Federaciones y seguros

Basaburu

Miembro veterano
21 Agosto 2006
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Hernani, Guipuzcoa
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Hola a todos.
El motivo de escribir esto, es al advertir de lo que le esta ocurriendo a un compañero, que nos podria pasar a cualquiera, que no es otra cosa mas que la desprotección y el abandono que esta sufriendo, tras haber sufrido un accidente ecuestre.
Por no entrar en muchos detalles, ya que es muy facil de entender, esta persona sufrió una caida en una ruta por la sierra, y requirió rescate de helicoptero. En este caso hablamos del ámbito de la federación vasca de hípica, desconozco como estais en otras comunidades.

La Ertzantza le reclama el costo de la operación al afectado, y el problema surge cuando tras dar parte al seguro que la federacion vasca tiene contratado para quienes estamos federados, este, no se hace cargo.

Pero lo mas curioso es que en la web de la federación, donde se explican las coberturas del seguro, en la última de ellas dice asi:

" Gastos de traslado o evacuación del lesionado desde el lugar del accidente hasta su hospitalización en el Centro Concertado más próximo, dentro del territorio nacional. ILIMITADO"

Federación vasca hípica




La federacion, o la compañia, o ambos, no estoy seguro, argumentan que se trata de un seguro de responsabilidad civil, y lo que cada vez mas gente nos preguntamos, es que es lo que cubre exactamente, por que si la responsabilidad civil de los daños de mi caballo va por otro seguro, este no parece muy útil.

Somos ya muchos los que estamos decididos a no renovar el año que viene y asegurarnos de manera particular y bajo supervisión profesional seria, ya que tras lo expuesto consideramos que la federación, hasta la fecha no lo es.
Ya sabeis, si salis al campo a caballo, tened mucho cuidado, y si os accidentais hacedlo junto a la red de carreteras, por lo que pueda pasar.
 
Vaya sinvergüenzas... van a perder un gran número de federados si siguen estafando de esa manera, puesto que si yo me federo, es para tener un seguro que me cubra en caso de accidente con mi caballo, no para decir estoy federado, y si encima claramente una de sus clausulas define el tipo de accidente que he sufrido y que debería de cubrir, los demandaría, sin contemplaciones. Lo que no se puede es estar pagando un seguro que va incluido en la cuota de la federación para que luego se limpien las manos.

Bueno es saber que casos así se están dando.
 
¿Cómo que un seguro de RC? Eso, en todo caso, será el del caballo. El del jinete es de accidentes, como además se puede ver en las coberturas que has linkado.
Cómo se puede tener tanto morro... Yo alucino
 
Bueno, resulta que yo estoy federado en la vasca, pero como no te asegura fuera de España y yo suelo andar a veces en Francia, resulta que me federé en la francesa caballo RC, y yo accidentes...75 € los 2 contratos. Y lo mejor de todo es que nos cubre a mi y a Goloson a nivel internacional, o sea tambien en España...
Lo de siempre....:confused::mad::mad::mad:
 
Buenas,
Me pide Jesse de euskalhorse que publique este testo de la FVH, desconozco por que ningun representante de dicha federación, puede "el" hacer público un texto, pero en fin.
A mi tambien me interesa que lo leais, personalmente no me gusta el lavado de manos que se hace, ni la introduccion, que parece un texto "tipo".


"Ante las informaciones incorrectas aparecidas en este medio esta federación vasca se ve obligada a puntualizar y desmentir lo publicado:

Esta Federación Vasca de Hípica, cumple con lo previsto en el Decreto 16/2006 de federaciones deportivas vascas, en cuanto a la obligación de contratar un seguro de accidentes y de responsabilidad que debe ir aparejado a la licencia federativa.

A tal efecto tiene contratado dos pólizas de seguro con la compañía Allianz respectivamente.

El seguro de accidentes cubre lo establecido Real Decreto 849/1993 art. 2º sobre el Seguro. Obligatorio Deportivo, que establece las coberturas mínimas que debe cubrir dicha póliza de accidentes.

