Se podra montar a caballo el dia 2 de mayo?

Pues ayer por la tarde se publicó nuevo BOE que amplía las posibilidades de realizar deporte. Diferencia entre profesionales y alto rendimiento (según criterios establecidos, no vale el "yo me dedico a esto") y federados.

Yo lo que he entendido es que, los federados que montamos a caballo podemos practicar el deporte en el lugar donde se encuentra el animal. O, lo que es lo mismo, nos permiten desplazarnos de nuestro municipio para ir a montar, siempre con cita previa (se entiende que esto en el caso de hípicas). Lo que no me queda claro es:
1- ¿Debo atenerme a las restricciones horarias de mi municipio o a las del municipio donde "reside" el caballo?
2- ¿Puedo salir a la vía pública dentro de los límites del término municipal como los demás deportistas o debo "realizar la actividad en el lugar donde reside el caballo" (la finca donde se aloja)?

Lo pregunto por si a alguno le ha quedado claro. Si la interpretación es ambigua, pues me atendré a lo más restrictivo mientras se aclara todo. Aún así, no pienso desplazarme todavía, esperaré unos días más a que pase el boom de querer salir a la calle y que esté todo más despejado y me abstendré de montar las primeras semanas (trabajo a la cuerda, paseo del ramal por el caminito de al lado de la finca que es privado...).
 
1-En esta Orden del ministerio de Sanidad no se recoge que en los municipios de menos de 5000 habitantes hay libertad de horarios para hacer deporte así que a saber porque con estas cosas la lógica no sirve de mucho y expresa claramente los horarios.
Debería de poderse montar o entrenar en cualquier hora a la que se puede en el municipio donde están los caballos.
Pero eso no viene en esta Orden, yo creo que esperaría a aclaraciones y correcciones

2- Pienso que sí se puede salir de la hípica con el caballo, yo al menos lo voy a hacer.

Los horarios supongo que cambiarán para todos en próximos días.
Nos han metido las condiciones generales en las que parece que compartimos las calles con el resto de deportistas, paseantes, cochecitos de niño, etc.., y los horarios coinciden con las comidas de los caballos o períodos en los que las hípicas están cerradas.
Además de que apiñan a los deportistas en unas pocas horas en lugar de distribuirlos en todo el día.
La federación de este deporte y supongo que otras que estén perjudicadas hablarán con el CSD ya mismo imagino y en unos días veremos otra Orden cambiando estas condiciones.., imagino
 
@badra perdona que voy perdida y parece que estas mejor puesta
Entonces los que tenemos el caballo en diferente municipio y tanto jinete como caballo estamos federados podemos trasladarnos a la hípica sin riesgo a que nos multen esta semana? O ya eso era a partir del 11?

Mi hípica abre con”cita previa” este jueves día 7 pero claro, yo hasta el lunes 11 no me iba a aventurar pese a las ganas que tengo... porque no tengo muy claro cuándo es el momento adecuado de ir. Por los traslados entre municipios

He preguntado a conocidos mossos y ni ellos lo saben... que dependerá de quien me pare en su momento
 
El BOE lo deja claro a mi entender: la limitación del municipio no existe cuando hay animales participando en el deporte, en cuyo caso te puedes desplazar al municipio donde esté el animal en cuestión, siempre y cuando seas federado. Si no estás federado esto no se te aplica y has de limitarte a tu municipio. No veo que ahí haya lugar a interpretaciones. Si estás federado y tu caballo está en el municipio de al lado puedes ir.

En cuanto al horario, mi interpretación es que kas restricciones serán las del municipio donde residas, donde estés empadronado. Es decir, si tu caballo lo tienes en un pueblo de 4 habitantes pero vives en una ciudad de 30.000, te tienes que atener al horario; ya que no especifica nada acerca de la limitación de horario y sí lo hace para la limitación del municipio. Por tanto, en caso de duda, a respetar el horario.
 
Texto BOE:

No obstante, si en la modalidad deportiva practicada participaran animales, se podrá realizar la práctica al aire libre, de manera individualizada, en el lugar donde estos permanezcan, mediante cita previa, y durante el mismo período de tiempo.

5. La federación deportiva correspondiente emitirá la debida acreditación a los deportistas integrados en ella que cumplan estos requisitos, considerándose, a estos efectos, la licencia deportiva suficiente acreditación

——————————

Vale, según esto, con un papel de la hípica con cita previa y el carnet de federado se puede ir a montar aunque el caballo esté en otro municipio. No hay interpretación a otra cosa... siempre respetando los horarios de “deporte” estipulados (6 a 10 y 20 a 23) ? O quiero interpretarlo así? Jeje
 
Artículo 9. Otros deportistas federados.

