Caballos viejos

Torres

Miembro activo
12 Agosto 2006
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Re-abro el post del amigo palomitu, y deseo que no se vuelva a discutir.
Yo creo que también es una buena idea lo de la ONG, te lo has planteado?

CHAO :D
 
torres, palomitu es chica, y muy guapa ademas!

a mi me parece buena idea tambien, pero no solo para caballos viejos, para todos los caballos con problemas o abandonados.
 
creo que entre todos podriamos aportar nuestras ideas de como llevar a cabo ese proyecto. No se, informarnos de como se podria hacer, y buscar soluciones a los problemas que se pudieran presentar....

vamos buscar orientacion en el tema. De esa manera ayudariamos a palomitu.

PD: palomitu te pido mil disculpas.
 
babieca dijo:
torres, palomitu es chica, y muy guapa ademas!

Pues pido perdón, no lo sabía :eek: :eek:
Y si, tienes razón en que no solo son los caballos viejos, pero la mayoría sí, y no sabía que asunto ponerle... así que lo dicho, jeje :D
 
buscando en la red he encontrado un par de cartas sobre como formar una ONG. El tema no tiene nada pero que nada que ver con los caballos pero a lo mejor seria una pequeña orientacion de que pasos habria que seguir.

esta es la carta solicitando la informacion


Desearia crear una ONG en la cual ponga en contacto a traves de cartas y con total confidecialidad del remitente, a internos de centros penitenciarios con gente de fuera. ¿Podrian decirme que pasos debo seguir para empezar a ponerla en marcha? Gracias

esta la respuesta

En respuesta a su consulta, le informamos que, en primer lugar, tiene que constituir la ONG:

Las formas jurídicas tradicionales para constituir una ONG son la Asociación y la Fundación.

CONSTITUCIÓN DE UNA ASOCIACIÓN. Para ello es necesaria la concurrencia de, al menos, tres personas, físicas o jurídicas, quienes deben redactar un Acta fundacional que recoja el nombre y datos de los promotores, su voluntad de constituir una asociación, el lugar y fecha de otorgamiento del acta, las firmas de los promotores, la designación de los integrantes de los órganos provisionales de gobierno, y los Estatutos que han de regir el funcionamiento de la entidad. El contenido de los Estatutos será el previsto en el artículos 7 de la Ley Orgánica 1/2002, siendo necesario incluir el domicilio social, la denominación de la entidad, y los fines y actividades de la asociación, redactados con claridad y precisión.

También será necesario incluir el patrimonio inicial de la asociación y, caso de no tenerlo, hacerlo constar expresamente. Como órganos mínimos y necesarios de toda Asociación se establecen la Asamblea General y la Junta Directiva. Tanto la forma de elección de los miembros de la Junta Directiva, como el funcionamiento interno de la asociación, deben ser democráticos. El Acta fundacional y los Estatutos pueden formalizarse en documento público, es decir, escritura pública notarial, o privado, que genera menos gastos. A partir de este momento, la asociación ya está constituida. Sin embargo, se hace necesaria la inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente, a efectos de publicidad. Esta inscripción se practicará en el Registro Nacional si el ámbito territorial de la entidad es superior al de una Comunidad Autónoma, o en el Registro autonómico que corresponda al domicilio social, caso de que el ámbito territorial de la asociación sea autonómico o inferior.

Para la inscripción registral, una vez redactados el Acta fundacional y los Estatutos, y dentro del plazo de un mes desde la fecha del Acta, habrá que aportar al Registro los datos de identificación del solicitante y de la asociación, junto con el Acta y los Estatutos, en duplicado ejemplar. Toda asociación deberá llevar un Libro de Actas, en el que se recojan las reuniones de los órganos de la entidad, y un Libro de Socios, en el que figuren las altas y las bajas de sus miembros. Además, será necesario, en el momento inmediatamente anterior o posterior a la inscripción registral, dirigirse a la Delegación de la Agencia Tributaria que corresponda, a fin de solicitar y obtener el número de identificación fiscal. En el supuesto de que la asociación sea de ámbito autonómico, y con domicilio social en las Comunidades Autónomas de Cataluña, País Vasco o Canarias, el régimen de constitución habrá de ajustarse a lo previsto en las respectivas Leyes de Asociaciones dictadas por los Parlamentos autonómicos de las Comunidades antedichas.

