Pequeña duda sobre circulación con el caballo por la vía publica

Me complace enormemente esta respuesta de Sila con respecto a los cicilistas.Ayer mismo me preguntaba que pasaria si me ve la policia pisar la raya continua al adelantar a los ciclistas.Y abusando de la confianza,Sila,cual es la normativa vigente para los ciclistas? Pueden ir apelotonados o deben de ir de uno en uno?

Sila responderá excelentemente como siempre, pero me adelanto a dar mi opinión como ex-aficcionado al ciclismo: los ciclistas después de muchas reivindicaciones consiguieron -hace poco- que se admitiera que más o menos puedan ir en "pelotón" -Sila lo explicará mejor-, antes eran los consabidos metros en paralelo para adelantamientos y poco más.
En realidad no se admite "pelotón" se admite "grupo", y en cuyo caso digamos que un grupo es una unidad.

A mí personalmente me parece suicida y absurdo, y es lo más ligero que se me ocurre.

Una carretera no es lugar para ir contándole batallitas a tus compañeros de afición, y muy bien entrenado hay que estar para ir charlando tranquilamente en pelotón, como quien está en el bar, aparte de distraerte de ruidos y otras señas a las que tienes que estar bien atento si decides írtela jugando en una carretera.

Que en este país más de uno y de mil son capaces, como nadie es ajeno, de adelantar con el vehículo a lo kamikace con tal de no disminuir la velocidad ni un ápice,..... como para ir aguantando una cuadrilla de ciclistas cual rebaño de ovejas parloteantes ...

Luego vienen las muertes y los dramas y las quejas, y la falta de cultura ciclista etc.....

Nunca entendí que se haya cambiado la legislación en ése aspecto, nunca entenderé que compense ir contándole cualquier anécdota a los compañeros entorpeciendo carreteras enteras, por lo contar de carreteras de montaña, curvas etc.
Y conste que hasta que mi columna decidió que me dedique mejor a otras cosas,-salvo de vez en cuando-- , he practicado ciclismo con mucha carretera durante años.

Pero no le encuentro ni pies ni cabeza a esa nueva normativa reciente de la que todos los ciclistas parecen tan de enhorabuena.....

Ni puedo entender que beneficie a nadie más que a los accidentes.

Valiente mejora del código en un país de conductores como el nuestro.
 
Disculpas Sile ano leí tu respuesta antes de publicar la mía...échale un vistazo a la normativa nueva de ciclistas no sé la fecha pero es muy muy reciente a ver si encuentras oficialmente lo de "grupo" - a veces como grupo o como hileras de dos.
Si tengo tiempo ahora lo intento buscar aunque seguro tengo menos maña, desde luego te aseguro que los ciclistas la dan por cuierta.
 
Pongo unos enlaces un tanto cutrones y repetitivos que tengo prisa

Quizás la letra pequeña no asimile exactamente "grupo" a "pelotón", sino a "hileras de dos " como dices Sila, pero desde luego seguro que los ciclistas como colectivo se lo han tomado lo de "grupo" y "unidad" como tal, y lo han celebrado, se difundió en su momento en todos los medios y lo han tomado como "grupo" en la práctica.
Seguro os habéis dado cuenta sin conduicís con mucha frecuencia en carreteras comarcales, nacionales etc de poco tiempo a esta parte están las carreteras infestadas
de ciclistas en paralelo, hileras y en grupo, vamos "en pelotón" más o menos dinámico.
Hasta hace nada era bien raro

Nueva Ley de Seguridad Vial

http://www.dgt.es/revista/num151/pdf/ley.pdf

Nueva ley de la DGT: Se puede circular en grupo y en paralelo | Madrid en Bicicleta
Nueva normativa para los ciclistas
Los ciclistas podrán circular en grupo y en paralelo. :: Majadahonda
La nueva ley de la DGT reconoce el derecho de los ciclistas de circular en grupo y en paralelo y les otorga prioridad en la circulación — Diario de Triatlon : Noticias Triathlon y videos de la revista Triatlón
DGT


(Por supuesto "Sile", fue un error de las prisas, "Sila", mis disculpas)
 
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Esa normativa, si no recuerdo mal, es de 2002, y ya entra lo que comenté antes.