Sin embargo, a diferencia de otras comunidades autónomas, en el País Vasco se publicó la LEY 5/2011, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo vigésimo tercero
- Se añade el capítulo V al título V del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con la siguiente redacción:

CAPÍTULO V

TASA POR RASTREO, RESCATE O SALVAMENTO

1.- Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por razones de seguridad pública, de servicios de rastreo, rescate o salvamento de personas en dificultades por los equipos de coordinación e intervención propios y concertados del Departamento de Interior, sea de oficio o a requerimiento de parte, y siempre que la prestación del servicio redunde en beneficio de quien tenga la consideración de sujeto pasivo y se produzca en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Cuando el rastreo, rescate o salvamento se realice con ocasión de la práctica de actividades recreativas y deportivas que entrañen riesgo o peligro para las personas.

A los efectos de la aplicación de esta tasa se considerarán actividades recreativas y deportivas que entrañan riesgo o peligro para las personas, entre otras…trec hípico, marchas y turismo ecuestre…

Por tanto, esta Federación ha cumplido con su obligación y sería responsable si no hubiere contratado el seguro deportivo obligatorio.

En el presente caso, existe una disputa entre el beneficiario de la póliza y el seguro de accidentes que entiende que las tasas son un impuesto y no un gasto de desplazamiento que es lo que debe cubrir la póliza, pero en ningún caso la federación está obligada a cubrir dichas actividades de riesgo en cuanto a la tasa de emergencias del Gobierno vasco si el seguro entiende que la póliza no lo cubre, discusión que deberán dirimir el federado y el seguro, y en el que no es parte la federación, aunque haya intentado hacer las gestiones oportunas para que el riesgo se entienda cubierto por la póliza.
"
 
Yo respondí asi:

Muy bien, y esto no se podia saber de antemano?.
Que sucede ahora con este señor?, se tiene que hacer cargo de algo, que por mucho que quieran tergiversar el lenguaje, aparece como cubierto en la web de la federacion vasca de equitación?.

Esgrimen esta ley autonómica para liberar a quien corresponda de la obligacion de

" Gastos de traslado o evacuación del lesionado desde el lugar del accidente hasta su hospitalización en el Centro Concertado más próximo, dentro del territorio nacional.

ILIMITADO"

Federación vasca hípica

Ya me diran ustedes, a que compromete este texto, por que evacuar a un lesionado, que no se puede mover por sus propios medios, requiere rescate.

Mi opinión pèrsonal, y la de los federados con los que estamos tratando este tema, es que la federación debe velar por los intereses de sus federados, y no por los de la compañia de seguros con la que contrata. Ya que si no, esto da lugar a conjeturas poco deseables.

Ustedes con este texto se lavan las manos, hablan de contencioso entre el afectado y la compañia de seguros, pero la informacion de la que los federados disponemos, a traves de su web es otra.

Y por último otra cuestión, que es lo publicado que la federación se ve en la obligación de desmentir?
Por que yo no me he referido a ley ninguna que esta federación incumpla, sino a la informacion de su web, de la que nos nutrimos los federados a la hora de considerar si estar federado es interesante o no para nosotros.
Se dan cuenta ustedes en la situación en que dejan a los federados, y sobretodo a los clubes que ofertan paseos a caballo?.
 
Releyendo todo otra vez, me doy cuenta de que los intereses de la compañia de seguros, para nada estan comprometidos, en ningun caso se van a ver en la obligación de pagar ese rescate.
Otra cosa sera si prospera una posible demanda contra la federación.
 
Siguiente cuestión.
Si os accidentais, en la "txartela" federativa dice lo siguiente:
En caso de accidente urgencias: 902149902.

Es el telefono de la compañia Aegon y la póliza 2444200060.

Bien, pues no llameis, por que eso no es cierto, tal y como arriba han explicado, pues la compañia aseguradora parece ser que es Allianz.

Es una cosa poco entendible, te das cuenta de casualidad al ver la tarjeta federativa, imaginaos en el caso de tener que hacer uso de ella.
Alguien ha recibido alguna circular que informe al respecto?.
 