CONSTITUCIÓN DE UNA FUNDACIÓN DE ÁMBITO ESTATAL. Requisito indispensable para la constitución de una Fundación es que ésta esté destinada al cumplimiento de fines de interés general. Pueden constituir una fundación una o varias personas físicas o jurídicas, pudiendo constituirse por acto Inter Vivos o mediante testamento. El documento de constitución debe formalizarse en escritura pública, debiendo contener, al menos, los siguientes extremos:

1. La identificación del fundador o los fundadores, su nacionalidad, domicilio, así como NIF o CIF.

2. La voluntad de constituir la fundación.

3. La dotación, su valoración, y la forma en que se va a realizar la aportación.

4. Los Estatutos, cuyo contenido figura desglosado en el artículo 11 de la Ley 50/2002.


espero que te sirva de ayuda.
 
¡Hala! ¿Y porqué han cerrado el tema de Palomitu, si se puede saber? ¿Tanta polémica se había creado?

Bueno, yo lo único que quería decir, es que las empresas, además de hacerse publicidad patrocinando una ONG, se pueden desgravar un buen pico. Todo es cuestión de informarse y de hacer números, y de presentárselos a las empresas.

Yo misma soy socia de ADE, pago una cuota mensual que se destina a la manutención de caballos recogidos por la asociación que sus dueños han abandonado, cedido o que han sido rescatados, y a los que la asociación les busca un nuevo hogar siempre que esto sea posible. Lo hago por convicción personal, pero además me desgrava en mi declaración de la renta.
 
Ahora que parece ser que se acabó el culebrón y se puede seguir con el tema, mi aportación para la idea de palomitu es la siguiente.

Creo que la idea de palomitu no es una ONG, aunque estaría bien, ella (pensaba también que eras chico, je, je, je) hablaba de un proyecto con un objetivo, un tipo de cliente y un tipo de caballo a tratar en una primera fase y otro objetivo y tipo de caballo diferente en una segunda fase.

Tu idea es más una empresa con todas las de la ley. Cualquier empresa tiene sus pros y sus contras, gente que paga y gente que no, gente buena con buenas intenciones y gente que abusa de cualquier circunstancia, pero eso, repito, le pasa al 100% de las empresas.
Yo lo que haría sería:
1º Ver el animal en cuestión en casa del cliente y realizarle una primera inspección veterinaria, para saber a lo que te enfrentas, y valorar si el animal está o no en condiciones de acudir a tu centro.
2º Realizar un contrato firmado por ambas partes, siempre supervisados los textos por licenciados y gentes del saber, el día de la recepción del animal. El contrato tendría dos partes, una parte común para todos los casos, en la cual se detallan las obligaciones, restricciones y demás casos en los que no te quieres mojar, formas de pago, etc...y una segunda parte (llamadas cláusulas) que sería hecha a medida en cada caso, en la cual se explicaria de forma detallada el tratamiento a seguir para el animal,vamos lo que tu vas a hacerle al animal, periocidad de los mismos, y derechos y obligaciones de cada parte en casos de muerte, lesión, enfermedad, etc...
3º Reserva de derechos, que tiene tu empresa de acoger o desechar un animal y también la de poder solicitar la retirada del animal por parte del propietario en caso de que no pague, el animal no se adapte y te cause problemas, etc...

en éste momento no se me ocurre nada más, puede ser una buena idea siempre y cuando elijas bien a tus clientes, lo hagas con buena fé y con ganas.

un saludo

sisao
 
Este problema, supongo que en paises con mucha mas tradicion y cantidad de caballos que nosostros, tendran unas normas y una experiencia que nos puede servir de mucha utilidad, yo la verdad nunca se lo he planteado a la gente que conozco, pero seguro que alguien del foro puede decirnos algo.
 
Siguiendo con el tema: como dice Sisao, se supone que todo iría bajo contratos,quizás fotos semanales de los caballos, etc... a caballos para jubilar ya os dije que única acción veterinaria sería la eutanasia. Sobre caballos para resabios o enseñarles a dar manos y pies, quitar manías, etc... sería diferente el tipo de contrato, igual que en recuperación de lesiones. Pero que todo hay que estudiarlo. Yo sigo confiando en la buena fé de la gente.. . pero como siempre, me seguirán dando palos... es mi cruz. Gracias a todos.
 
En Holanda hay refugios,muy bien acondicionados para retiro de caballos ,hay socios que colaboran,aportaciones....
creo incluso que el estado aporta algo.Figuras conocidas como Anky van Grunsven también colaboran.
 
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