Como ya sabemos y en obligado cumplimiento de la orden de 21 de marzo de 2006, que regula la inscripción de las explotaciones equinas, todos los propietarios de Caballos, mulos o asnos, a tal efecto, y al amparo de tal orden, somos considerados ganaderos, tengamos 1 ó más animales, a tal efecto me gustaría dejar la siguiente información y particular punto de vista al respecto, posiblemente lo que voy a decir ya se sepa, pero.. ¡¡nunca es mal año por mucho trigo!!
Según dicha orden se diferencian dos tipos de explotaciones, la diferencia a este efecto va en función de su capacidad:
*- DE PEQUEÑA CAPACIDAD- se considera explotación de pequeña capacidad, aquella que comprende un número de hasta 5 animales máximo (inculido el 5º también)
*- EXPLOTACIÓN GANADERA EQUINA- cuando su censo sobrepasen los 5 animales, osea de 6 en adelante (6 animales ya es EXPLOTACIÓN)
Según esto quiere decir que al solicitar como propietario de aunque sea solo un Caballo la documentación para darnos de alta como ganadero, tenemos esas dos opciones, aquí comienza la cuestión ¿cual solicitamos?, a simple vista es fácil.. que tengo menos de 6 (PEQUEÑA), que tengo más de 6 (EXPLOTACIÓN), bien pero valoremos sólo ese concepto para determinar en qué réjimen alinearnos, miremos al futuro.
- Hoy tengo 3 ¡¡pero tengo 3 nietos que si algún día le compro a cada uno un pony..!!
- Hoy tengo 2 pero tengo espacio para 4 y.. ¡¡si algún día puedo tener alguno en pupilage..!!
¿¿Comprendeis mi razonamiento?? eso es lo que debemos de valorar antes de solicitar el tipo de régimen, ¿por que?, no olvidemos lo siguiente, las exigencias y medidas medioambientales y otro sin fin de ellas, hacen cada vez más imposible el conseguir la autorización para nuevas instalaciones ganaderas, mientra que ahora y en el caso del Caballo no están exigiendo nada para lo que llegarán a exigir cuando el 31 de marzo acabe el plazo para regularizar las explotaciones de Caballos, otra factor muy importante sabemos que no está permitido tener animales a menos de 500 metros del casco urbano del pueblo, y son muchos aficionados que los tienen dentro de esos 500 metros, pues si en este caso concreto por poner solo uno, algún día quisiera pasar de 5 a 6 no le darían autorización para poderlo hacer por estar dentro del casco urbano, mientras que ahora no exigen nada para dárselo, también tengamos en cuenta que pasado el 31 de marzo para conseguir ser EXPLOTACIÓN GANADERA, osea más de 6 animales habrá que presentar una cantidad de papeles y proyectos técnicos, que al final no lo haremos y por consiguiente no podremos tenerlos.
En definitiva, que antes de hacer nada pensemos en el futuro más que en el presente, por que ahora podemos solicitarlo sin problema, después será tarde y casi seguro imposible.
Para solicitar el régimende PEQUEÑA CAPACIDAD- solo es rellenar la documentación en la inspección comarcal de cada uno es sencillo y basta, te darán tu libro de explotación y ahí iermos anotando las altas y bajas que se produzcan.
Para solicitar EXPLOTACIÓN GANADERA EQUINA- se necesita en la oca rellenar la misma documentación que la anterior, pero indicando EXPLOTACIÓN, y adjuntar algo más de documentación que os la tiene que proporcionar un veterinario, (que es muy fácil y sencilla) eso ya lo saben ellos, es un plan de manejo y vacunaciones "que es nada" y un muy simple proyecto de la instalación, algo muy sencillo.
Una aclaración; si los Caballos yo los tengo en mi casa, el titular del libro soy yo, pero si llevo mi Caballo al picadero de nuestro amigo ADOLFO y JOSÉ ANTONIO de (MÁLAGA) le tengo que dar a ese Caballo de baja en mi libro e inscribirlo en el libro que Él tenga para su picadero.
