CONTRATO DE ADOPCIÓN

yo se que la asociacion donde esta Africano hace unos contratos muy serios donde ponen que el propietario no puede recuperar al caballo y todo eso, pero en este caso dependera, de lo que ellos y tú querais firmar.
Pienso que querran asegurarse que el caballo este bien, no se si querran que lo vendas, son muchos por menores que tiene que quedar bien escritos y firmados.
 
Por supuesto , es sencillo pero vale

Saludos

…………a fecha de ………………………………

Reunidos en ........................... de una parte Doña/…………………............... en
Y Doña ...................................................................DNI nº….………..……….
Domicilio..en.........................calle.............................nº................D.P.…….......Provincia...........................................Teléfono:...........................................


A C U E R D A N

La cesión por tiempo indefinido de la ................. de nombre…..……............
capa…………………y…………años, con chip nº.....................................
y cartilla sanitaria nº ....................................expedida en ...............................


Comprometiéndose el adoptante a darle los cuidados necesarios para un buen desarrollo físico y psíquico, las visitas veterinarias y las vacunaciones y desparasitaciones anuales recomendadas.

El animal podrá ser retirado por petición expresa del antiguo propietario si este considerase que no se encuentra en las condiciones ofrecidas por el adoptante, y se hubiese producido una minusvalía en su estado físico. Además de tener derecho a realizar un seguimiento.

La parte adoptante reconoce que la propiedad del animal cedido continúa siendo exclusivamente de.............................................................. con DNI..............................................................
Él /la adoptante no tiene derecho alguno a ceder, vender al animal y en cualquier caso futuro de no poder hacerse cargo, pasaría inmediatamente a su dueño.

Él /la adoptante exonera a al antiguo propietario del mismo, de cualquier responsabilidad civil que se pudiera derivar por motivo del animal cedido, siendo exclusivamente del adoptante dicha responsabilidad ya que deviene poseedor inmediato y mediato del animal.

Por la parte adoptante: Propietario
 
No se si en este contrato tambien se incluye una clausula en caso de muerte del animal, si no es asi, seria conveniente incluirla en el contrato.

En caso de muerte accidental o natural especificar las obligaciones de cada una de las partes, bueno obligaciones o renuncia a estas y a sus derechos sobre el animal.

No se si me he explicado, todo es muy bonito hasta que te cae el marron, es mejor ir sobre seguro y dejarlo todo bien atado.

Otro consejo, buscate una abogado que te repase el contarto y que te explique a que es lo que te comprometes y sus consecuencias.

Un abrazo de Santi
 
hola
no estaría de más especificar que pasaría con los derechos sobre un posible potro
hoy no, pero en un momento dado puede surgir cruzarla con un caballo, y eso puede ser del agrado o no del propietario
o en un momento dado podria quedar preñada por accidente
(esas cosas pasan :D:D )
un saludo
 
Pues tienes razón Padevic tambien voy a incluir eso , ya he hablado con un amigo abogado que le de un vistazo .Gracias
Esta es la niña en cuestión

7li6-1.jpg


2vk0-1.jpg



Saludos
 
Desde el desconocimiento de la jurisprudencia,me atrevo a preguntar:

Ese tipo de contratos entre particulares,sin estar protocolizados ante un notario,tienen algun tipò de validez legal?

Es que uno ya ha visto tantos casos en que a la hora de la verdad,los papeles entre particulares,no sirven nada mas que para reciclarlos..
 
El art. 1089 del CC dice: Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.
Y el 1091: las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse al tenor de los mismos.
Ahora que la intervención del notario puede darle una eficacia mayor con respecto a los terceros( piensese en el tercero que de buena fe adquiere un derecho sobre la yegua mediante una acto realizado con el propietario y que debe ser protegido conforme a esa buena fe, es decir, de que desconozca el hecho de la adopción; lo cual no sucedería en caso de intervención notarial).
 
gabino dijo:
Desde el desconocimiento de la jurisprudencia,me atrevo a preguntar:

Ese tipo de contratos entre particulares,sin estar protocolizados ante un notario,tienen algun tipò de validez legal?

Es que uno ya ha visto tantos casos en que a la hora de la verdad,los papeles entre particulares,no sirven nada mas que para reciclarlos..

Hola Gabino,
Los contratos son válidos desde que las partes prestan su consentimiento al acuerdo al que llegan, no es necesaria la intervención de un notario para que se consideren válidos y surtan efecto. Esa es la norma general, luego hay una serie de contratos en los que sí es requisito imprescindible para su validez el hecho de que formalicen notarialmente, pero son poquillos y, desde luego la compraventa de un caballo no está entre ellos. Con lo cual, si uno compra un caballo y firma un contrato privado, éste resulta plenamente válido a todos los efectos.
Que uno quiera gastarse los dineros que comprar el caballo en escritura pública, puesssss ... pues bueno, no pasa ná, lo hace y ya está. El hecho de que no sea obligatorio para su validez el hecho de la intervención notarial no significa que si uno quiere escriturar pues escriture.
Pero vamos ... con un contrato privado sería suficiente. Y si tenemos dudas o no nos fiamos del que nos compra, o del que nos vende ... que no nos fiamos de si luego dirá que esa firma no es suya ((( cosa que, evidentemente no ocurriría si hubiéramos hecho escritura ))) pues nos buscamos un par de testigos o más que firmen también el documento ...
Se suele entregar una cantidad a cuenta o el precio entero al firmar estos contratos, y o bien el propio contrato sirve de recibo - si se hace constar - o bien se expide un recibo aparte. Así tendríamos otra prueba más sobre la compraventa si surgieran problemillas.
Con lo que ... con un contrato privado sería suficiente y, desde luego, absolutamente válido a todos los efectos.
Es más, aunque no se hiciera contrato alguno, si se produjera la entrega del precio y se emitiera un recibico, también se consideraría válida la compraventa. Que no hace falta escribir tanto y tanto, que la compraventa ya la regula la ley y se le aplican una montaña de preceptos aunque no se cite ni uno en el contrato, y aunque no haya ni contrato.
Espero haber ayudado un poco.
Un beso.
Dulce.
 
Re: TRANSPORTE

pititosky dijo:
Gracias por los consejos de contrato , aprovechándome un poco más , he visto que sois algun@s de valencia , conocéis de algún transporte de confianza Valencia -Barcelona o Girona .


Gracias

Hola, yo personalmente no se nada sobre transportes personalmente, ya que me los concertan los propietariosde la hipica, si estas interesada, por alli se mueve mucho este tema ya que hay gran aficion a concursos de DC, y hacen muchos transportes, mañana si me puedo hacercar, se lo preguntare. :D
 
Regístrate ahora y pasa a formar parte de la mayor comunidad de aficionados a los caballos en español.

Cuéntanos tus experiencias, o planteanos tus preguntas. Entre todos intentaremos ayudarte.

¡Y lo mejor de todo es que es grátis!