Hola Lua,
Acabo de leer tu contrato. Ese contrato que ha hecho alguien copiándolo de algún/os otro/s, y quitandole y añadiéndole cosas según su " leal saber y entender ".
Intentaré no extenderme mucho.
El contrato es una mierda.
Bien. Dicho esto, te doy algunas razones por las que me parece merecedor de ese calificativo:
- En la Estipulación Segunda dice que el " contrato terminará su vigencia " ... pero ... ¿ cuándo empieza a surtir efectos ? Me sorprende que pongan tanto esmero en eximirse de tantas cosas y ni siquiera se fije la fecha de comienzo de todo esto. Y es importante. Es importante determinar la fecha de inicio. Muy importante. Por ejemplo porque ¿ Cómo pruebas tú entonces desde cuándo está allí el caballo ? ¿ Y si un día se les ocurre reclamarte pagos anteriores a la fecha en que llevaste el caballo ?
Y eso de " teóricamente " ?!?! Ningún contrato se prorroga " teóricamente " ... o se prorroga, o no se prorroga ... habrán querido decir " tácitamente " supongo, pero me ha hecho gracia eso de " teóricamente ". Aunque no nos vamos a poner exquisitos con la terminología utilizada a lo largo del contrato, ni menos con la simple redacción, porque si no ... nos dan las claritas del día.
- En la Estipulación Tercera, la que se refiere al precio ... ¿ Cuál es el precio ? Eh ? Dice que el establecido en cada momento por el centro, o algo así. Pero eso es absolutamente indeterminado. Y el precio ha de ser determinado en el contrato. Además supongo que este centro tendrá diferentes tarifas dependiendo de lo que contrates con ellos, no ? Para los casos en los que no se establece el precio en el contrato - por existir tarifas, por ejemplo - es adjuntar al mismo un anexo con las tarifas, y en el contrato determinar qué tarifa es la que se contrata.
Y en cuanto al pago, no se fija la periodicidad. ¿ Es mensual ? ¿ Trimestral ? ... Habla de la " primera semana en curso ", pero en curso de qué !?!? Esta indeterminación de la periodicidad del pago puede llevar a entender impagados periodos que no lo son y ...
Y el " derecho de retención del caballo estabulado hasta la completa cancelación de la deuda " ... sobre esto habría mucho que discutir, y este no es el foro pertinente, pero para el caso de que aceptemos este pacto como válido no veo por ninguna parte en tu contrato cómo se regularían las circunstancias de la estabulación del caballo mientras dura esa retención ( ¿ se aplicarían las normas que regulan las obligaciones del depositario ? ¿ se prorrogarían los pactos del contrato de pupilaje referidos a la guarda ? ... ).
- En la Estipulación Quinta " encarga al centro ecuestre la custodia, alimentación y limpieza del caballo en la forma y manera que en este acto establece con la dirección ". ¿ Cuál es esa " forma y manera " ? Con respecto a la custodia, por ejemplo, ¿ será diurna y/o nocturna ? ... Con respecto a la alimentación ¿ Qué tipo, cantidad, calidad, periodicidad ? ... Con respecto a la limpieza ¿ Se refiere al caballo ? ¿ Al box ? ¿ A los dos ? ... y, en cada caso, ¿ qué se entiende por " limpieza " ?
Esta misma estipulación exime al centro de cualquier responsabilidad ... pero bueno, eso es una tontería porque no pueden eximirse aunque lo incluyan como pacto en el contrato. Pero me hace gracia que se refieran al caballo para esto, y no a los equipos del usuario ... ¿ qué significa entonces ? ¿ que sí se considerarían responsables si, por ejemplo, un ratón se come la zalea de tu vaquera ?
En la redacción del último párrafo no entiendo bien lo que pone, parece que el centro puede " pasar " del veterinario que tú elijas y echar mano de uno de los suyos !! Así, por las buenas !! Si por lo menos pusiera que sustituirán a tu veterinario por uno de los suyos en caso de urgencia !!
Por no decir nada del plan de vacunación, desparasitación y herraje ... ¿ qué dispone respecto a esto ? He leído y releído esto varias veces y no me queda claro si es que van a " facilitarte " a tí la asistencia de tu herrador ... o que van a ser ellos los que se encarguen " según las necesidades que el mismo presente ".