Otro caso; yo tengo en mi casa varios Caballos míos y otros de varios amigos (da igual el número) pues aunque cada uno tenga a nivel individual su propio código de explotación si los Caballos están en mis instalaciones todos los Caballos de esos amigos estarán en mi código.
Otro supuesto; varios amigos alquilamos una nave y la usamos para guardar nuestros Caballos, pues el mismo caso, aunque cada uno tengamos código de explotación, tendremos que sacar un código de explotación para esa nave y tendremos que tener en ese código un titular y un representante (bueno estas dos figuras existen siempre) o sea que aunque los Caballos sean de varios, han de estar todos en el mismo código de explotación.
Aprovecho el tema por que también tiene que ver y en relación a la nueva normativa, y deciros lo siguiente; ya hay un control casi total del censo caballar existente, y hace varios días tuve una reunión profesional, con las autoridades Veterinarias sanitarias en Sevilla (de la Junta de Andalucía) referente al SEGURO subvencionado que existe para la RETIRADA DE CADÁVERES (por que es una de mis actividades profesionales, (los seguros ganaderos)y se comentó entre otros temas, la prohibición expresa de enterrar, a todo tipo de animal, y al respecto se comentó el especial interés de la administración por controlar los enterramientos de animales sin control por parte de SEPRONA, hoy fácil por que todos los animales están identificados. Quiero comentar esto, por que a veces este seguro no se contrata por desconocimiento de que existe, o sin saberlo pensamos que es caro, pero lo que si debemos saber es, que un Caballo que se nos muera en la OCA no podemos decir que se ha enterrado, por que eso hoy está penado seriamente, la única posibilidad que contempla la administración cuando muere un animal es la incineración en industrias autorizadas (en andalucía solo hay UNA)y es conveniente saber que incinerar un Caballo tiene un coste aproximado para el propietario de unos 300€ "si 300€", si al respecto alguno quiere mas información, de forma privada lo comentamos, con esto solo quiero dejar la información que me transmitieron en la reunión.
Bueno que tengais todos un gran día.
Mario.
Según dicha orden se diferencian dos tipos de explotaciones, la diferencia a este efecto va en función de su capacidad:
*- DE PEQUEÑA CAPACIDAD- se considera explotación de pequeña capacidad, aquella que comprende un número de hasta 5 animales máximo (inculido el 5º también)
*- EXPLOTACIÓN GANADERA EQUINA- cuando su censo sobrepasen los 5 animales, osea de 6 en adelante (6 animales ya es EXPLOTACIÓN)
Según esto quiere decir que al solicitar como propietario de aunque sea solo un Caballo la documentación para darnos de alta como ganadero, tenemos esas dos opciones, aquí comienza la cuestión ¿cual solicitamos?, a simple vista es fácil.. que tengo menos de 6 (PEQUEÑA), que tengo más de 6 (EXPLOTACIÓN), bien pero valoremos sólo ese concepto para determinar en qué réjimen alinearnos, miremos al futuro.
- Hoy tengo 3 ¡¡pero tengo 3 nietos que si algún día le compro a cada uno un pony..!!
- Hoy tengo 2 pero tengo espacio para 4 y.. ¡¡si algún día puedo tener alguno en pupilage..!!
