remolques?¿

Esa normativa está anticuada. Con el B sólo no se puede llevar más de 750 kg. No me hace falta ir a la DGT, mi formación me permite estar muy informado de estos temas, y mi trabajo me lo exige además. Si quieres llevar más de 750 necesitas el b96 y hacemos las cuentas de peso, o el b+e y nos dejamos de medias tintas.

Lamentablemente yo mismo he tenido que corregir a algú guardia civil de tráfico en alguna ocasión, aunque he de decir que han sido en pocas ocasiones.
 
Sila, siento mucho tener que corregirte una vez mas pero en este enlace te pongo el BOE con la normativa y el resumen subrayado.
Supongo que eres abogado y sabras interpretar correctamente el Real Decreto 818/2009, donde se modifica el Reglamento General de Conductores.

La única diferencia en este aspecto al anterior Reglamento es que puedes conducir el conjunto de vehículos entre 3500kg y 4250Kg sacando la autorización B-96.
La autorización B-96 es un complemento al permiso B y lo especifica perfectamente.

El B+E te permite conducir remolques de hasta 3500 Kg pese lo que pese el conjunto.

http://www.paisequestre.com/legalidad.html
 
SKEPER dijo:
Sila, siento mucho tener que corregirte una vez mas pero en este enlace te pongo el BOE con la normativa y el resumen subrayado.
Supongo que eres abogado y sabras interpretar correctamente el Real Decreto 818/2009, donde se modifica el Reglamento General de Conductores.

La única diferencia en este aspecto al anterior Reglamento es que puedes conducir el conjunto de vehículos entre 3500kg y 4250Kg sacando la autorización B-96.
La autorización B-96 es un complemento al permiso B y lo especifica perfectamente.

El B+E te permite conducir remolques de hasta 3500 Kg pese lo que pese el conjunto.

http://www.paisequestre.com/legalidad.html

Lo que comentas es correcto, te lo digo porque el año pasado mi compañero que tiene una caravana muy grande, tenía que sacarse un permiso/carnet especial y a mitad de estar en la autoescuela, cambió el reglamento y no necesitó nada de lo que estaba estudiando. No sé los términos pero si confirmo que ha cambiado.
 
Vale vamos a interpretar. Lo más literal posible. Y mi formación está muy relacionada con el tráfico sin entrar en el Derecho, que también.

e. El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los siguientes vehículos:

Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.

Según este primer párrafo, El permiso B nos permite conducir vehículos automóviles cuya MMA no exceda de 3.500 kg y con capacidad para llevar a no más de 8 pasajeros. Podemos llevar un coche con esas limitaciones. Pero añade algo más: a ese coche le podemos acoplar un remolque ligero, es decir, que su MMA sea de 750 kg como máximo ( o sea sin matrícula roja).

Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.

En este caso nos dice que además de lo anterior, tenemos otra posibilidad: Tener un coche de los que se pueden conducir con el B, y acoplarle un remolque con matrícula roja (mas de 750 kg de MMA). Pero nos exigen condiciones: que la MMA del conjunto no exceda de 4.250 kg.

Pero nos habla de las normas deaprobación de tipo, y éstas lo que establecen son el B-96. Luego o bien cumplimos el primer párrafo y llevamos un remolque ligero, o si queremos llevar el remolque con matrícula roja debemos cumplir el segundo, y sus normas de aprobación de tipo establecen la necesidad del B-96
 
Sila te dejastes esto que tambien es importante:

Artículo 5. Condiciones de expedición de los permisos de conducción.

5. Para conducir un conjunto formado por un vehículo tractor de la categoría B y un remolque cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg, en el caso de que el conjunto así formado exceda de 3.500 kg, será necesario superar la prueba de control de aptitudes y comportamientos que se indica en los artículos 48.2 y 49.2. Esta prueba podrá sustituirse por la superación de una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior.

Bueno aqui lo dejo que parezco muy cansino, simplemente lo hago para ayudar e informar que asi esta el Reglamento, leerlo e interpretarlo si decidis sacar el B+E pues mejor asi conducis tranquilos pero al que no le sobre la pasta ya sabe.

P.D. Me comprometo a recurriros gratuitamente cualquier multa relacionada con este tema de los remolques. Remitirmelas a consultas@paisequestre.com
 
yo hoy me acabo de apuntar a la autoescuela para el carnet E,
me explicaron que el B96 y el E es exactamente el mismo tipo de prueba y examen,
simplemente que el E tiene teórica y el B96 no, creo que por un esfuerzo mas vale mas la pena el E.
así como decís. vas mas tranquilo y evitas problemas.

gracias por esas buenas explicaciones gente!!! ^.^
 
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