- En la Estipulación Sexta, bueno, a mí no me gusta eso de que el centro pueda cambiar tantas veces como quiera al caballo de ubicación sin necesidad de autorización del propietario. Entiendo que el centro administra sus necesidades de espacio pero ... es que ni siquiera se contempla en esta estipulación una previa comunicación al propietario !! Amén de que a mí eso del continuo cambio de box no me hace ninguna gracia, pero bueno, ese no es el tema de este post.
- En la Estipulación Séptima se dice que " el centro avisará de cualquier anomalía ", pero ¿ a quién ? ¿ a quién avisará ? Y ... ¿ cómo ? ¿ y dónde ? Se puede presumir que avisará al propietario, claro, pero no se determina en qué lugar ... ¿ en el número de teléfono que facilite el cliente ? ¿ en el domicilio del cliente que figura en el encabezamiento del contrato ?
- En la Estipulación Octava ... bueno ... eso de entregar el original de los papeles del caballo ... ejem ... Mira Lua, ya sólo con esto no merece la pena que tengas a tu caballo en este lugar ... Uf ...
No voy a contarte aquí todas las cosas que ocurren en tantas hípicas que tienen los originales de los papeles de los caballos, sería extenderme demasiado y además no es el tema de este post. Pero los papeles ... en casa. Siempre.
Además no está dentro de la lista la documentación que, obligatoriamente, debe tener un club hípico, el tener en su poder los originales de los papeles de los caballos que están allí.
-En la Estipulación Décima, varias cosas:
La exención de responsabilidad por los daños que sufra el caballo durante su estancia en las instalaciones, es nula y se tiene por no puesta.
En cuanto a los daños que pueda ocasionar el caballo a un tercero, de esos daños sí eres tú el responsable, pero para eso están los seguros de responsabilidad civil. Tú eres el responsable de los daños que cause tu caballo, personalmente si no tienes un seguro, y subsidiariamente para el caso de que sí lo tengas.
En el contrato te obligas a tener asegurado al caballo. Este pacto es válido. He leído en el contrato que el seguro debe cubrir tanto los daños a terceros como los daños que pueda sufrir el caballo ... bueno ... tendría que darle algunas vueltas más a esto ... pero, así, de pronto, se me ocurre que el centro sí puede " obligarte " a tener un seguro del caballo por daños a terceros ( porque además es obligatorio tenerlo al ser un caballo un riesgo ), pero no a tener un seguro " del y para " el caballo, esto es, un seguro de esos que dan cobertura a enfermedades, muerte ... ese es un seguro voluntario.
Y en cuanto al robo, diga lo que diga el contrato este, los centros hípicos están obligados a suscribir un seguro de las instalaciones y, entre las contingencias que ha de cubrir este, se encuentra la del robo. Para el caso de que se produzca, el contrato dice que se exonera de los daños que el caballo robado pudiera causar. Qué tontería. Si esos daños los cubriría el seguro de tu caballo !! Ese que te obligan a tener y que además tendrías !!
- Por último, en cuanto a la renuncia al fuero que pudiera corresponder, observo que, efectivamente, se renuncia al fuero correspondiente pero no se indica el fuero al que las partes se someten expresamente !!! Pone que se someten " a los juzgados y tribunales ", pero ... ¿ de dónde ? Ay Dios ... qué cosas pasan cuando copiamos de otros y ponemos y quitamos cosicas de nuestra cosechaaaaaa !!!! Por no hablar del " liguito " !!! Jajajjaja ... ¿ qué es eso del liguito ? ¿¿¿¿ No habrá querido decir " litigio " ?????? ¿¿ La gente esta del centro ecuestre sabrá lo mismo de equitación que lo que ha demostrado que sabe de redacción de contratos de pupilaje ??
En fin Lua ... yo ... Si te gusta mucho este centro y quieres tener a tu caballo allí ... yo aclararía alguna de estas cuestiones antes ((( por escrito, claro ))), y, desde luego, añadiría otras cosas importantes, pero bueno, ese tampoco es el objeto de este post.
Mucha suerte.
Un beso.
Dulce.