¿¿Comprendeis mi razonamiento?? eso es lo que debemos de valorar antes de solicitar el tipo de régimen, ¿por que?, no olvidemos lo siguiente, las exigencias y medidas medioambientales y otro sin fin de ellas, hacen cada vez más imposible el conseguir la autorización para nuevas instalaciones ganaderas, mientra que ahora y en el caso del Caballo no están exigiendo nada para lo que llegarán a exigir cuando el 31 de marzo acabe el plazo para regularizar las explotaciones de Caballos, otra factor muy importante sabemos que no está permitido tener animales a menos de 500 metros del casco urbano del pueblo, y son muchos aficionados que los tienen dentro de esos 500 metros, pues si en este caso concreto por poner solo uno, algún día quisiera pasar de 5 a 6 no le darían autorización para poderlo hacer por estar dentro del casco urbano, mientras que ahora no exigen nada para dárselo, también tengamos en cuenta que pasado el 31 de marzo para conseguir ser EXPLOTACIÓN GANADERA, osea más de 6 animales habrá que presentar una cantidad de papeles y proyectos técnicos, que al final no lo haremos y por consiguiente no podremos tenerlos.
En definitiva, que antes de hacer nada pensemos en el futuro más que en el presente, por que ahora podemos solicitarlo sin problema, después será tarde y casi seguro imposible.
Para solicitar el régimende PEQUEÑA CAPACIDAD- solo es rellenar la documentación en la inspección comarcal de cada uno es sencillo y basta, te darán tu libro de explotación y ahí iermos anotando las altas y bajas que se produzcan.
Para solicitar EXPLOTACIÓN GANADERA EQUINA- se necesita en la oca rellenar la misma documentación que la anterior, pero indicando EXPLOTACIÓN, y adjuntar algo más de documentación que os la tiene que proporcionar un veterinario, (que es muy fácil y sencilla) eso ya lo saben ellos, es un plan de manejo y vacunaciones "que es nada" y un muy simple proyecto de la instalación, algo muy sencillo.
Una aclaración; si los Caballos yo los tengo en mi casa, el titular del libro soy yo, pero si llevo mi Caballo al picadero de nuestro amigo ADOLFO y JOSÉ ANTONIO de (MÁLAGA) le tengo que dar a ese Caballo de baja en mi libro e inscribirlo en el libro que Él tenga para su picadero.
Otro caso; yo tengo en mi casa varios Caballos míos y otros de varios amigos (da igual el número) pues aunque cada uno tenga a nivel individual su propio código de explotación si los Caballos están en mis instalaciones todos los Caballos de esos amigos estarán en mi código.
Otro supuesto; varios amigos alquilamos una nave y la usamos para guardar nuestros Caballos, pues el mismo caso, aunque cada uno tengamos código de explotación, tendremos que sacar un código de explotación para esa nave y tendremos que tener en ese código un titular y un representante (bueno estas dos figuras existen siempre) o sea que aunque los Caballos sean de varios, han de estar todos en el mismo código de explotación.
Aprovecho el tema por que también tiene que ver y en relación a la nueva normativa, y deciros lo siguiente; ya hay un control casi total del censo caballar existente, y hace varios días tuve una reunión profesional, con las autoridades Veterinarias sanitarias en Sevilla (de la Junta de Andalucía) referente al SEGURO subvencionado que existe para la RETIRADA DE CADÁVERES (por que es una de mis actividades profesionales, (los seguros ganaderos)y se comentó entre otros temas, la prohibición expresa de enterrar, a todo tipo de animal, y al respecto se comentó el especial interés de la administración por controlar los enterramientos de animales sin control por parte de SEPRONA, hoy fácil por que todos los animales están identificados. Quiero comentar esto, por que a veces este seguro no se contrata por desconocimiento de que existe, o sin saberlo pensamos que es caro, pero lo que si debemos saber es, que un Caballo que se nos muera en la OCA no podemos decir que se ha enterrado, por que eso hoy está penado seriamente, la única posibilidad que contempla la administración cuando muere un animal es la incineración en industrias autorizadas (en andalucía solo hay UNA)y es conveniente saber que incinerar un Caballo tiene un coste aproximado para el propietario de unos 300€ "si 300€", si al respecto alguno quiere mas información, de forma privada lo comentamos, con esto solo quiero dejar la información que me transmitieron en la reunión.
Bueno que tengais todos un gran día.
Mario.