He aqui la solución!
Creo que ya no hace falta darle mas vueltas, esto lo deja bien clarito!
La Orden Ministerial reguladora del caballo de Pura Raza Española, que desarrolla el Real Decreto 1133/2002 de 23 de diciembre, establece en el punto 3 letra C de su anexo, y bajo el título de “Características Faneropticas”:
“Son dominantes las capas tordas y castañas, y admisibles otras”
Ello supone la admisión de cualquier capa, y más en concreto la readmisión de las capas alazana y la pia, excluidas como propias del caballo de Pura Raza Española por orden ministerial en el año 1970.
Creo que ya no hace falta darle mas vueltas, esto lo deja bien clarito!
La Orden Ministerial reguladora del caballo de Pura Raza Española, que desarrolla el Real Decreto 1133/2002 de 23 de diciembre, establece en el punto 3 letra C de su anexo, y bajo el título de “Características Faneropticas”:
“Son dominantes las capas tordas y castañas, y admisibles otras”
Ello supone la admisión de cualquier capa, y más en concreto la readmisión de las capas alazana y la pia, excluidas como propias del caballo de Pura Raza Española por orden ministerial en el año 1970.