Pequeña duda sobre circulación con el caballo por la vía publica

Re: Pequeña duda

De eso nada, se tiene que circular en el mismo sentido que los coches, de echo segun la ley de trafico esta considerado como si fuera un coche, no puedes ir por las aceras, no puedes ir por direcciones prohibidas etc...
 
Re: Pequeña duda

Gracias Iris, pero cuando circulo por la izq. como que me parece mas peligroso, por que se echan encima los coches al salir de las curvas. Saludos.
 
Re: Pequeña duda

CAPÍTULO V. CIRCULACIÓN DE ANIMALES.
Artículo 126. Normas generales.
[FONT=Arial,Arial][FONT=Arial,Arial]En las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se permitirá el tránsito de animales de tiro, carga o silla, cabezas de ganado aisladas, en manada o rebaño, cuando no exista itinerario practicable por vía pecuaria y siempre que vayan custodiados por alguna persona. Dicho tránsito se efectuará por la vía alternativa que tenga menor intensidad de circulación de vehículos y de acuerdo con lo que se establece en el presente Capítulo (artículo 50, número 1, del Texto Articulado).
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[/FONT]Artículo 127. Normas especiales.
[FONT=Arial,Arial][FONT=Arial,Arial]1. Los animales a que se refiere el artículo anterior deben ir conducidos, al menos, por una persona mayor de dieciocho años, capaz de dominarlos en todo momento, la cual observará, además de las normas establecidas para los conductores de vehículos que puedan afectarle, las siguientes prescripciones:
a) No invadirán la zona peatonal.
b) Los animales de tiro, carga o silla o el ganado suelto circularán por el arcén del lado derecho y, si tuvieran que utilizar la calzada, lo harán aproximándose cuanto sea posible al borde derecho de la misma; por excepción, se permite conducir uno solo de tales animales por el borde izquierdo, si razones de mayor seguridad así lo aconsejan.
c) Los animales conducidos en manada o rebaño irán al paso, lo más cerca posible del borde derecho de la vía y de forma que nunca ocupen más de la mitad derecha de la calzada, divididos en grupos de longitud moderada, cada uno de los cuales con un conductor al menos y suficientemente separados para entorpecer lo menos posible la circulación; en el caso de que se encuentren con otro ganado que transite en sentido contrario, sus conductores cuidarán de que el cruce se haga con la mayor rapidez y en zonas de visibilidad suficiente y, si circunstancialmente esto no se hubiera podido conseguir, adoptarán las precauciones precisas para que los conductores de los vehículos que eventualmente se aproximen puedan detenerse
o reducir la velocidad a tiempo.
d) Sólo atravesarán las vías por pasos autorizados y señalizados al efecto o por otros lugares que reúnan las necesarias condiciones de seguridad.
e) Si circulan de noche por vía insuficientemente iluminada o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, su conductor o conductores llevarán en el lado más próximo al centro de la calzada luces en número necesario para precisar su situación y dimensiones, que serán de color blanco o amarillo hacia adelante y rojo hacia atrás, y, en su caso, podrán constituir un solo conjunto.
f) En estrechamientos, intersecciones y demás casos en que las respectivas trayectorias se crucen o corten, cederán el paso a los vehículos, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 66 de este Reglamento.
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[/FONT][FONT=Arial Narrow,Arial Narrow][FONT=Arial Narrow,Arial Narrow]64
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[/FONT][FONT=Arial,Arial][FONT=Arial,Arial]2. Se prohíbe dejar animales sin custodia en cualquier clase de vía o en sus inmediaciones, siempre que exista la posibilidad de que estos puedan invadir la vía.
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Re: Pequeña duda

Pero vosotros por dónde vais, por la A3?? jajajaja

Mira Indigo, creo que si los coches se te echan encima al pasar las curvas, lo van a hacer igual si vas de frente como si vas de espaldas, la única diferencia es verlo o sentirlo.

Por otro lado, Chencho, creo que no subirse a las aceras es algo razonable, pero no poder ir en dirección prohibida me parece una tontería ... solo faltaba que hubiera que ir por el camino más largo para respetar la señal de "sentido obligatorio". Vaya tela!!
 
Re: Pequeña duda

Si quieres q los vehiculos te respeten, hay que respetar a los vehiculos. Se q de normal no tienen cuidado y les encanta pitar al pasar por tu lado pero eso no justrifica nada.

Lo normal es ir en sentido al trafico y evitar ir encontra dirección.
 
Re: Pequeña duda

Vamos, que lo que viene a decir toda esta reglamentación es que la mano interior es la izquierda y la mano exterior la derecha ... también que no se debe circular por la carretera si puedes ir por el campo.

Independientemente de la reglamentación ¿en qué lado creeís que puede ser más llevadero para nuestro caballo? y ¿en que lado os sentís más seguros?
 
Re: Pequeña duda

Son carreteras rurales hasta llegar a los caminos del monte y demas.
¿lo harán aproximándose cuanto sea posible al borde derecho de la misma; por excepción, se permite conducir uno solo de tales animales por el borde izquierdo, si razones de mayor seguridad así lo aconsejan.?
 
Re: Pequeña duda

Es decir, que puedes ir por la izquierda si vas solo ...

En cualquier caso, esa normativa es para dentro de la ciudad dónde es peligroso saltarse un semáforo en rojo o saltarse un paso de cebra.
 
