigirse a la Delegación de la Agencia Tributaria que corresponda, a fin de solicitar y obtener el número de identificación fiscal. En el supuesto de que la asociación sea de ámbito autonómico, y con domicilio social en las Comunidades Autónomas de Cataluña, País Vasco o Canarias, el régimen de constitución habrá de ajustarse a lo previsto en las respectivas Leyes de Asociaciones dictadas por los Parlamentos autonómicos de las Comunidades antedichas.
CONSTITUCIÓN DE UNA FUNDACIÓN DE ÁMBITO ESTATAL. Requisito indispensable para la constitución de una Fundación es que ésta esté destinada al cumplimiento de fines de interés general. Pueden constituir una fundación una o varias personas físicas o jurídicas, pudiendo constituirse por acto Inter Vivos o mediante testamento. El documento de constitución debe formalizarse en escritura pública, debiendo contener, al menos, los siguientes extremos:
1. La identificación del fundador o los fundadores, su nacionalidad, domicilio, así como NIF o CIF.
2. La voluntad de constituir la fundación.
3. La dotación, su valoración, y la forma en que se va a realizar la aportación.
4. Los Estatutos, cuyo contenido figura desglosado en el artículo 11 de la Ley 50/2002.
espero que te sirva de ayuda.