Rafa,
Bien es cierto, que con la normativa nueva de la Junta de Andalucia, si tienes tus caballos en casa, tienes que rellenar una "declaracion estadistica de estabulacion" en la OCA que te corresponda (ya he hablado algo de esto en el post "caballo en casa"), que evidentemente, hay que renovar anualmente.
El que te dijera lo del codigo de ganadero, por muy funcionario que fuera, no lo deberia de tener muy claro (por decirlo finamente). Evidentemente, has de tener en regla y actualizada la Tarjeta Sanitaria Equina, la famosa carta verde, asi como el pasaporte o el lic (Libro de Identificacion Caballar) si los tuviere, y bien puestos a tu nombre. Desde el mes pasado, es obligatorio que los caballos (de raza o cruzados) posean chip identificativo conforme a la normativa de Cria Caballar, y este chip identificativo ha de estar reseñado en la documentacion del caballo, y una de las copias-certificados emitidos por el veterinario que te enchipe el caballo, entregada y diligenciada en la OCA (Oficina Comarcal Agraria) que te corresponda.
Ahora bien, el código de ganadero, te sera expedido por Cria Caballar en el momento en que poseas una yegua inscrita en cualquiera de los stud books, y lo solicites evidentemente, con lo cual, podras solicitar la inscripcion de los productos de esa yegua en el stud-book correspondiente.
Otra cosa, es que quieras deducirte ivas correspondientes a veterinario, piensos y otros gastos, entonces, deberas de darte de alta en HACIENDA como ganadero, y claro, solicitar en CRIA CABALLAR tambien tu inscripcion como tal.
Pero para la tenencia, la vulgar tenencia de caballos (para deporte, paseo,... o como cortacesped) no es necesario tener o estar dado de alta como ganadero.
Curro.