1. Los deportistas federados no recogidos en el artículo anterior podrán realizar entrenamientos de forma individual, en espacios al aire libre, dos veces al día, entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas, y dentro de los límites del término municipal en el que tengan su residencia.

Para ello, si fuera necesario, podrán acceder libremente a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva como mar, ríos, o embalses, entre otros.

No obstante, si en la modalidad deportiva practicada participaran animales, se podrá realizar la práctica al aire libre, de manera individualizada, en el lugar donde estos permanezcan, mediante cita previa, y durante el mismo período de tiempo.

2. Cuando se trate de deportistas federados, en modalidades de deporte adaptado, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo anterior.

3. Asimismo, se deberá respetar la distancia de seguridad interpersonal establecidas en el apartado 5 del artículo anterior.

4. No se permite la presencia de entrenadores u otro tipo de personal auxiliar durante el entrenamiento.

5. La federación deportiva correspondiente emitirá la debida acreditación a los deportistas integrados en ella que cumplan estos requisitos, considerándose, a estos efectos, la licencia deportiva suficiente acreditación.


A mí me quedaba la duda porque en el artículo 1 al principio pone que horario restringido y dentro de los límites. Y luego pone que, si participan animales, se puede realizar la práctica donde estos permanezcan. Por tanto, puede que se refiera a que se puede realizar la práctica en el lugar donde permanezcan pero en el límite municipal, osease, sería un permiso para abrir las hípicas pero para los de dentro del municipio (aunque no tendría mucho sentido).

También hay un cierto vacío legal en cuanto a los horarios, porque no se contemplan las localidades de menos de 5000 habitantes, lo que dice es que los federados podremos practicar deporte en esa franja horaria. De ahí mi duda pero, sí, entiendo perfectamente que se mantengan las restricciones horarias de mi lugar de residencia, no sería lógico que intenten evitar "aglomeraciones" en las calles si luego a mí me dejan llevar otro horario diferente.
 
Ya, sigue siendo la gran duda los desplazamientos porque es un vacío legal porque no los autorizan y da lugar a dudas lo del lugar donde están los animales

Nadie se aclara la verdad, creo que dependerá de quien te pare en el control

Solo es llevar la acreditación de jinete y caballo federados, un papel que demuestre que está en esa hípica y rezar que si paran el poli comparta nuestra visión

También se de casos que durante toda la cuarentena han estado yendo y viniendo a ver a sus caballos alegremente con un papel de la hípica “que los autoriza” cosa que no entiendo porque quienes son ellos para estar por encima de lo dictaminado por el gobierno ??? Pero con controles y todo les han dejado pasar...
 
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Aquí pone el caso de movilidad entre municipios y pone que no es legal. Yo ya tengo un lío mental....


He querido entrar al enlace para responder co propiedad pero la página no existe, así que lo han debido de quitar. No sé de dónde se sacan que los jinetes federados no puedan cambiar de municipio, el BOE deja bien claro que se puede realizar la actividad allá donde el animal esté.

En cuanto al horario, pues no parece que diga que el límite horario tenga excepciones para municipios de menos de 5000 habitantes así que entiendo que es el mismo horario para todos.
 
Eso mismo me ha pasado a mí, O7ga. Yo ya no sé, iré estos días confiando en el buen entendimiento de los policías. Yo no puedo tener un permiso de nada porque es una finca particular. Prepararé mi argumentación pero a sabiendas que la multa me la puedo llevar.

Sylobe, se trata de un documento de preguntas y respuestas que ha elaborado el CSD. Pone lo mismo que en el BOE pero sí diferencia las normas generales para todos, entre las que se incluyen el no poder salir del municipio.
El enlace al documento, que se me olvidaba (a través de la federación vasca, que es por quienes lo he visto) httpss://fvh.eus/fvh/csd-faqs-pandemia-de-covid-19-algo-de-orden-en-el-caos/
 
Ahora he visto que lo han borrado, no se e porque ...

Básicamente decían que menores de 14 años no podían montar y que los únicamente federados no se podían trasladar de municipio para montar. Solo los elite o profesionales tienen movilidad entre municipios, sin salir de la provincia

Aquí creo que es libre interpretación al final... igual si multan sería recurrible. La verdad es que hay menos riesgo de contagio en el traslado y estancia en la hípica que sacando a mear al perro “en hora punta” por la ciudad

EDITO: en ecuestre.es afirman:
“Los jinetes federados sólo podrán desplazarse dentro del término municipal de su domicilio, según señala el artículo 9 de referida Orden”

No entiendo de dónde sacan esta afirmación si no está en BOE, quien lo dice?
 