Re: Pequeña duda

Yo tengo entendido (y así me lo hizo saber mi profe de autoescuela) que el caballo es un vehículo, ya sea en carro como de silla y por lo tanto debe respetar las normas de tráfico. es decir, si vais por una carretera secundaria o nacional por ejemplo (de poco tráfico) como pasa en mi zona (a mi no me gusta y no la cojo pero si que van carros y algún jinete) vas a ir por el lado derecho de la calzada, no como lo haría un peatón. Por carreteras asfaltadas y caminos más de lo mismo, por la derecha peeeeero si es una vía pecuaria los coches deben cederte el paso (cosa que pocos hacen) y tendríamos preferencia (que se la pasan por el...). Yo me siento más cómoda por la derecha :frog:

No sé si os pasa a vosotros pero en mi zona hay mucho "guiri"...respetan a los caballos de una forma excepcional! No como muchos autóctonos jaja.
 
Re: Pequeña duda

Yo estoy más acostumbrada a que pasen pitando por tu lado ,a cuando no te puedes arrimar a un lado y van detrás vayan cagandose en los caballos y en los que van montados en el y luego los típicos que van de rallie y cuando pasan por tu lado de la fuerza del viento podrían hacer que el caballo hiciese un circulo sobre si mismo jajajaja!!!me rio pero no me hace ni pu...gracia cuando me pasa.
Es así viva el respeto señores.
 
Re: Pequeña duda

Aplicando el articulo de la ley que establece al caballo como un vehiculo de pequeño motor, ademas de deber seguir las normas de trafico en lo posible, tambien es obligatoria por parte de los conductores respetarnos, ya que en el momento que alguno decidiera adelantarnos y tuviera que invadir el carril contrario,todo lo que suceda es reponsabilidad suya,no de los animales que transitan,
 
Por la derecha es mejor... Si vas al sentido contrario y se te desboca me parece más peligroso ir contra los coches , Nose es mi opinión
 
Re: Pequeña duda

Aplicando el articulo de la ley que establece al caballo como un vehiculo de pequeño motor, ademas de deber seguir las normas de trafico en lo posible, tambien es obligatoria por parte de los conductores respetarnos, ya que en el momento que alguno decidiera adelantarnos y tuviera que invadir el carril contrario,todo lo que suceda es reponsabilidad suya,no de los animales que transitan,


Eeehhh? Yo ese Artículo no lo conozco... Un caballo NO es, que yo sepa (si estoy equivocado me gustaría que me pusieran el artículo donde dice eso) un vehículo de pequeño motor. Un caballo es, para la normativa de tráfico, un animal de silla. Y hay 3 artículos referidos a cómo deben circular en el reglamento de circulación. Como resumen diré que obligan a circular por la derecha aunque se puede circular por la zquierda si se tata de un animal aislado y las condiciones de seguridad lo aconsejan. Por supuesto deben ir conducidos por una persona mayor de 18 años.


[h=3]Circulación de animales[/h] Artículo 126 Normas generales
En las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, sólo se permitirá el tránsito de animales de tiro, carga o silla, cabezas de ganado aisladas, en manada o rebaño, cuando no exista itinerario practicable por vía pecuaria y siempre que vayan custodiados por alguna persona. Dicho tránsito se efectuará por la vía alternativa que tenga menor intensidad de circulación de vehículos y de acuerdo con lo que se establece en este capítulo (artículo 50.1 del texto articulado).



Artículo 127
Normas especiales

1. Los animales a que se refiere el artículo anterior deben ir conducidos, al menos, por una persona mayor de 18 años, capaz de dominarlos en todo momento, la cual observará, además de las normas establecidas para los conductores de vehículos que puedan afectarle, las siguientes prescripciones:


  • a) No invadirán la zona peatonal.
  • b) Los animales de tiro, carga o silla o el ganado suelto circularán por el arcén del lado derecho, y si tuvieran que utilizar la calzada, lo harán aproximándose cuanto sea posible al borde derecho de ésta; por excepción, se permite conducir uno solo de tales animales por el borde izquierdo, si razones de mayor seguridad así lo aconsejan.
  • c) Los animales conducidos en manada o rebaño irán al paso, lo más cerca posible del borde derecho de la vía y de forma que nunca ocupen más de la mitad derecha de la calzada, divididos en grupos de longitud moderada, cada uno de los cuales con un conductor al menos y suficientemente separados para entorpecer lo menos posible la circulación; en el caso de que se encuentren con otro ganado que transite en sentido contrario, sus conductores cuidarán de que el cruce se haga con la mayor rapidez y en zonas de visibilidad suficiente, y, si circunstancialmente esto no se hubiera podido conseguir, adoptarán las precauciones precisas para que los conductores de los vehículos que eventualmente se aproximen puedan detenerse o reducir la velocidad a tiempo.
  • d) Sólo atravesarán las vías por pasos autorizados y señalizados al efecto o por otros lugares que reúnan las necesarias condiciones de seguridad.
  • e) Si circulan de noche por vía insuficientemente iluminada o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, su conductor o conductores llevarán en el lado más próximo al centro de la calzada luces en número necesario para precisar su situación y dimensiones, que serán de color blanco o amarillo hacia delante, y rojo hacia atrás, y, en su caso, podrán constituir un solo conjunto.
  • f) En estrechamientos, intersecciones y demás casos en que las respectivas trayectorias se crucen o corten, cederán el paso a los vehículos, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 66.
2. Se prohíbe dejar animales sin custodia en cualquier clase de vía o en sus inmediaciones, siempre que exista la posibilidad de que éstos puedan invadir la vía.

Artículo 128 Normas relativas a autopistas y autovías
Se prohíbe la circulación de animales por autopistas o autovías (artículo 50.2 del texto articulado).
Dicha prohibición incluye la circulación de vehículos de tracción animal.
 
Tienen que conducirlo mayores de 18?????? ... Yo tengo quince y voi por todos lados sola (no voi por autopsias ni nada )
 
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