Hola a todos,
Bueno pues la verdad es que el tema no va por buen camino.
la federación vasca esta vez a traves de su presidente a remitido otro escrito, desde el que tambien se consideran mas bien ajenos, que parte de este problema.
http://euskalhorse.net/forum/66_RUBEN_LOPEZ.pdf
Pero nosotros no vamos a parar en difundir este problema, que quizas no lo sea solo de la comunidad vasca, estamos mirando si existe alguna ley autonómica similar en otras comunidades, de tal manera, que la intervencion de los servicios oficiales de rescate para la evacuación y traslado de un herido en la practica de un deporte de riesgo (y el paseo ecuestre lo es), pase a ser una tasa y no un traslado. Cuestión a la cual se "agarran " las compañias de seguros para librarse del pago de dichos gastos de traslado.
De ser igual en toda España, nos veriamos en la obligación de contratar un seguro privado, y supongo, que todos los centros ecuestres que ofertan paseos a caballo, de exigirlo u ofertarlo.
 
Hacéis bien en no desistir de hacer públicas estas cosas. Las aseguradoras tienen una cara que no pueden con ella, y la federación (perdón, las federaciones) es (son) una auténtica tomadura de pelo.
 
No sé lsi lo habré entendido bien, pero yo estoy en la federación catalana de hipica y claro que el seguro solo es para los que estan federados :S
 
Bueno lauri, las aseguradoras no son hermanitas de la caridad, son empresas que intentan ganar el mayor dinero posible. Por ello, dentro de la ley están en su derecho de excluir de cobertura lo que ellos estimen que les va a generar pérdidas (como ciertas compañías excluyen a los jóvenes o conductores noveles).

Ahora, yo aquí veo que la culpable es la federación, por anunciar una cobertura que no dan realmente. No sé si habrá sido un descuido o que han leído mal la póliza. Incluso puede ser que hayan cambiado de compañía (que sí que lo han hecho al menos una vez en los últimos años) y, ésta, les haya quitado coberturas para hacerle el seguro más barato, a saber.

Llevo años federándome en la FVH, aunque este año todavía no lo he hecho. Nunca he tenido problemas relevantes con la federación, sí con las clínicas concertadas, pero este es otro problema. Recuerdo que hace un par de años, cuando entró en vigor esa ley del Gobierno Vasco, nos remitieron una circular a todos los federados anunciando que los gastos de rescate nos los pagaría el seguro de la federación.

La verdad que creo que es necesario tener un seguro de accidentes y RC cuando monto a caballo (bueno, yo más que nada de accidentes). Siempre me he federado porque este seguro era de lo más barato y me lo pedían para poder montar. Sin embargo, cuando vuelva a montar me dan ganas de preguntarles a ver si con un seguro personal basta, porque visto que no saben ellos mismos ni qué coberturas contratan en realidad...
 
Bueno lauri, las aseguradoras no son hermanitas de la caridad, son empresas que intentan ganar el mayor dinero posible. Por ello, dentro de la ley están en su derecho de excluir de cobertura lo que ellos estimen que les va a generar pérdidas (como ciertas compañías excluyen a los jóvenes o conductores noveles).

Oh really?! Big fucking surprise!!!



LEY 14/1998, de 11 de junio, del deporte del País Vasco.

Capítulo III- Cobertura de riesgos y responsabilidad civil:

Artículo 76.– Obligación de los poderes públicos.
Los poderes públicos y las federaciones deportivas del País Vasco adoptarán, en el marco competencial correspondiente, las normas y acuerdos pertinentes para garantizar la adecuada seguridad y la cobertura de los riesgos en el desarrollo de cualesquiera actividades deportivas.




DECRETO 16/2006, de 31 de enero, de las Federaciones Deportivas del País Vasco

Artículo 26.–

1.– Cada licencia federativa de personas físicas llevará aparejado un seguro que garantice, como mínimo, la cobertura de los siguientes riesgos:

a) Responsabilidad civil.
b) Indemnización por supuestos de pérdidas anatómicas o funcionales, o de fallecimiento.

c) Asistencia sanitaria para aquellos supuestos y ámbitos en que no exista cobertura gratuita del sistema público sanitario cuando la o el titular no tenga cubiertas las contingencias a través de otro seguro.

