vpg dijo:
El que esté realmente interesado en la propuesta, ya se encargará de negociar sus condiciones, que por cierto, no son de interés público y tienen que permanecer como datos confidenciales, que para eso hay una ley de protección de datos.
Ya está bien de tocar las narices al prójimo. Cuatro millones de parados, una persona creando empleo y dos "flipaos" que deben de ser tela marinera... que por algo dicen que "piensa el ladrón que todos son de su condición".
vpg, espero que no te moleste que comente esos dos parrafos que faltan a la verdad.
Punto 1
A) La Agencia de Protección de Datos no está para mantener confidenciales los núneros, las cuentas, los importes, los saldos, los rendimientos... En todo sistema contributivo, los números son públicos. Si quieres conocer los números de alguien, solicita la información a la Agencia Tributaria que por Ley tendrá que informarte porque como contribuyente que no dudo serás, tienes derecho a conocer en que medida contribuyen los demás.
la AEPD no mantiene la confidencialidad de los datos puesto que no es la entidad encargada de ello, se ha de encargar de ello la empresa que posee dichos datos y que debe de dar de alta esos ficheros.
¿Estás diciendo que puedes solicitar MI contrato que tengo firmado con mi empresa? ¿o que la Agencia Tributaria te lo va a proporcionar a TI? Esta información no la posee la Agencia Tributaria si no el Ministerio de Trabajo, y es la Agencia la que tiene que solicitarlo al Ministerio. Por cierto, para comprobar datos relativos a contrato, deducciones, etc por parte de las AAPP tienes que haber dado tu consentimiento, y te aseguro que en uno de los múltiples papeles que firmas a lo largo de tu vida de manera implícita o explícita lo has hecho.
B) La Agencia de Protección de Datos conforme a la ley LOPD y a la LORTAD, vigila la manera de almacenar y recuperar electronicamente los datos de caracter personal "sensibles" en virtud de los cuales se pueda discriminar a las personas por cuestiones de salud, sexo, tendencia política, religiosa o lo que sea que pudiere usarse en detrimento de dichas personas de ser accesibles publicamente.
Y el uso de los mismos.
Nada que ver con lo que has dicho.
Punto 2
No es una persona creando empleo. Lo sería si anunciase: Busco profesor de hípica. Se ofrece: contrato laboral de duración (determina/indeterminada), alta en seguridad social etc etc
Crear empleo no es buscar alquien que te pague 600 limpios y se busque la vida como pueda cargando con tus obligaciones de empleador.
Hay otro mensaje tuyo por ahi que no voy a comentar en detalle, se ve que no tienes mucha idea de derecho, pero bueno, así por darte una pincelada que sepas que la ley española tiende a proteger al mas debil, por ejemplo en separaciones matrimoniales a los hijos menores o a la madre sin recursos.
En el código penal l
a presunción de inocencia "indubeo pro-reo" hace que las pruebas de cargo vayan contra el que acusa y no contra el acusado.
Pero
no es así en el derecho laboral.
Ahí las pruebas de cargo "INDEFECTIBLEMENTE" van contra el empleador, no contra el empleado.
Esto es, que en todo caso, el empresario ha de demostrarse inocente y demostrar culpable al trabajador, mientras que al trabajador le basta con la sospecha de que el empresario puede ser culpable para que un juez dictamine contra la empresa.
¿Has pensado el lío que se le puede formar al Ventisquero si el hipotetico alquilador de su negocio es un espabilado que le firma por un barbecho, hace lo que le venga en gana una vez dentro, no paga, no trabaja, exige que le hagan un contrato "legal" y denuncia que le tienen en precario y obligandole a pagar en vez de pagarle?
Mira, ante una situación así, con una ley que no solo no protege al que hace las cosas bien, como te metas en la de que alguien te envíe inspecciones de trabajo, desde revisar si para el bar tienes licencia de manipulador de alimentos, si las cuadras estan higienizadas, si estás al corriente de pagos en todo, si tienes todas las licencias en regla etc etc etc, hasta ver si cumples el Plan de Riesgos Laborales (la multa opor no tener un plan de riesgos en una actividad consiserada de riesgo es como para pensarselo) o enviarte tambien la inspección de hacienda a que les muestres cinco años de cuentas.., lo mejor que te pueda pasar es que el tipo además de liartela con solo mover un dedo no te denuncie ante magistratura de trabajo porque en tal caso se te ha caido el chaleco: Porque amén de todo lo que te encuentren (te garantizo que las inspecciones siempre encuentran algo) ¿sabes cual sería la principal baza del abogado laboralista gratuito que el trabajador tendría simplemente acudiendo a sindicatos? ¿no? Pues te lo voy a decir: FRAUDE DE LEY.
De nuevo, lo digo sin ánimo de sembrar cizaña, ni difamar a nadie, ni hacer daño, ni polemizar. Es que la verdad solo tiene un camino y aquí no acabais de encontrarlo por mucho que se diga cual es el correcto.