gabino dijo:
Desde el desconocimiento de la jurisprudencia,me atrevo a preguntar:
Ese tipo de contratos entre particulares,sin estar protocolizados ante un notario,tienen algun tipò de validez legal?
Es que uno ya ha visto tantos casos en que a la hora de la verdad,los papeles entre particulares,no sirven nada mas que para reciclarlos..
Hola Gabino,
Los contratos son válidos desde que las partes prestan su consentimiento al acuerdo al que llegan, no es necesaria la intervención de un notario para que se consideren válidos y surtan efecto. Esa es la norma general, luego hay una serie de contratos en los que sí es requisito imprescindible para su validez el hecho de que formalicen notarialmente, pero son poquillos y, desde luego la compraventa de un caballo no está entre ellos. Con lo cual, si uno compra un caballo y firma un contrato privado, éste resulta plenamente válido a todos los efectos.
Que uno quiera gastarse los dineros que comprar el caballo en escritura pública, puesssss ... pues bueno, no pasa ná, lo hace y ya está. El hecho de que no sea obligatorio para su validez el hecho de la intervención notarial no significa que si uno quiere escriturar pues escriture.
Pero vamos ... con un contrato privado sería suficiente. Y si tenemos dudas o no nos fiamos del que nos compra, o del que nos vende ... que no nos fiamos de si luego dirá que esa firma no es suya ((( cosa que, evidentemente no ocurriría si hubiéramos hecho escritura ))) pues nos buscamos un par de testigos o más que firmen también el documento ...
Se suele entregar una cantidad a cuenta o el precio entero al firmar estos contratos, y o bien el propio contrato sirve de recibo - si se hace constar - o bien se expide un recibo aparte. Así tendríamos otra prueba más sobre la compraventa si surgieran problemillas.
Con lo que ... con un contrato privado sería suficiente y, desde luego, absolutamente válido a todos los efectos.
Es más, aunque no se hiciera contrato alguno, si se produjera la entrega del precio y se emitiera un recibico, también se consideraría válida la compraventa. Que no hace falta escribir tanto y tanto, que la compraventa ya la regula la ley y se le aplican una montaña de preceptos aunque no se cite ni uno en el contrato, y aunque no haya ni contrato.
Espero haber ayudado un poco.
Un beso.
Dulce.