Última edición:
Hay que pensar que en el tema de desplazamientos el peligro de contagio no es el viaje, es la posibilidad de accidente en que todos los que actúan no pueden mantener las distancias, además de la cantidad de recursos humanos necesarios para atender el accidente. Por ejemplo, tuve que desplazarme para ir a buscar forraje para mí yegua, reventé la rueda del remolque y mientras yo cambiaba la rueda una patrulla de policía estuvo allí. Pues en un accidente la cosa se multiplica varias veces.
 
Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.

Artículo 9. Otros deportistas federados.

1. Los deportistas federados no recogidos en el artículo anterior podrán realizar entrenamientos de forma individual, en espacios al aire libre, dos veces al día, entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas, y dentro de los límites del término municipal en el que tengan su residencia.
Para ello, si fuera necesario, podrán acceder libremente a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva como mar, ríos, o embalses, entre otros.
No obstante, si en la modalidad deportiva practicada participaran animales, se podrá realizar la práctica al aire libre, de manera individualizada, en el lugar donde estos permanezcan, mediante cita previa, y durante el mismo período de tiempo

 
El tema es que en el pdf que ha comentado o7ga pone lo siguiente:

Fase 0.
¿Qué prerrogativas obtengo si soy deportista federado, D.A.N. (Deportista de Alto Nivel) o deportista profesional?


Deportistas profesionales D.A.N.
Entrenamiento individual al aire libre (no instalaciones), sin limite horario, dentro de la provincia, acceso libre a espacios naturales para desarrollo de su actividad.

Deportistas federados (mayores 14 años)
Entrenamiento individual en las dos franjas horarias, dentro del municipio.

¿Se puede hacer uso de instalaciones?
Como indica el artículo 4.2 de la Orden SND/380/2020

“2. No estará permitido el acceso a instalaciones deportivas cerradas para la práctica de las actividades previstas en esta orden" https://www.boe.es/eli/es/o/2020/04/30/snd380/dof/spa/pdf

En la Fase 0 de la desescalada se contemplan únicamente dos excepciones en el uso de instalaciones al aire libre.
Orden SND/388/2020
Artículo 9.1
1. […] No obstante, si en la modalidad deportiva practicada participaran animales, se podrá realizar la práctica al aire libre, de manera individualizada, en el lugar donde estos permanezcan, mediante cita previa, y durante el mismo período de tiempo

Artículo 10.1. Entrenamiento de carácter básico de deportistas pertenecientes a ligas profesionales.
1. […]A los efectos de lo previsto en esta orden, se entenderá por entrenamiento de carácter básico el entrenamiento individualizado, desarrollado en los centros de entrenamiento de que dispongan los clubes o sociedades anónimas deportivas, adaptado a las especiales necesidades de cada modalidad deportiva.


Por tanto, el Consejo Superior de Deportes da a entender que la excepción de acudir al lugar donde permanecen los caballos se refiere al acceso a instalaciones deportivas. Todos los deportistas lo tienen prohibido excepto nosotros. Pero no dice nada al respecto de cambiarse de municipio, por lo que yo entiendo que los deportistas federados, dentro del municipio sin excepciones.
 
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Es que directamente no dicen nada... ahí hay una laguna que da a interpretar lo que quieras tú y el poli que te pare

Yo tengo que cambiar de municipio así que me esperaré al cambio de fase muy a mi pesar... a ver si de verdad ya nos permiten ir y no nos lían más! Que manda narices tanto ilusionarse para nada
 
El BOE no dice que la excepción se refiera a las instalaciones de una u otra forma. Esa es uan interpretación del CSD, que no son los que legislan. El BOE contempla la excepción y permite ir a donde tengas el animal, sin especificar que deberá estar en el mismo municipio. Por tanto, puedes ir a donde esté el animal. Eso sí, dentro de la franja horaria, que eso sí lo especifica.
 
El problema seguía siendo que el BOE daba a lugar a una interpretación u a otra y, depende del policía que te pille y la interpretación que haya hecho su superior...
En el País Vasco hoy nos han comunicado desde la federación vasca que se ha consultado con la Ertzaintza y está avisada de que los federados en hípica podremos desplazarnos siempre que portemos la licencia como documento acreditativo y el BOE.
 
Pues yo he preguntado a dos mossos diferentes de distintas ciudades y no tienen NI IDEA
Así que me dicen que dependerá de quien me pare, que corro el riesgo de multa
 
Pues si te multan recurres. Si especifica que el horario ha de ser el mismo, debería especificar que la restricción de municipio también es la misma. No lo especifica, por tanto entra en el "no obstante".
 
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