Había borrado mi comentario anterior, pero bueno ya que os creceis, volvemos al lío.
ElVentisquero dijo:
Cuando yo alquile mi finca.... No habia, ni caballos, ni boxes, ni pistas ni nada de nada. Lo que tengo lo he levantado yo misma, un negocio es eso. Y yo alquilo un negocio.
Faltas a la verdad en las dos frases. En la primera no me meto porque son cosas familiares y si entre vosotros no os lo haceis mirar a mi me trae sin cuidado, pero respecto a la segunda:
Tu no alquilas un negocio. Tu estás tratando de convertir (camuflar) en "alquiler" lo que debería ser una contratación o fija o temporal de un trabajador para ejercer un puesto de trabajo. Digo contratación fija o temporal, por dependería del sentido de la actividad.
En cualquier caso, una "actividad laboral", no se puede "alquilar".
Hacerlo es un delito. ¿vale?
Puedes alquilar tus caballos, pero no, para que se realice con ellos dentro de tu casa una actividad laboral, gracias a un contrato de simple alquiler. Eres responsable subsidiaria de lo que ocurra y si el tipo que "te los alquila" trabaja sin estar amparado por un contrato de trabajo legal, dentro de tu casa, la primera que tiene que correr con las consecuencias eres tu.
Un malintencionado (que no seré yo) no tendría mas que esperar a que se te ocurra, sea un hecho, vaya a tomar una clase con un inspector de trabajo y se te caiga el pelo a ti y a todo el que esté implicado en el asunto. ¿lo vas pillando?
Si quisieras hacer las cosas bien, dependiendo de cual vaya a ser la actividad laboral a desempeñar: Por un camino, el anuncio lo tendrás que poner en la oficina del INEM que te corresponda. Por otro, comunicarselo a las ETT de tu zona (empresas de trabajo temporal) únicas por ley que pueden proveerte de un trabajador contratado legalmente para que labore en tu casa, bajo tu horario, con tus medios y bajo tus instrucciones.
De cualquiera de las dos maneras, cubrirás el "puesto de trabajo" que es lo que es y no "un alquiler de caballos para dar clases a terceros" con aquel trabajador que cumpliendo tus expectativas, esté perfectamente contratado, asegurado y generando sus derechos laborales.
Cualquier otra forma de intentar evadirte de asumir las obligaciones derivadas que como empresaria tienes para con las personas que trabajen en tu hípica, repito es "un delito" y me extraña que no solo lo anuncies, sino que tambien digas abiertamente como has escrito "que pasas de contratar a un trabajador para que haga ese trabajo".
ElVentisquero dijo:
¿Por que alquilar las clases y no otra cosa, ni contratar un profesor o un mozo?
Las clases son comodas, tienen su horario, y se pueden cuadrar como se prefiera. Son versatiles en ese sentido. Incluso se pueden agrupar solo los fines de semana para tener menos dias de trabajo para poder copaginarlas con otros trabajos.
No me he decantado por contratar un profesor:
1º Los profesores a sueldo, y lo digo por experiencia dan clases a diestro y siniestro ganando siempre el mismo sueldo. ya sean 5 o 9 personas en las tandas o tenga 1 persona al dia. Serian 8 horas de trabajo, si no hay clases a hacer otra cosa para llenar las horas de la jornada. A mi no me interesa estar detras de nadie para que haga esto o lo otro, por que para eso lo hago yo misma.
2º Una persona que quiera ganarse la vida con las clases, trabaja para ello. a mas trabajo, mas dinero, se preocupara de tener su negocio siempre a punto. Una persona que esta a sueldo, le da igual un caballo que otro, de da igual que venga o no venga gente a montar. Y no se preocupara de nada mas que en hacer su trabajo, estar en la pista y nada mas.
Simplemente por eso.
Las cosas, no son: "ME QUIERO LLEVAR CRUDOS 600, pero no pienso contratar a nadie, ni asegurar a un trabajador, ni pagar impuestos, ni pagar un sueldo, unas vacaciones, asumir cuando se produzca un absentismo laboral o lo que venga, además reconocer unos derechos del trabajador, ni tampoco obviamente, cumplir un PRL (plan de riesgos laborales) como cumplimos todos los empresarios.
¿Que va a pasar si al hipotetico alquilador del "negocio", uno de tus caballos le cocea la cara? ¿Dirás que era un cliente al que alquilabas tus caballos de clases y no una persona realizando una actividad laboral regular dentro de tu hípica? ¿Dirás que no sabías que usaba tus caballos para intentar ganarse unos cuartos en tu casa a tus espaldas y que sus clientes te los presentaba como familiares o amigos?
¿Se supone (volvemos a los supuestos) que el alquiler ese que te tendría que pagar cada mes del uno al cinco, se lo vas a facturar con IVA y RETENCION de IRPF ? ¿Y el tipo de contrato sería cual? ¿para que actividad no laboral a realizar dentro de tu hipica?
¿Y le vas a exigir que la actividad que realice "dentro de tu casa" con "tus caballos" sea legal, se ajuste a la verdad "profesor de hípica" y que te exima de crear ese puesto de trabajo fijo o temporal que estás intentando sacarte de encima?
Estoy loco por saber cual es la figura de ese tipo de contrato que convierte "una actividad laboral" en "un alquiler" sin inclumplir la ley.
Me encanta que estas cosas en estos foros, no solo nadie te las critique, sino que encima te animen y cargen contra quien prefiere opinar que lo "LEGAL" es hacer las cosas conforme "A LEY".
Mira no quería meterme en este jardín, pero mas te vale que vayas a informarte de las consecuencias que puede traer (si te saliera) lo que anuncias.
Un saludo y que tengas mucha suerte con todo lo que hagas