En el apartado donde se habla de la circulación de ciclos en la vía, nos indica lo ya comentado de ir en paralelo con sus condiciones y particularidades ya explicadas. El problema es que hay otros artículos de la Ley de tráfico y del Reglamento de circulación que la desarrolla, que hablan de grupo de ciclistas. En concreto, ya que sale en el enlace, al hablar de distancia de seguridad.

Concretando un poco, resulta que nos hablan de circular de dos en dos o de uno en uno según las circunstancias, y después nos hablan de circular en grupo. Pero ambas cosas no son incompatibles, ¿no?

El problema está en qué entendemos como grupo, es decir, estamos ante un problema de interpretación de la norma, sobre todo porque hay varios tipos de interpretaciones de las normas y entre ellas esta la contextual, que nos olbiga a interpretar la norma de acuerdo con el contexto legal en que está enmarcada. En cristiano: debemos tener en cuenta, no sólo lo que se dice, sino donde lo dice.

Y en este caso, en el lugar donde se dice cómo deben circular los ciclistas se habal de ir en paralelo de dos en dos como mucho. Y se habla de grupo donde se regula la distancia de seguridad. De acuerdo con las interpretación correcta debemos entender que es un grupo cuando van varios ciclistas circulando y que no tienen por qué respetar entre ellos la distancia de seguridad, pero no se les exime de circular respetando el resto de normas, entre las que está el que como mucho pueden ir de dos en dos, no más, y siempre que exista suficiente visibilidad y no provoquen aglomeraciones de tráfico. Es la única interpretación válida para que concuerden ambas normas, luego no, no estña permitido circular en pelotón por la vía pública, a menos que sea una ,archa ciclista que haya solicitado una autorización a la administración pertinente, pero eso no es más que un evento especial que se organice de vez en cuando, no una salida en grupo de varios ciclistas.

El problema está en la manipulación de las noticias que hacen los medios, de forma voluntaria o no, que hace que muchos crean que la norma dice lo que no dice.
 
El problema está en la manipulación de las noticias que hacen los medios, de forma voluntaria o no, que hace que muchos crean que la norma dice lo que no dice.

Hola Sila,
Estamos de acuerdo, de hecho al menos yo ya lo estaba antes, y lo estoy en todo lo que has comentado, sólo menciono el cómo ciertas excepciones en este país más que mejorar las cosas pueden llegar a empeorarlas, dada nuestra facilidad para que nos den una mano y tomar el brazo.

Excepciones nuevas –me refiero, aunque ya llevan unos años, respecto a las que había tan restrictivas para ciclistas cuando algunos cuarentones de ahora nos sacábamos el carnet de jóvenes- no parecen en mi opinión ser derechos adquiridos, sino temeridades ganadas, por lo visto con orgullo de país avanzado.

Excepciones como la “nueva” circulación de ciclistas en arcenes de autovías más que un derecho adquirido me parece una locura innecesaria. Pocas personas que de verdad disfruten del ciclismo lo harían en plena A-6.
¿Eso es un terreno ganado para los amantes de la bicicleta de veras?....o poco menos que un desatino. Poseemos un país riquísimo en carreteras secundarias muchas casi desiertas, para disfrutar de paisajes y recorridos como ciclistas, a los que prefieran el asfalto.

Otras como la no necesidad de mantener distancias de seguridad entre ellos, ni considerarse adelantamientos los que realicen entre ellos, dentro del concepto de "grupo", no parecen contribuir a una circulación ni más segura ni más ordenada.
Ni para ellos ni para los que tenemos que ir pendientes de ellos.