2.– Las prestaciones del seguro señalado en el apartado anterior deberán ser, como mínimo, las establecidas en el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, por el que se determinan las prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo para competiciones federadas de ámbito estatal, o las establecidas en desarrollo del presente Decreto.



Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, por el que se determina las prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo.



ANEXO

Prestaciones mínimas a cubrir por el seguro obligatorio para deportistas federados


1.º Asistencia médico-quirúrgica y sanatorial en accidentes ocurridos en el territorio nacional, sin límites de gastos, y con un límite temporal de hasta dieciocho meses desde la fecha del accidente.

2.º Asistencia farmacéutica en régimen hospitalario, sin límite de gastos, y con un límite temporal de dieciocho meses desde la fecha del accidente.
3.º Asistencia en régimen hospitalario, de los gastos de prótesis y material de osteosíntesis, en su totalidad, y con un límite temporal de dieciocho meses desde la fecha del accidente.
4.º Los gastos originados por rehabilitación durante el período de dieciocho meses desde la fecha del accidente.
5.º Asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y sanatorial en accidentes ocurridos en el extranjero, hasta un límite, por todos los conceptos, de 1.000.000 de pesetas, y con un límite temporal de hasta dieciocho meses desde la fecha del accidente. Esta prestación es compatible con las indemnizaciones por pérdidas anatómicas o funcionales, motivadas por accidente deportivo, que se concedan al finalizar el tratamiento.
6.º Indemnizaciones por pérdidas anatómicas o funcionales motivadas por accidente deportivo, con un mínimo, para los grandes inválidos (tetraplejia), de 2.000.000 de pesetas.
7.º Auxilio al fallecimiento, cuando éste se produzca como consecuencia de accidente en la práctica deportiva, por un importe no inferior a 1.000.000 de pesetas.
8.º Auxilio al fallecimiento, cuando éste se produzca en la práctica deportiva, pero sin causa directa del mismo, por un importe mínimo de 300.000 pesetas.
9.º Gastos originados por la adquisición de material ortopédico para la curación de un accidente deportivo (no prevención), por un importe mínimo del 70 por 100 del precio de venta al público del mencionado material ortopédico.
10.º Gastos originados en odonto-estomatología, por lesiones en la boca motivadas por accidente deportivo. Estos gastos serán cubiertos hasta 40.000 pesetas como mínimo.
11.º Gastos originados por traslado o evacuación del lesionado desde el lugar del accidente hasta su ingreso definitivo en los hospitales concertados por la póliza del seguro, dentro del territorio nacional.

12.º Asistencia médica en los centros o facultativos concertados en todas las provincias del territorio nacional.
13.º Libre elección de centros y facultativos concertados en toda España.


¡Anda! Si resulta que por Ley lo tienen que cubrir...qué cosas....

Vuelvo a decir, tan responsable es la aseguradora, como la federación.
 
Última edición:
Muchas gracias Lauri, por trasladar aqui esa información.
Lo que la FVH dice, que es lo que dice la compañia de seguros, es que la ley autonómica determina que el rescate es una tasa.
Lo que nosotros pensamos, es que como dice la ley estatal, esas coberturas son las mínimas, y que de ahi para arriba, cada federación territorial puede contratar tantas coberturas como quiera.
Asi que la clave esta en esta frase:

"Las prestaciones del seguro señalado en el apartado anterior deberán ser, como mínimo, las establecidas en el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, por el que se determinan las prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo para competiciones federadas de ámbito estatal, o las establecidas en desarrollo del presente Decreto."

Nuestro problema como personas que nos federamos para realizar una actividad deportiva, no es la compañia de seguros de turno, ya sabemos todos como son las compañias, son las federaciones y su gestión, cuando suceden estas cosas.
 
Pues sí, lauri, la ley dice eso. Pero el responsable último de asegurarse de que la póliza contratada cubre lo que manda la ley es el que lo contrata.

