Se podra montar a caballo el dia 2 de mayo?

Por la información que he recopilado:
Se puede montar de 6 a 10 y de 20.00 a 23.00
En deportes que participen animales , se podrá desplazarse a otra localidad
hay que pedir cita previa en la hípica , y hay que montar solo, los profes no pueden ayudarte ni darte clase .
(Esto seguro)

y casi seguro :
Los menores también pueden con las mismas condiciones y acompañados de uno de los padres
Si el municipio donde está el caballo tiene menos de 5000 habitantes se puede montar de 6.00 a 23.00
 
Rectifico con lo de desplazarse a otra localidad, estaba convencida pero acabo de leer otra cosa, si eres profesional si puedes cambiar de localidad siempre que esté en la provincia , si eres federado por lo visto no .
En ecuestre dicen los siguiente “
Qué ocurre si el centro hípico está fuera del término municipal?

Cuando el centro hípico está fuera del término municipal, sólo podrán acceder al mismo los jinetes profesionales siempre que se encuentre dentro de la provincia, según señala el artículo 8 de la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo.

Los jinetes federados sólo podrán desplazarse dentro del término municipal de su domicilio, según señala el artículo 9 de referida Orden”

fuente
https://www.ecuestre.es/app/consult...s-a-consultas-sobre-la-actividad-en-la-fase-0
 
Es que el BOE es ambiguo y yo sigo pensando que da lugar a interpretaciones. Y lo que están haciendo los distintos abogados es eso, interpretar.
@capo en el mismo artículo que has puesto (del 5 de mayo) se específica que los menores de 14 no pueden montar. Las federaciones el día 6 de mayo han asegurado que lo han consultado con el Ministerio y prima el estar federado o no sobre la edad. Así que cada vez van aclarando dudas.
 
Desisto, cuantas más veces lo leo más lio me parece , creo que la interpretación es subjetiva sin más, porque dice “los deportistas pondrán desplazarse a playas lagos y demás espacios naturales para realizar sus deportes , y en caso de ser con animales a donde estén estos” si tenemos en cuenta la norma general que es no salir de la localidad , yo ahora de esa frase entiendo que lo ponen porque por ejemplo si el caballo está en un centro deportivo - Hipica , que no tienen permitido abrir al público por el momento , si tú tienes caballo y está en una hípica si podrás desplazarte a ella , pero lo de a otra localidad no me queda claro.
@badra justo después del artículo del link que puse sacaron otro rectificando este y diciendo que los menores si podían :)
 
Bueno yo he ido hoy a ver a los fieras y no me he encontrado ningún control para salir de dudas (en el fondo mejor)

Yo creo que hasta que no lo rectifiquen o lo pongan bien se puede interpretar como quiera cada uno

Como barcelona seguiremos en fase 0 esta semana que viene estaremos a las mismas

Hay mucha gente que me dice que van desde barcelona a distintas hípicas que no han cerrado y que con un simple papel de la propia hípica los han parado y dejando pasar sin problema. Como siempre, imagino que depende del policía que te toque. Porque hasta que salió lo de hacer deporte ya me dirás tú qué poder tiene “una hípica” por encima del gobierno (confinamiento total)
 
Bueno, como toda buena norma general tiene sus excepciones. El "no obstante" suele ser indicativo de que lo que viene a continuación es una excepción.

A mí no me han parado, pero a algún propietario que tiene el caballo donde yo, y que vive donde yo (es decir, vivienda y caballo en términos municipales distintos) les han parado esta semana yendo con el coche y enseñando el pasaporte del animal no han puesto pegas.
 
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