Por supuesto utilizar la terminología - ligeramente ambigua para los que no estén familiarizados con leer la letra pequeña y menos de textos jurídicos- : “en grupo “ o en “paralelo” les ha servido para agarrarse a ellas e irse haciendo en muchos casos dueños de carriles enteros de forma desordenada.
Y porqué no decirlo, - y he sido ciclista, aficionado sólo claro- : en ocasiones hasta prepotente tanto más ahora que parecen crecidos conscientes de sus prioridades de trato, cuando hace unos años casi teníamos que ir poco menos que por la cuneta, rogando que no nos rozasen sin la menor consideración y volásemos de un plumazo.

No es lo mismo pisar una parte del carril contrario para adelantar a un ciclista evitándole el peligroso “rebufo” a un sólo ciclista o hilera de a uno , que tener que invadir totalmente un carril contrario, generalmente en carreteras de dos sentidos. Toda la arriesgada maniobra para que puedan ir el paralelo desahogadamente comentando a saber qué que no puedan hacer en otro momento más oportuno.
Las líneas continuas en las carreteras están señalizadas en los tramos que lo están por algo, no sé hasta qué punto aunque se nos permita obviarlas para adelantar un grupo de ciclistas ésto no deja de ser una temeridad.

En fin, ésa es la normativa, si es más segura, o si en este país confundimos a veces derechos ganados con sentido común, el tiempo lo irá diciendo.
De momento estamos casi a la cabeza de Europa en accidentes de ciclistas en carretera, y después de la aplicación de la nueva normativa, hace ya tiempo, ésta cifra no ha hecho sino aumentar.

Leyes e interpretaciones aparte, ésos son los hechos.
 
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Ah, los ciclistas siguen reglas? Si son lo más anárquico que existe ...

Sin ir más lejos y sólo a modo de ejemplo, en mi ciudad hcicieron hace un par de años por una calle 2 enormes carriles bici, uno a cada lado de la carretera ... pues aún van ocupandote todo un carril, y ojito como les digas algo que encima se enervan.
Ganas de dan de salir a veces con el coche a ir por el carril bici.

Fuera coñas no sé si serán igual en todos lados, pero desde luego en mi ciudad actúan como si las normas no fueran con ellos desde que tengo uso de razón.
 
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Ah, los ciclistas siguen reglas? Si son lo más anárquico que existe ...

Sin ir más lejos y sólo a modo de ejemplo, en mi ciudad hcicieron hace un par de años por una calle 2 enormes carriles bici, uno a cada lado de la carretera ... pues aún van ocupandote todo un carril, y ojito como les digas algo que encima se enervan.
Ganas de dan de salir a veces con el coche a ir por el carril bici.

Fuera coñas no sé si serán igual en todos lados, pero desde luego en mi ciudad actúan como si las normas no fueran con ellos desde que tengo uso de razón.
Aquí en Madrid tenemos el caso en toda la sierra,pero donde yo más lo constato es en la carretera de Soto a Miraflores ahí yo he visto a dos ciclistas!! organizar una caravana grandísima por ir en paralelo toda la subida ocupando el carril completo.
Hay mucho paisano que utiliza los derechos "pajoder" al prójimo
 
Hay otras excepciones como por ejemplo que no hay alcoholemia a caballo regulada, es decir, no te pueden multar por llevar un caballo superando la tasa de alcoholemia. Cosa que sí pasa en un carro, pues éste sí es un vehículo. En concreto de tracción animal.


Pues si esto es así ¿Alguien pdría decirme por que a dos amigos míos le pusieron el globito cuando circulaban a caballo por una carretera cormarcal hace quince días? Para dar mas luz a la situación dire que todo el camino "romero" desde el pueblo a la romería se hace por dicha carretera comarcal, durante unos 6 Km. aproximadamente, que por cierto solo permiten circulación en el sentido en que se desplaza la comitiva, todo ello incluido dentro de un "Plan Romero" aprobado por la autoridad competente y con tropecientos guardias civiles organizando y controlando la situación. La comitiva la forman como unos doscientos de caballistas, cincuenta y tantos tractores y luego la hermandad y acompañantes a pie (otras doscientas o mas personas), amen de los coches particulares (todos ellos con su correspondiente cartelito pegado en el parabrisas indicando que van incluidos en la comitiva, si no no pasan).