Pongamos que quiero organizar las fiestas de mi pueblo. Tendré que contratar un seguro de RC. Llamo a la aseguradora y le pido que me haga una póliza que me cubra los daños básicos. Todos felices. Sin embargo, imaginemos que en esas fiestas patronales se va a hacer una comida popular de la que no hemos dicho nada a la aseguradora, por lo que los daños derivados de ella están excluidos. Peeero, nos toca la Ley de Murphy y todo el pueblo ingresado por una intoxicación alimentaria. ¿Culpa de la compañía por asegurar lo que los tomadores le pidieron? ¿O culpa de los organizadores de las fiestas por no saber que esa cobertura también la debían contratar?

En esa ley se especifica lo que tiene que tener un seguro obligatorio deportivo. Si la federación dice que éste cumple con las coberturas exigidas por la ley pero luego resulta que en la póliza se puede dar a entender que no, ¿por qué la federación no pidió una nota aclaratoria por parte de la compañía en la que se dijera que sí, que cubrían esos gastos? Y te lo digo porque mi padre es corredor de seguros colegiado y se tiene que pelear con asegurados y aseguradoras para que ambos tengan claras las coberturas que ofrecen.

Y aunque la aseguradora haya hecho la 13-14. Luego, además, por lo que entiendo, la federación me deja contratar un seguro que se supone que es el que marca la ley, por cuya tramitación, además, están cobrando. ¿Y luego van y dicen que ellos lo han contratado pero que la compañía no lo cubre así que ellos se lavan las manos? Si lo has contratado, lo cubre. Y si te dicen que no, eres el responsable (legal no sé, pero moral para mí sí) de apechugar con las consecuencias de haber vendido un producto (en la web lo pone) como algo que no es.

No sé, imaginaos que el carnicero de vuestro barrio os vende carne que supuestamente ha pasado todos los controles sanitarios porque a él eso le ha dicho el distribuidor, pero realmente descubres que es de la vaca del vecino que estaba enferma y se la ha colado. ¿El carnicero no tiene el deber de, hasta donde pueda, comprobar que su carne es de calidad pidiendo todos los documentos y demás?

Y además, si es verdad lo que decís de que en la nueva tarjeta viene el teléfono de la aseguradora del año pasado...tela...

Ay, qué espesuras mentales tengo a estas horas de la mañana todavía...Vamos, que no sé si me he conseguido explicar
 
Ya, pero es que una tasa no es un impuesto...
[h=3]Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.[/h]
Artículo 6 Concepto
Tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.


Artículo 16 Sujetos pasivos
1. Serán sujetos pasivos de las tasas, las personas físicas o jurídicas beneficiarias de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público o a quienes afecten o beneficien, personalmente o en sus bienes, los servicios o actividades públicos que constituyen su hecho imponible.
2. En su caso, tendrán la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.


Artículo 17 Responsables
1. Sin perjuicio de lo previsto en la Ley general tributaria en materia de responsabilidad y garantías de la deuda tributaria, responderán solidariamente de las tasas, las entidades o sociedades aseguradoras de riesgos que motiven actuaciones o servicios administrativos que constituyan el hecho imponible de una tasa.
2. En las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien a los usuarios u ocupantes de viviendas, naves, locales o, en general, de inmuebles, serán responsables subsidiarios los propietarios de dicho inmuebles.


Dejo otro link, redactado por la Gaceta tributaria del País Vasco:

"Junto a las personas beneficiarias de la prestación del servicio son sujetos pasivos de la tasa quienes organicen las actividades recreativas y deportivas que dieran lugar a la prestación de los servicios. En este segundo caso, las personas beneficiarias serían subsidiariamente responsables del pago de la tasa.
Por otra parte, en el caso de que el sujeto pasivo tenga contratada una póliza de seguros que cubra los supuestos objeto de la tasa, serán sujeto pasivo sustitutos las entidades o sociedades aseguradoras."

http://www.euskadi.net/contenidos/informacion/zergak/es_42/adjuntos/Z42 - 03 05 - JL España.pdf
 
Lo siento, no había tenido tiempo de leerlo todo.
Y puede ser porque sea muy caro el coste? En la FCH solo cubren como seguro un maximo de 600 € segun lo que tengo entendido...
 
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