Pues para concretar, ni siquiera pueden hacerte la prueba, a menos que te hayas visto envuelto en un siniestro. Así lo dice tanto la Ley de tráfico como el reglamento de circulación al referirse a las personas obligadas a someterse el control de alcoholemia. Entremos en materia y expliquemos esto para que quien quiera tenga conocimiento de sus obligaciones con respecto al alcohol cuando va a caballo.
La ley de tráfico, en su Artículo 12 dice esto:
Artículo 12 Bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y similares 1. No podrá circular por las vías objeto de esta Ley, el
conductor de vehículos o bicicletas con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas.
2. Todos los
conductores de vehículos y bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente q
uedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación.
Dichas pruebas que se establecerán reglamentariamente y consistirán normalmente en la verificación del aire espirado mediante alcoholímetros autorizados, se practicarán por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico. A petición del interesado o por orden de la autoridad judicial se podrán repetir las pruebas a efectos de contraste, pudiendo consistir en análisis de sangre, orina u otros análogos.
El personal sanitario vendrá obligado, en todo caso, a dar cuenta del resultado de las pruebas que realicen a la Autoridad judicial, a los órganos periféricos de la Jefatura Central de Tráfico y, cuando proceda, a las autoridades municipales competentes.
3. Reglamentariamente podrán establecerse pruebas para la detección de las demás sustancias a que se refiere el apartado primero del presente artículo, siendo obligatorio el sometimiento a las mismas de las personas a que se refiere el apartado anterior.
Pues viendo ésto debemos decir que, como ya se ha dicho, un animal NO es un vehículo, por lo que no vamos conduciendo ni un vehículo ni una bicicleta (que tampoco es un vehículo pero se incluye aquí para las pruebas, "conductores de vehículos y bicicletas"). Luego, a caballo, estamos incluidos en este artículo como "demas usuarios de la vía", por lo que quedamos fuera dle primer apartado de la norma, con lo que se deduce que no tenemos tasa para nosotros. Además, según el 2º apartado, sólo estamos obligados a someternos a la prueba de alcoholemia cuando nos veamos implicados en un accidente de circulación. Todo esto hay que matizarlo un poco más, con lo dispuesto en el Reglamento que desarrolla esta ley.
Y el reglamento de circulación dice esto:
Artículo 21 Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas
T
odos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados l
os demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación (artículo 12.2, párrafo primero, del texto articulado).
Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a dichas pruebas:
- a) A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación.
- b) A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
- c) A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en este reglamento.
- d) A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad.
Y aquí se concreta más todo. Repite lo de la Ley, es decir, están obligados los conductores de vehículos y bicicletas (nosotros conduciríamos un animal y no estamos obligados aquí) a someterse a las pruebas, y los demás usuarios (aquçi entramos) cuando se vean implicados en un accidente.
A continuación especifica los posibles casos de personas obligadas y situaciones: a.- a cualquiera implicado en un accidente. b.- a los conductores de vehículos que tengan síntomas de ir borrachos (aquí, ni siquiera entran las bicis). c.- a todo conductor que cometa una infracción y sea denunciado por ello (aquí sí entramos porque somos conductores del animal). d.- En los controles preventivos, a los conductores de vehículos únicamente (los caballos no son vehículos, los carros sí).
Y para establecer la tasa el Reglamento nos dice que es ésta:
Artículo 20 Tasas de alcohol en sangre y aire espirado
No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los
conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.
Y la establece para los conductores de vehículos y bicicletas, no para los demás usuarios de la vía.
Conclusión de la normativa: los conductores de animales sólo están obligados a someterse a las pruebas de detección alcoholica cuando se vean implicados en un accidente o cuando sean denunciados por alguna infracción de tráfico. Y aún así, no hay tasa de alcoholemia fijada para ellos, por tanto no puede haber sanción administrativa por conducir bebido un animal (repito que un carro sí, es un vehículo). Si puede caber responsabilidad civil en algún siniestro en que nos veamos involucrados, pero no puede haber castigo, ni administrativo ni penal, con la legislación en la mano.