Ah, y estos dos amigos mios no fueron los únicos a los que les hieciron soplar, se hablaba de varios mas. En su caso dieron negativo, pero si hubiesen dado positivo ?Habría multa? ¿Retirada de Puntos?, ¿Le requisan el caballo o que?. Por cierto, tratandose de una romería y montando a caballo, lo raro es que no te tomes unos vinos, y que luego no des positivo.

Saludos.
 
Pues para concretar, ni siquiera pueden hacerte la prueba, a menos que te hayas visto envuelto en un siniestro. Así lo dice tanto la Ley de tráfico como el reglamento de circulación al referirse a las personas obligadas a someterse el control de alcoholemia. Entremos en materia y expliquemos esto para que quien quiera tenga conocimiento de sus obligaciones con respecto al alcohol cuando va a caballo.

La ley de tráfico, en su Artículo 12 dice esto:

Artículo 12 Bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y similares 1. No podrá circular por las vías objeto de esta Ley, el conductor de vehículos o bicicletas con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas.

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2.
Todos los conductores de vehículos y bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación.
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Dichas pruebas que se establecerán reglamentariamente y consistirán normalmente en la verificación del aire espirado mediante alcoholímetros autorizados, se practicarán por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico. A petición del interesado o por orden de la autoridad judicial se podrán repetir las pruebas a efectos de contraste, pudiendo consistir en análisis de sangre, orina u otros análogos.

El personal sanitario vendrá obligado, en todo caso, a dar cuenta del resultado de las pruebas que realicen a la Autoridad judicial, a los órganos periféricos de la Jefatura Central de Tráfico y, cuando proceda, a las autoridades municipales competentes.

3.
Reglamentariamente podrán establecerse pruebas para la detección de las demás sustancias a que se refiere el apartado primero del presente artículo, siendo obligatorio el sometimiento a las mismas de las personas a que se refiere el apartado anterior.

Pues viendo ésto debemos decir que, como ya se ha dicho, un animal NO es un vehículo, por lo que no vamos conduciendo ni un vehículo ni una bicicleta (que tampoco es un vehículo pero se incluye aquí para las pruebas, "conductores de vehículos y bicicletas"). Luego, a caballo, estamos incluidos en este artículo como "demas usuarios de la vía", por lo que quedamos fuera dle primer apartado de la norma, con lo que se deduce que no tenemos tasa para nosotros. Además, según el 2º apartado, sólo estamos obligados a someternos a la prueba de alcoholemia cuando nos veamos implicados en un accidente de circulación. Todo esto hay que matizarlo un poco más, con lo dispuesto en el Reglamento que desarrolla esta ley.

Y el reglamento de circulación dice esto:


Artículo 21 Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas



Todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación (artículo 12.2, párrafo primero, del texto articulado).

Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a dichas pruebas:

  • a) A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación.
  • b) A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
  • c) A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en este reglamento.
  • d) A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad.

Y aquí se concreta más todo. Repite lo de la Ley, es decir, están obligados los conductores de vehículos y bicicletas (nosotros conduciríamos un animal y no estamos obligados aquí) a someterse a las pruebas, y los demás usuarios (aquçi entramos) cuando se vean implicados en un accidente.

A continuación especifica los posibles casos de personas obligadas y situaciones: a.- a cualquiera implicado en un accidente. b.- a los conductores de vehículos que tengan síntomas de ir borrachos (aquí, ni siquiera entran las bicis). c.- a todo conductor que cometa una infracción y sea denunciado por ello (aquí sí entramos porque somos conductores del animal). d.- En los controles preventivos, a los conductores de vehículos únicamente (los caballos no son vehículos, los carros sí).

