SKEPER dijo:Sila, siento mucho tener que corregirte una vez mas pero en este enlace te pongo el BOE con la normativa y el resumen subrayado.
Supongo que eres abogado y sabras interpretar correctamente el Real Decreto 818/2009, donde se modifica el Reglamento General de Conductores.
La única diferencia en este aspecto al anterior Reglamento es que puedes conducir el conjunto de vehículos entre 3500kg y 4250Kg sacando la autorización B-96.
La autorización B-96 es un complemento al permiso B y lo especifica perfectamente.
El B+E te permite conducir remolques de hasta 3500 Kg pese lo que pese el conjunto.
http://www.paisequestre.com/legalidad.html
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