yo me pondria en contacto con
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Igual te pego algo que dice en la web
"PLAZOS PARA LA IDENTIFIACIÓN DE POTROS
Se informa de la obligación de identificar los potros en los plazos establecidos, esto es, dentro del año de nacimiento para los nacidos en el primer semestre del año y hasta los 6 meses de edad para los nacidos en el segundo semestre. Pasados esos plazos es necesario solicitar la identificación en la Comunidad Autónoma de nacimiento, como animal de crianza y renta, pudiendo posteriormente solicitar la inscripción en el LG, aunque manteniendo ese pasaporte de por vida, lo que duplica los gastos entre otras cuestiones.
Se recomienda solicitar los servicios de identificación para la inscripción el
Libro Genealógico con la suficiente antelación, dado el tiempo que conlleva todo el procedimiento, desde que se comunica hasta que queda registrado.
Cada uno de los pasos anteriores es susceptible de retrasar el proceso y alargar la identificación en el tiempo, por lo que se considera muy conveniente no apurar demasiado los plazos, evitando problemas.
SOLICITE YA LA IDENTIFICACIÓN DE SUS POTROS, NO LO DEJE PARA EL FINAL, EVITANDO INCIDENCIAS Y RETRASOS"
"
Valoración Registro Auxiliar: Los ganaderos interesados en solicitar la valoración para la inscripción de ejemplares en el
Registro Auxiliar de la raza Hispano-árabe, deberán solicitar el pasaporte o Documento de Identificación Equina en sus respectivas Comunidades Autónomas y, posteriormente, adjuntar dicho documento a la solicitud del servicio correspondiente. Para el
resto de Inscripciones en el Libro Genealógico de la Raza Há, será requisito indispensable que el ganadero constate en la correspondiente solicitud de servicio el
código REGA de la explotación en la que hayan nacido los ejemplares."
"Se recuerda a los ganaderos de la obligatoriedad de inscribir a los potros antes del 31 de diciembre del año del nacimiento del animal equino o en un plazo de seis meses a partir de la fecha de nacimiento, eligiéndose como fecha límite la más tardía y, en cualquier caso, antes de que abandonen la explotación de nacimiento.
El incumplimiento de este plazo conllevará la identificación de dicho ejemplar en la entidad emisora de DIE para équidos de crianza y renta de la comunidad autónoma donde radique la explotación de nacimiento del animal equino
siendo totalmente imposible tramitar el Pasaporte/DIE por parte de la UEGHá.
El cumplimiento de la obligación de identificar los équidos antes del plazo establecido en el párrafo anterior será responsabilidad de los titulares de los équidos."