Y para establecer la tasa el Reglamento nos dice que es ésta:

Artículo 20 Tasas de alcohol en sangre y aire espirado

No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.





Y la establece para los conductores de vehículos y bicicletas, no para los demás usuarios de la vía.

Conclusión de la normativa: los conductores de animales sólo están obligados a someterse a las pruebas de detección alcoholica cuando se vean implicados en un accidente o cuando sean denunciados por alguna infracción de tráfico. Y aún así, no hay tasa de alcoholemia fijada para ellos, por tanto no puede haber sanción administrativa por conducir bebido un animal (repito que un carro sí, es un vehículo). Si puede caber responsabilidad civil en algún siniestro en que nos veamos involucrados, pero no puede haber castigo, ni administrativo ni penal, con la legislación en la mano.
 
Pues no se el motivo o si podían o no, pero la verdad es que si que lo estaban poniendo a algunos caballistas. No se si el motivo era que al tratarse de una comitiva en romería hay alguna legislación especial, o se acogen a alguna legislación referida a protección animal, por decir algo, o simplemente lo hacían para intimidar y que les hicieran mas caso, no tengo ni idea, pero el caso es que si que lo hacían. Igualmente también llamaban la atención y amenazaban con multar si te veían hablando por el movil llevando un caballo.

Por cierto, para hacerte la prueba de alcohol no solo hay que acogerse la legislación de circulación, porque`practicando la caza o el tiro tambien te pueden hacer la prueba por si manipulas armas con una tasa superior a la permitida.
 
Hay qe acogerse a la legislación sobre circulación cuando lo que estamos haciendo es circular. Obviamente cuando lo que hacemos es cazar la legislación aplicable es la de caza.

Y lo que pasa ahí es que los agentes no conocen la normativa en profundidad, por eso lo hacen, porque no lo saben. Ni mas ni menos.
 
Ah, los ciclistas siguen reglas? Si son lo más anárquico que existe ...

Sin ir más lejos y sólo a modo de ejemplo, en mi ciudad hcicieron hace un par de años por una calle 2 enormes carriles bici, uno a cada lado de la carretera ... pues aún van ocupandote todo un carril, y ojito como les digas algo que encima se enervan.
Ganas de dan de salir a veces con el coche a ir por el carril bici.

Fuera coñas no sé si serán igual en todos lados, pero desde luego en mi ciudad actúan como si las normas no fueran con ellos desde que tengo uso de razón.


Lo del carril bici es de risa porque los usa la gente para pasear y esos si que van en pelotón...
Yo paso a veces más miedo por él que por asfalto entre viejos, niños y pelotas volando...
 
Hay qe acogerse a la legislación sobre circulación cuando lo que estamos haciendo es circular. Obviamente cuando lo que hacemos es cazar la legislación aplicable es la de caza.

Y lo que pasa ahí es que los agentes no conocen la normativa en profundidad, por eso lo hacen, porque no lo saben. Ni mas ni menos.


Pues será así, pero alli estaban no solo simples efectivos, sino también cabos, sargentos y un capitan de compañía, así que no me explico.

saludos.
 
Puede ser Pole, yo les pregunte el otro dia a unos guardia civiles y me dijeron que si lo podian hacer y podian multar a lo mejor fue solo por meter el miedo en cuerpo pero la verdad que nadie les dijo ni que tuvieramos caballos con lo cual fue solo una pregunta informativa.
 
Es un poco tarde, pero bueno, quizás hay alguna persona que se le puede generar la duda. Cuando vas a caballo, es decir, montado, debes de circular respetando las normas de circulación, es decir, como un coche. Si no vas montado, y lo llevas del ramal, debes de ir como un peatón, me explico, no por las aceras y demas, si no por el carril donde los coches que vayan en el mismo, te vean de frente.
 
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