lobezno dijo:
ChiquitordelaPradera dijo:
Pues sigue esperando. Ya has llegado las acusaciones y te va quedando menos para recurrir a los insultos.
Vaya, qué locuaz eres cuando quieres para dar lecciones y ahora respondes "sigue esperando". Deduzco que no era verdad lo que decías en el punto 1 y por tanto permíteme dudar del resto de cosas que hablas. Y no, no te he acusado de nada puesto que sólo he expuesto una sucesión de hechos magníficamente guardada en el histórico del tema y no, tampoco recurriré a los insultos porque no me hace falta. Lo siento 8)
Ah! Una recomendación: trata de estudiar más o de informarte mejor cuando haces determinadas aseveraciones
A ver lobezno, los duelos a espada al amanecer en el puente eran en tiempos de la pimpinela escarlata. Tu rétame todo lo que quieras y mandame todos los padrinos que tengas que vas a seguir esperando.
Respecto a los números ya que te interesa (tomalo como un regalo).
Es verdad, el punto uno no está bien. El punto uno hay que ampliarlo, porque no solo se refiere a las declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas, tambien al resto de modelos comoel 300 (IVA) el 190 (IRPF) el 131 (Modulos) indistointamente referidos a personas físicas como a personas jurídicas. Tambien va referido a los libros anuales oficiales de las empresas Ya sabes, El Diario, El Mayor, La Cuenta de Resultados (Balance de Perdidas y Ganacias) y el Balance de Sumas y Saldos.
Bueno si quieres obtener números un poco antes, tampoco hace falta que recurras a la administración pública. Te haces cliente de las empresas de informes comerciales como e-informa y por una módica cuota, te dicen con pelos y señales, si la empresa que sea, está en suspensión de pagos, en concurso de acreedores, en quiebra, te dan el volumen de sus deudas, enfín todo sobre sus números que para eso son públicos...
Para personas físicas el RAI te lo dice respecto a sus impagados, normalmente referido a deudas del mercado de consumo y bueno, si encima a la Agencia Tributaria se lo pidiese o una inspección de trabajo o un juez, obviamente tambien se los darían, aunque el procedimiento tarde un poco mas.
Los datos personales sensibles, si que por ley llevan obligatoriamente un tratamiento muy delicado tanto como que hay que utilizarlos cumpliendo escrupulosamente lo que la ley determina o su mal uso invalida el procedimiento legal qe lo provoque.
Respecto a los datos que constituyen los contratos (no solo los laborales), si quieres aclaramos, pero tampoco creo que sea cuestión, cuando ya bastante leña al mono se le está dando al tema gracias a vuestras porfías ¿no?
Mira, quien de verdad tenga buena y sana intención, debería advertir a los empresarios que ante cualquier conflicto que huela a laboral desde la mas triste de las distancias, lo probable es que le salga "a indemnizar".
De esa manera, en vez de meterse en charcos, recurrirían a caminos legales de contratación que los hay y todos saldríamos ganado. ¿si?
ANDEVEUSTELAMALDÁ? MELOXPLIQUE!